Texto de la norma
Dec. No. 156-14 que modifica el Artículo 2, del Dec. No. 146-95, a los fines de incluir
en los terrenos de Excel Boca Chica Zona Franca Industrial, las parcelas Nos. 479-D-
21 y 479-D-22, ambas con área de 3,000 m² cada una. G. O. No. 10756 del 26 de mayo
de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 156-14
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación, en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, han contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 146-95, del 25 de junio del 1995, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa EXCEL BOCA CHICA, S. A., a desarrollar y
operar una zona franca en el poblado de Los Tanquecitos, en Andrés, Boca Chica,
República Dominicana, dentro de las parcelas Nos. 479- 19-31; 479-D-32; 479-D-42, del
Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, sección Boca Chica, La Caleta.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 807-09, del 30 de octubre de 2009, fue
modificado el Artículo No. 2, del Decreto No. 146-95, del 25 de junio del 1995, para que en
lo adelante donde apareciera el nombre "EXCEL BOCA CHICA, S. A ", se leerá
"ATLANTIC BOCA CHICA, S. A".
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 13-11-CN, del 25 de agosto de
2011, fue aprobado el cambio de nombre, para que en lo adelante donde apareciera el
nombre "ATLANTIC BOCA CHICA, S. A/', se leerá "ATLANTIC BOCA CHICA, S.
R. L.".
CONSIDERANDO: Que la empresa ATLANTIC BOCA CHICA, S.R.L., presentó ante
la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud
de modificación para extender su área en seis mil metros cuadrados (6,000.00 Mts2).
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas
francas y el crecimiento de las existentes, en su Artículo 19, Acápite "a”, establece como
una de las funciones del Consejo: a) conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la
instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo en Los Tanquecitos, en Andrés
Boca Chica y en poblados aledaños, mediante la Resolución No. 02-13-MP, del 19 de
septiembre de2013.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al
ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 19 de septiembre del 2013, decidió acogerla
favorablemente.
VISTA: La Ley No. Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto No. 146-95, del 25 de junio del 1995.
VISTO: El Decreto No. 807-09, del 30 de octubre de 2009.
VISTA: La Resolución No. 13-11-CN, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 25 de agosto de 2011.
VISTA: La Resolución No. 02-13-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 19 de septiembre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 146-95, del 25 de junio del 1995, a
los fines de incluir a los terrenos de "EXCEL BOCA CHICA ZONA FRANCA
INDUSTRIAL, las parcelas Nos. 479-D-21, con un área de 3,000.00 Mts2 y la Parcela No.
479-D-22, con un área de 3,000.00 Mts2.
Artículo 2. Los terrenos de "EXCEL BOCA CHICA ZONA FRANCA INDUSTRIAL
se aumentan a 15,000 metros cuadrados, a los fines de que la misma opere en el recinto
industrial que se indica a continuación:
La Zona Franca "EXCEL BOCA CHICA ZONA FRANCA INDUSTRIAL" estará
ubicada en una porción de terreno con un área de 15,000.00 metros cuadrados, compuesta
de la siguiente manera: Parcela No. 479-D-21, con un área de 3,000.00 Mts2; Parcela No.
479-D-22, con un área de 3,000.00 Mts2; Parcela No. 479-D-31, con un área de 3,000.00
Mts2; Parcela No. 479-D-32, con un área de 3,000.00 Mts2 y Parcela No. 479-D-42, con un
área de 3,000.00 Mts2, del Distrito Catastral No. 32, de Los Tanquecitos, en Andrés, Boca
Chica, República Dominicana correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: al
Norte, Camino 8; al Sur, Parcelas Nos. 479- D-41 y 479-D-51, al Este, Camino 5 y al Oeste
Camino 4.
Artículo 3. Todos los demás términos y las condiciones del referido Decreto, quedan sin
alteración o modificación.
Artículo 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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