Texto de la norma
Dec. No. 155-14 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos. G. O. No.
10756 del 26 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 155-14
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
600,000,000 (seiscientos millones) de estampillas para fósforos de RD$0.04, color azul, en
tamaño de dos y medio 2 ½ centímetros de ancho por cuatro (4) centímetros de largo, con
el siguiente diseño: en el centro de una figura rectangular, el número cuatro (4), encima de
este número la palabra “centavo” y debajo la palabra “fósforo”, en la parte superior se leerá
República Dominicana, Impuestos Internos.
Artículo 2. La impresión de estas estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de las
emisiones anteriores.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, y al Tesorero Nacional, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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