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Dec. No. 154-14, que autoriza a los ayuntamientos de Moca, del Distrito Nacional y del
municipio de Santiago a vender varias porciones de terrenos. G. O. No. 10756 del 26
de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 154-14
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución No.24-2012, del 19 de diciembre de 2012, del Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a
vender una porción de terreno de ciento catorce metros cuadrados y cincuenta y nueve
decímetros cuadrados (114.59 Mts.2), a favor de Ramón María Guzmán Candelario,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], debidamente certificada
por la Secretaría Municipal de Moca.
VISTA: La Resolución No.25-2012, del 19 de diciembre de 2012, del Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a
vender una porción de terreno de trescientos metros cuadrados (300.00 Mts.2), a favor de
Jacqueline Del Carmen Ureña Rivas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], debidamente certificada por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento
de Moca
VISTA: La Resolución No.26-2012, del 19 de diciembre de 2012, del Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a
vender una porción de terreno de trescientos metros cuadrados (300.00 Mts.2), a favor de
Sixto Batista Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
debidamente certificada por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Moca.
VISTA: La Resolución No.27-2012, del 19 de diciembre de 2012, del Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a
vender una porción de terreno de trescientos metros cuadrados (300.00 Mts.2), a favor de
Juana Masiel Martínez García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], debidamente certificada por el Secretarío del Concejo Municipal de Moca.
VISTA: La Resolución No.28-2012, del 19 de diciembre de 2012, del Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a
vender una porción de terreno de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 Mts.2), a favor
de José María Hernández Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], debidamente certificada por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento
de Moca.
VISTA: La Resolución No.29-2012, del 19 de diciembre de 2012, del Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a
vender una porción de terreno de trescientos setenta y cinco metros cuadrados
(375.00Mts.2), a favor de Diómedes Marisol Tavárez Mercedes, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], debidamente certificada por la Secretaría
Municipal del Ayuntamiento de Moca.
VISTA: La Resolución No.41-2013, del 23 de julio de 2013, del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a vender una porción
de terreno de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta decímetros
cuadrados (284.50Mts.2), a favor de Luis Emilio Almánzar Sánchez, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], debidamente certificada por la
Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Moca.
VISTA: La Resolución No.43-2013, del 23 de julio de 2013, del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a vender una porción
de terreno de doscientos setenta y ocho metros cuadrados (278.00Mts.2), a favor de Juan
Starlyn Gonzalez Rojas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], debidamente certificada por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Moca.
VISTA: La Resolución No.44-2013, del 23 de julio de 2013, del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a vender una porción
de terreno de doscientos setenta y ocho metros cuadrados (278.00Mts.2), a favor de
Alberto Antonio Reinoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], debidamente certificada por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de
Moca.
VISTA: La Resolución No.45-2013, del 23 de julio de 2013, del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a vender una porción
de terreno de doscientos setenta y ocho metros cuadrados (278.00Mts.2) a favor de
Alipio Ramón Bencosme Ovalles, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], debidamente certificada por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de
Moca.
VISTA: La Resolución No.48-2013, del 18 de noviembre de 2013, del Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a
vender una porción de terreno de ciento setenta y ocho metros cuadrados y noventa y
tres decímetros cuadrados (178.93Mts.2), a favor de Yocelin Altagracia García
Grullón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], debidamente
certificada por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Moca.
VISTA: La Resolución No.03-2014, del 31 de enero de 2014, del Concejo de Regidores
del Ayuntamiento del municipio de Moca, que autoriza al Ayuntamiento a vender una
porción de terreno de ciento dieciocho metros cuadrados y treinta y siete decímetros
cuadrados (118.37Mts.2), a favor de Dilena Roselia Peña Rodríguez, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], debidamente certificada por la
Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Moca.
VISTA: La Resolución No.49/2009, del 16 de junio de 2009, del Concejo Municipal del
Distrito Nacional, que autoriza al Ayuntamiento a vender una porción de terreno de tres
mil cuatrocientos diez (3,410.00Mts.2), desafectada mediante el Numeral 1, del Artículo
2, de la Ley No.49-10, del 18 de marzo de 2010, a favor de la empresa Agrifeed, S.A.S.,
provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No.[RNC], representada por
el señor Rodrigo Vitienes Valdés, debidamente certificada por el Secretario del Concejo
Municipal del Distrito Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento de Moca a vender a varios particulares las
siguientes porciones de terreno:
a) Al señor Ramón María Guzmán Candelario, dominicano, mayor de edad, soltero,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente
en la ciudad de Moca, una porción de terreno con un área superficial de ciento catorce
metros cuadrados y cincuenta y nueve decímetros cuadrados (114.59 Mts.2), dentro
del Solar No.5, Manzana No.161, del Distrito Catastral No.01, del municipio de
Moca, provincia Espaillat, con los siguientes linderos: Norte, solar No.2; Sur, calle Dr.
Guerrero; Este, solar No.6; Oeste, solar No.4.
b) A la señora Jacqueline Del Carmen Ureña Rivas, dominicana, mayor de edad, soltera,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente
en el municipio de Moca, provincia Espaillat, una porción de terreno con un área
superficial de trescientos metros cuadrados (300.00 Mts.2), dentro del Solar No.2,
Parcela No.[cédula], del Distrito Catastral No.09, del municipio de Moca,
provincia Espaillat, con los siguientes linderos: Norte, solar No.1; Sur, solar No.3;
Este, solar No.11; Oeste, calle Penetración.
c) Al señor Sixto Batista Díaz, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente la ciudad de Moca,
una porción de terreno con un área superficial de trescientos metros cuadrados
(300.00 Mts.2), dentro del Solar No.3, Parcela No.[cédula], Distrito Catastral
No.09, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con los siguientes linderos: Norte,
solar No.2; Sur, solar No.4; Este, solares Nos.10 y 11; Oeste, calle Penetración.
d) A Juana Masiel Martínez García, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en la
ciudad de Moca, una porción de terreno con un área superficial de trescientos metros
cuadrados (300.00 Mts.2), dentro del Solar No.4, Parcela No.[cédula], del
Distrito Catastral No.09, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con los
siguientes linderos: Norte, solar No.3; Sur, solar No.5; Este, solares Nos.09 y 10;
Oeste, calle Penetración.
e) Al señor José María Hernández Martínez, dominicano, mayor de edad, casado, titular
de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en la
ciudad de Moca, una porción de terreno con un área superficial de cuatrocientos
metros cuadrados (400.00Mts.2), dentro del Solar No.5, Parcela No.[cédula],
del Distrito Catastral No.09, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con los
siguientes linderos: Norte, solar No.4; Sur, solar No.6; Este, solares Nos.8 y 9; Oeste,
calle Penetración.
f) A la señora Diómedes Marisol Tavárez Mercedes, dominicana, mayor de edad,
soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y
residente en la ciudad de Moca, una porción de terreno con un área superficial de
trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375.00Mts.2), dentro del Solar No.6,
Parcela No.[cédula], Distrito Catastral No.09, del municipio de Moca,
provincia Espaillat, con los siguientes linderos: Norte, solar No.5; Sur, calle; Este,
solar No.7; Oeste, calle Penetración.
g) Al señor Luis Emilio Almánzar Sánchez, dominicano, mayor de edad, soltero, titular
de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una porción de terreno con un
área superficial de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta
decímetros
cuadrados
(284.50Mts.2),
dentro
del
Solar
No.1,
Parcela
No.[cédula], del Distrito Catastral No.09, del municipio de Moca, provincia
Espaillat, con los siguientes linderos: Norte, calle; Sur, solar No.2; Este, solar No.12;
Oeste, calle Penetración.
h) Al señor Juan Starlyn González Rojas, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de
la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliad y residente en la
ciudad de Moca, una porción de terreno con un área superficial de doscientos setenta y
ocho
metros
cuadrados
(278.00Mts.2),
dentro
del
Solar
No.8,
Parcela
No.[cédula], del Distrito Catastral No.09, del municipio de Moca, provincia
Espaillat, con los siguientes linderos: Norte, solar No.9; Sur, solar No.7; Este, calle;
Oeste, solares Nos.5 y 6.
i) Al señor Alberto Antonio Reinoso, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en la
ciudad de Moca, una porción de terreno con un área superficial de doscientos setenta y
ocho
metros
cuadrados
(278.00Mts.2),
dentro
del
Solar
No.9,
Parcela
No.[cédula], del Distrito Catastral No.09, del municipio de Moca, provincia
Espaillat, con los siguientes linderos: Norte, solar No.10; Sur, solar No.8; Este, calle;
Oeste, solares Nos.4 y 5.
j) Al señor Alipio Ramón Bencosme Ovalles, dominicano, mayor de edad, soltero, titular
de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una porción de terreno con un
área superficial de doscientos setenta y ocho metros cuadrados (278.00Mts.2), dentro
del Solar No.10, Parcela No.[cédula], del Distrito Catastral No.09, del
municipio de Moca, provincia Espaillat, con los siguientes linderos: Norte, solar No.11;
Sur, solar No.9; Este, calle; Oeste, solares Nos.3 y 4.
k) A la señora Yocelin Altagracia García Grullón, dominicana, mayor de edad, soltera,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente
en la ciudad de Moca, una porción de terreno con un área superficial ciento setenta y
ocho metros cuadrados y noventa y tres decímetros cuadrados (178.93Mts.2),
dentro del Solar No.3-B, Parcela No.[cédula] (antigua Parcela No.196), del
Distrito Catastral No.10, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con los
siguientes linderos: Norte, solar I-No.2-B; Sur, I-No.2; Este, Parcela No.196-Resto;
Oeste, calle No.6.
l) A la señora Dilena Roselia Peña Rodríguez, dominicana, mayor de edad, soltera,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente
en la ciudad de Moca, una porción de terreno con un área superficial de ciento
dieciocho metros cuadrados y treinta y siete decímetros cuadrados (118.37Mts.2),
dentro del Solar No.6, Manzana No.123, Parcela No.[cédula], del Distrito
Catastral No.1, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con los siguientes
linderos: Norte, Sr. Luis Arias; Sur, Cristian Batista; Este, Ana Espejo; Oeste, Familia
Bidó (propiedad municipal-Resto Parcela).
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender a la empresa
Agrifeed, S.A.S., provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No.1-01-74504-
5, representada por el señor Rodrigo Vitienes Valdés, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], una porción de terreno que mide tres mil cuatrocientos diez
metros cuadrados (3,410Mts.2), desafectada mediante el Numeral 1, del Artículo 2, de la
Ley No.49-10, del 18 de marzo de 2010, dentro del ámbito de las parcelas números 33-
provisional y 50 provisional, ambas porciones C, del Distrito Catastral No.4, ubicada
precisamente en la calle Ramón Cáceres, comprendida entre la calle No.28 (antiguo
Camino 8) y la calle Félix Evaristo Mejía, del sector Ensanche La Fe, del Distrito Nacional,
con los siguientes linderos: al Norte, calle Félix Evaristo Mejía (camino 7); al Sur, calle
28; al Este, parcelas Nos.33 y 50, Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional; y al Oeste,
manzana No.1045.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago
de los Caballeros, a vender al señor José Domingo Fadul Fadul, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], una porción de terreno que mide trescientos
treinta y tres metros cuadrados y cero ocho decímetros cuadrados (333.08Mts.2),
ubicada dentro de la Solar No.17, Manzana Catastral No.169, del D.C. No.1, del municipio
de Santiago, con designación municipal de un solar marcado con el No.2140, Manzana
No.152, del municipio Santiago, con los siguientes linderos: al Norte, calle Beller; al Sur,
resto Manzana No.152; al Este, solares Nos.2141 y 2142; y al Oeste, solar No.2139.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ayuntamientos del Distrito Nacional y del municipio de
Moca, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.