LEY NO. 140-15
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que el notariado es una función pública que confiere autenticidad a los actos jurídicos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario regular el ejercicio de la función notarial para garantizar la seguridad jurídica y la fe pública en los actos y contratos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la función notarial en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2.- Definición. El notario es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona