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Dec. No. 134-14 que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No. 1-12,
que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030.
G. O. No. 10753 del 15 de abril de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 134-14
CONSIDERANDO: Que el 25 de enero de 2012, fue promulgada la Ley Orgánica No. 1-
12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 241, de la Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica No.1-12, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo (END) 2030, en sus artículos 53 y 54, ordena la elaboración de un
Reglamento que instituya los procedimientos para su efectiva implementación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 251, de la Constitución de la República, crea el
Consejo Económico y Social, como órgano consultivo para la concertación en materia
económica, social y laboral.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 48, de la Ley No.498-06, del 28 de diciembre de
2006, le asigna al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), la rectoría
del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
CONSIDERANDO: Que en el Capítulo II, del Título I, de la END 2030, se definen la
Visión de la Nación a Largo Plazo, los Ejes Estratégicos y los Objetivos Generales.
CONSIDERANDO: Que en los capítulos V, VI, VII y VIII, del Título I, de la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, se definen los Objetivos Específicos, las Líneas de Acción,
los Indicadores y las Metas para cada uno de sus Ejes Estratégicos.
CONSIDERANDO: Que en el Capítulo IX, del Título I, de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, se definen los compromisos que asume el Estado para instrumentar, en
plazos definidos, los procesos de reformas, en cada uno de los Ejes Estratégicos.
CONSIDERANDO: Que en el Capítulo X, del Título I, de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, se identifican la Reforma Educativa, la Reforma Eléctrica y la Reforma
Fiscal, como las tres áreas donde la definición de las respectivas políticas requiere la
concreción de pactos, con una efectiva participación de las fuerzas políticas, económicas y
sociales.
CONSIDERANDO: Que en el Capítulo III, del Título I, de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, se establecen las políticas transversales aplicables a todos los planes,
programas y proyectos de las instituciones públicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6, de la Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003,
establece que el Ministerio Público es el órgano del Sistema de Justicia, garante del estado
de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1, de la Ley No.86-99, del 11 de agosto del 1999,
crea el Ministerio de la Mujer, como organismo responsable de establecer las normas y de
coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y
con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la
ciudadanía, por parte de las mujeres.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17, de la Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000,
crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como organismo rector de la
gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, con el fin de alcanzar
el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, de la Ley No.496-06, del 18 de diciembre de 2006,
le asigna al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, la rectoría para el
ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio,
como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la
sociedad.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 199, establece
que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales son la base del sistema
político-administrativo local; y que los párrafos I, II y III, del Artículo 19, de la Ley
No.176-17, del 17 julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, establecen que
entre el Gobierno Central y cualquier otro ente de la administración pública y los
ayuntamientos podrán existir competencias compartidas o coordinadas, delegadas o
solicitadas por los gobiernos municipales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece el
desarrollo equilibrado y la cohesión territorial, como principio de la acción pública, y que la
Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030, considera al desarrollo local y territorial como fundamento de la aplicación de las
políticas públicas y del desarrollo nacional sostenible.
CONSIDERANDO: Que los decretos Nos.1090-04, del 3 de septiembre de 2004 y 229-07,
del 19 de abril de 2007, establecen que la Oficina Presidencial de Tecnología de
Información y Comunicación (OPTIC), asistirá a las instituciones gubernamentales,
centralizadas, autónomas y descentralizadas, en la identificación de oportunidades de
implantación de tecnologías de la información y comunicación para la mejora y eficiencia
de la función pública y en el diseño de la puesta en ejecución de las oportunidades
identificadas.
CONSIDERANDO: Que para efectuar el seguimiento y la evaluación sistemáticos y
oportunos de los aspectos contemplados en el Título I, de la Ley No.1-12, así como de las
Metas Presidenciales y del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, es necesario definir
e implementar un Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación.
CONSIDERANDO: Que en una primera etapa de instrumentación del Sistema Nacional
de Monitoreo y Evaluación es necesario definir las características, el contenido y los
procesos de preparación y discusión de los informes anuales, de mediano plazo y de
término, sobre el avance en el logro de los objetivos y las metas de la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento de su función
de coordinar los procesos de evaluación integral de la gestión pública y de los resultados de
las políticas públicas adoptadas por el Poder Ejecutivo, está implementando el Sistema de
Programación y Gestión por Metas y Resultados (SIGOB).
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con mecanismos e instrumentos efectivos que
viabilicen la participación ciudadana y que sean consistentes con las políticas transversales
de participación social y derechos humanos contenidas en la END 2030.
CONSIDERANDO: Que para una efectiva vinculación entre los instrumentos de la
planificación y del presupuesto del sector público es necesario definir aspectos
conceptuales, metodológicos y operativos básicos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 128, numeral 1, literal b), de la Constitución de la
República Dominicana, establece que corresponde al Presidente de la República expedir
decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.5096, del 6 de marzo del 1959, sobre Estadísticas y Censos Nacionales.
VISTA: La Ley No.86-99, del 11 de agosto del 1999, que crea la Secretaría de Estado de la
Mujer, en la actualidad Ministerio de la Mujer.
VISTA: La Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la
Juventud, en la actualidad Ministerio de la Juventud.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, que aprueba el Estatuto del Ministerio
Público.
VISTA: La Ley General No.200-04, del 28 de julio de 2004, de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
VISTA: La Ley Orgánica No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, de Presupuesto para el
Sector Público.
VISTA: La Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Finanzas, en la actualidad Ministerio de Hacienda.
VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo, en la actualidad Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo, conforme a lo establecido en la Constitución de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley No.498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión
Pública.
VISTA: La Ley No.5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado.
VISTA: La Ley No.170-07, del 13 de julio de 2007, que instituye el Sistema de
Presupuesto Participativo Municipal.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública, en la actualidad Ministerio de
Administración Pública.
VISTA: La Ley Orgánica No.1-12, del 15 de enero de 2012, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley Orgánica No.247-12, del 19 de agosto de 2012, de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto No.1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina
Presidencial de Tecnología de Información y Comunicación (OPTIC).
VISTO: El Decreto No.229-07, del 19 de abril de 2007, que ratifica el Decreto No.1090-
04, que creó la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación.
VISTO: El Decreto No.492-07, del 30 de agosto de 2007 y sus modificaciones, que
aprueba el Reglamento de Aplicación, para la Ley No.423-06, de Presupuesto para el
Sector Público.
VISTO: El Decreto No.493-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de
Aplicación No.1, para la Ley No.498-06, de Planificación e Inversión Pública.
VISTO: El Decreto No.522-11, del 31 de agosto de 2011, que regula la elaboración,
negociación, aprobación, ejecución, seguimiento y ejecución de los contratos por resultados
y desempeño, previstos en el Artículo 14, de la Ley Orgánica No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006, de Presupuesto para el Sector Público.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA NO.1-12, QUE
ESTABLECE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA 2030
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento se dicta para la aplicación efectiva de la Ley
No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030), del 25 de
enero de 2012.
ARTÍCULO 2. Están sujetos a las regulaciones previstas en este Reglamento, los
organismos del sector público nacional y local que integran los siguientes agregados
institucionales:
a) Gobierno Central.
b) Organismos Descentralizados y Autónomos.
c) Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
d) Empresas Públicas no Financieras.
e) Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional y las Juntas de los
Distritos Municipales.
f) Sector Público Financiero.
PÁRRAFO: Todas las instituciones del sector público mencionadas en este artículo son
responsables de la puesta en marcha de los planes, programas, proyectos e instrumentos
regulatorios vinculados a sus funciones básicas y que se orientan a la consecución de la
Visión de la Nación a Largo Plazo, prevista en la END 2030, así como de los Objetivos
Generales y Específicos contenidos en la misma.
ARTÍCULO 3. Para los fines de la Ley No.1-12, sobre la END 2030, cada uno de los
términos que siguen se debe entender de acuerdo a la definición que se señala a
continuación:
Acción Pública: Medida de política, programa o proyecto que desarrolla una
institución pública, en cualquier área o nivel, y que se materializa en la siguiente
secuencia de fases: planificación, presupuesto, ejecución, seguimiento y
evaluación.
Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD): Flujo de financiamiento oficial de créditos y
donaciones, metálicas o en especie, proveniente de agencias oficiales, incluyendo
los gobiernos nacionales y locales e instituciones multilaterales de desarrollo, y
que tenga como objetivo primordial el desarrollo sostenible de la República
Dominicana.
Categoría Programática: Centro de asignación de recursos en el Presupuesto
General del Estado, destinados a la producción de bienes y servicios, a cargo de
unidades ejecutoras responsables. Las categorías programáticas utilizadas son:
programa, subprograma, proyecto, obra y actividad.
Eje Estratégico: Primer nivel de concreción de la Visión de la Nación a Largo
Plazo, conformado por un conjunto integrado e interrelacionado de Objetivos
Generales.
Evaluación: Proceso mediante el cual se identifica el nivel de cumplimiento
alcanzado de los objetivos y las metas; las razones que ocasionaron las
desviaciones que se hubieren producido, así como las medidas a adoptar para
mejorar o corregir las situaciones generadas por dichos desvíos.
Gestión Pública para Resultados: Modelo de administración de los recursos
públicos, orientado a lograr que las organizaciones públicas logren un proceso
continuo y permanente de creación de valor público, mejorando su desempeño en
términos de eficacia, eficiencia y efectividad.
Impacto: Efectos logrados en las condiciones de vida de la población como
consecuencia de los resultados alcanzados a través de la producción de bienes o
entrega de servicios.
Indicador: Instrumento o medio que permite medir el comportamiento de las
variables asociadas tanto a la gestión interna de las instituciones públicas como al
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública.
Líneas de Acción: Directriz que expresa una orientación concreta para el
desarrollo de una acción pública, a través de la cual se pretenden alcanzar los
objetivos previstos en la END 2030.
Meta: Expresión concreta y cuantificable de los logros que se planean alcanzar en
un período de tiempo con relación a los objetivos establecidos en un instrumento
del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. Las metas implican
cuantificaciones de productos, resultados e impactos.
Monitoreo: Seguimiento sistemático y permanente que provee información sobre
la implementación de las políticas, programas y proyectos, a fin de conocer el
avance en el logro de los objetivos y las metas contempladas en la Estrategia
Nacional de Desarrollo, en las Metas Presidenciales y en cualquier otro
instrumento del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
Objetivo General: Segundo nivel de concreción de la Visión de la Nación a
Largo Plazo, que expresa lo que se aspira alcanzar en uno de los aspectos incluidos
en un Eje Estratégico de la END 2030.
Objetivo Específico: Tercer nivel de concreción de la Visión de la Nación a
Largo Plazo, que expresa la contribución al logro de uno de los aspectos
particulares incluidos en un Objetivo General de la END 2030.
Pacto: Documento que estipula un acuerdo o convenio de alcance nacional,
regional, provincial o municipal, materializado por actores políticos, económicos
y/o sociales, públicos y privados, con miras a consensuar o concertar sobre un
conjunto de iniciativas y compromisos para alcanzar uno o más objetivos de la END
2030.
Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP): Instrumento de
planificación a mediano plazo, articulado con la Estrategia Nacional de Desarrollo,
que contiene las prioridades a nivel de políticas de regulación, programas y
proyectos, con sus respectivos objetivos, metas y requerimientos de recursos, para
un período de cuatro años, y que es consistente con la política fiscal y el marco
financiero del Presupuesto Plurianual.
Política Pública: Conjunto de acciones que manifiestan una determinada
modalidad de intervención del Estado, en relación a una cuestión de interés
colectivo.
Presupuesto Plurianual: Instrumento de programación presupuestaria a mediano
plazo del sector público no financiero, que contiene las proyecciones totales de
ingresos, gastos y financiamientos consistentes con la sostenibilidad fiscal a corto,
mediano y largo plazo, la totalidad de la producción de bienes y servicios de las
instituciones públicas y el financiamiento de los programas y proyectos
prioritarios, definidos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Publico.
Producción Terminal: Bienes o servicios producidos por instituciones públicas,
que satisfacen necesidades directas e inmediatas de la sociedad.
Programa del Plan Nacional Plurianual del Sector Público: Conjunto de
acciones públicas coordinadas y articuladas coherentemente, a ser ejecutadas por
una o varias instituciones públicas o entes no gubernamentales delegados, que se
orientan hacia el logro de uno o más objetivos de la END 2030, y expresan las
prioridades del Programa de Gobierno.
Programa Presupuestario: Categoría programática que forma parte del
presupuesto de un organismo público y está conformada por proyectos y/o
actividades. Su producción es terminal, y para su ejecución se asignan recursos
humanos, materiales y financieros, a cargo de una o varias unidades ejecutoras
responsables.
Proyecto de Inversión Pública: Conjunto de actividades que requieren el uso de
recursos del Presupuesto Público, con inicio y fin claramente definidos y con una
localización geográfica específica, cuyo propósito es generar capacidad, expresada
en capital fijo, humano o nueva creación de conocimiento, a efectos de
incrementar la producción de bienes o la prestación de servicios orientados a la
solución de problemas de la población, y cuyos impactos contribuyan al logro de
la END 2030.
Resultado: Cambios que se producen en una variable, en un lapso de tiempo, como
consecuencia de los bienes y/o servicios que entregan las instituciones públicas a la
sociedad.
Transversalidad de Género: Proceso dirigido a valorar las implicaciones que
tienen, para hombres y mujeres, las acciones públicas, en todas su fases, con el fin
de superar las relaciones de desigualdad y de vulneración de derechos de hombres
y mujeres, y lograr la equidad de género.
Transversalidad de la Cohesión Territorial: Proceso dirigido a valorar las
implicaciones que tienen las acciones públicas realizadas por todos los niveles de
gobierno, en todas sus fases, con el propósito de lograr que las actividades
económicas, sociales e institucionales se distribuyan de manera más equilibrada en
el territorio, respetando los principios del desarrollo sostenible y de la seguridad
territorial.
Transversalidad de la Sostenibilidad Ambiental y Gestión Integral de
Riesgos: Proceso dirigido a valorar las implicaciones que tienen las acciones
públicas, en todas sus fases, a fin de evitar, minimizar y/o restaurar los daños
posibles sobre el medio ambiente y los recursos naturales, así como para prever,
reducir y/o mitigar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la
población, los bienes y servicios y el ambiente.
Transversalidad de los Derechos Humanos: Proceso dirigido a valorar las
implicaciones que tienen las acciones públicas, en todas sus fases, con el fin de
garantizar y/o restituir los derechos individuales y colectivos reconocidos por el
Estado dominicano y consagrados en su Constitución y en los tratados y los
convenios internacionales suscritos.
Transversalidad de la Participación: Proceso de expresión de opinión e
intervención de los distintos sujetos individuales y colectivos, en el desarrollo de
acciones públicas, en todas o algunas de sus fases.
Transversalidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: Proceso
de valorar las implicaciones que tiene el uso de herramientas, equipos, programas
informáticos, aplicaciones, redes y medios de las tecnologías de la información y
comunicación sobre las acciones públicas, en todas sus fases, a fin de ampliar su
cobertura y mejorar su eficiencia y eficacia.
Veeduría Social: Mecanismo democrático de control social sobre la gestión
pública, que permite a los ciudadanos y las ciudadanas organizados, ejercer
vigilancia y retroalimentación sobre las acciones públicas y las autoridades del
sector público.
Visión de la Nación a Largo Plazo: Representación del estado deseado de la
República Dominicana, en el año 2030, desde una perspectiva multidimensional y
construida a partir de un proceso de concertación social, que motiva a cambiar la
realidad presente y sirve de punto de referencia de hacia dónde focalizar las
acciones de la sociedad en general y el sector público, en particular, para generar
los cambios deseados.
TÍTULO II
DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO 2030
CAPÍTULO I
Relación entre los Instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e
Inversión Pública
ARTÍCULO 4. El MEPyD, como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e
Inversión Pública, es el responsable de certificar que los objetivos, las políticas, las metas y
los indicadores, incluidos en los planes estratégicos sectoriales, institucionales, regionales,
provinciales y municipales son consistentes con la Visión de la Nación a Largo Plazo, los
Objetivos, las Líneas de Acción, los Indicadores y las Metas de la END 2030, así como con
las prioridades de la gestión de gobierno plasmadas en el Plan Nacional Plurianual del
Sector Público (PNPSP).
PÁRRAFO I: Todas las instituciones públicas deben presentar sus planes estratégicos
sectoriales e institucionales y los planes regionales, provinciales y municipales, de
acuerdo a las normas, metodologías y calendarios que dicte el MEPyD.
PÁRRAFO II: Los órganos rectores de las políticas transversales, indicados en el
Capítulo IV del presente Reglamento, certificarán que en los planes estratégicos
sectoriales, institucionales y regionales está debidamente incorporada la respectiva
política transversal.
PÁRRAFO III: Aquellas instituciones que a la fecha cuentan con planes estratégicos
sectoriales e institucionales elaborados con metodologías diferentes a las establecidas por
el MEPyD, deberán asegurar la provisión, en formatos compatibles, de todas las
informaciones requeridas para la elaboración del PNPSP y sus actualizaciones.
ARTÍCULO 5. Cada ministerio debe disponer de un Plan Estratégico Sectorial, para un
período de cuatro años, que sea consistente con la END 2030 y con las prioridades de la
gestión de gobierno, que tenga una expresión territorial y que sirva de marco de referencia
para la formulación de los planes estratégicos institucionales de los organismos públicos
desconcentrados y descentralizados incorporados o adscritos a dicho ministerio.
PÁRRAFO I: La elaboración del Plan Estratégico Sectorial deberá ser coordinada por la
máxima autoridad del ministerio; contará con la participación de las máximas autoridades
de los órganos y organismos públicos desconcentrados y descentralizados incorporados o
adscritos al ministerio considerado; y tendrá el apoyo técnico de las correspondientes
Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo, establecidas en el Artículo 21, de
la Ley No.498-06.
PÁRRAFO II: Los Planes Estratégicos Institucionales deberán explicitar su articulación
con los Objetivos, las Líneas de Acción, los Indicadores y las Metas de la END 2030, y
con su respectivo Plan Estratégico Sectorial.
CAPÍTULO II
Participación del sector privado
ARTÍCULO 6. A efectos de lograr sinergias entre las acciones públicas y privadas,
orientadas a la implementación de la END 2030, el Consejo Económico y Social y el
MEPyD crearán conjuntamente mecanismos de articulación y coordinación transitorios
entre las entidades del sector público y las organizaciones del ámbito económico, social o
laboral, para viabilizar dichas sinergias. Con ese propósito, la Dirección Ejecutiva del
Consejo Económico y Social y el MEPyD, acordarán, a principio de cada año calendario,
un cronograma de reuniones regulares, con el objetivo de establecer una adecuada
coordinación para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los avances en la
implementación de la END 2030.
CAPÍTULO III
Programas y proyectos prioritarios
ARTÍCULO 7. Un programa o proyecto sólo puede ser considerado como prioritario si el
mismo está contenido en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y cumple con los
siguientes requisitos generales y comunes:
a) Producir bienes y/o prestar servicios que impacten de manera directa, en forma total
o parcial, en el logro de por lo menos un Objetivo Específico de la END 2030, en
coherencia con las Líneas de Acción establecidas en la misma.
b) Tener incorporadas acciones relativas a la ejecución de las políticas transversales
previstas en la END 2030, cuando corresponda, incluyendo los respectivos
indicadores de resultados sobre los propósitos de dichas políticas.
c) Utilizar metodologías que posibiliten: i) verificar claramente su impacto esperado en
el logro del (o los) objetivo (s) de la END 2030; ii) identificar la población objetivo
a ser atendida; iii) estimar el impacto esperado en el territorio; y iv) proyectar el
gasto presupuestario que se requerirá en un horizonte plurianual. Las metodologías
deberán contemplar la identificación de la línea de base, previo al inicio del
programa o proyecto. En el caso de los proyectos de inversión se deberá, además,
cumplir con las Normas Técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública,
aprobadas por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
d) Los proyectos de inversión de arrastre tendrán carácter prioritario, a menos que se
haya demostrado la pérdida de la factibilidad técnica y económica del proyecto.
ARTÍCULO 8. En adición a los criterios generales y comunes, para definir si un programa
o proyecto se clasifica como prioritario, se podrán tomar en consideración, en los casos que
corresponda, los siguientes criterios:
a) Identificación de impactos indirectos que ayudan al logro de otro(s) objetivo(s)
específico(s) de la END 2030, cuando aplique.
b) Capacidad de viabilizar la ejecución de otros programas y proyectos considerados
también como prioritarios.
c) Carácter demostrativo, focalizado, micro-localizado, con alto potencial para
impactar en el quiebre de tendencias negativas y que pueda ser replicable o
expandida su cobertura, una vez evaluados y demostrados sus resultados favorables.
ARTÍCULO 9. Cada ministerio propondrá, para su ámbito y para sus organismos
incorporados o adscritos, los programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en el Plan
Nacional Plurianual del Sector Público, siguiendo los criterios y las metodologías
mencionadas en el Artículo 7 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10. Las propuestas referidas en el artículo precedente serán compatibilizadas
por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, tomando en consideración el
marco financiero a mediano plazo, establecido por el Ministerio de Hacienda, la coherencia
intersectorial y el grado de consistencia, con los objetivos de la END 2030, y los
lineamientos para la elaboración y actualización del PNPSP.
PÁRRAFO: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, a través del
Viceministerio de Planificación, verificará el cumplimiento de los requisitos para que un
programa o proyecto sea considerado prioritario, tal como lo prevén los artículos 7 y 8, del
presente Reglamento, y emitirá la certificación correspondiente.
ARTÍCULO 11. En el PNPSP y en sus actualizaciones se definirán los programas y los
proyectos prioritarios que tendrán apropiaciones presupuestarias protegidas.
ARTÍCULO 12. Los recursos asignados a los programas y los proyectos prioritarios con
apropiaciones presupuestarias protegidas deberán estar incluidos en el Presupuesto
Plurianual y en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, así como en los
proyectos de presupuestos municipales, cuando se trate de programas y proyectos
ejecutados con base en la modalidad de cofinanciamiento entre el gobierno nacional y un
ayuntamiento o junta de distrito.
PÁRRAFO I: Los programas y los proyectos prioritarios y protegidos contemplados en el
PNPSP tienen garantizadas las apropiaciones presupuestarias previstas en los presupuestos
anuales, y deberán tener prioridad en la programación de cuotas de compromisos y pagos,
salvo que se dieran las circunstancias previstas en los artículos 44 y 45, de la Ley Orgánica
No.423-06, de Presupuesto para el Sector Público.
PÁRRAFO II: El Ministerio de Hacienda gestionará el establecimiento de un régimen
especial que facilite la ejecución presupuestaria de los programas y los proyectos
protegidos.
ARTÍCULO 13. En el PNPSP se establecerán los programas y los proyectos dirigidos a
atacar problemas de naturaleza intersectorial, identificando la producción de bienes y
servicios, a cargo de cada una de las instituciones participantes.
ARTÍCULO 14. Al momento de aprobación del PNPSP, el Consejo de Ministros
establecerá la instancia administrativa de coordinación de cada uno de los programas o
proyectos multisectoriales.
ARTÍCULO 15. El Ministerio de la Presidencia, conjuntamente con los ministerios de
Administración Pública, de Economía, Planificación y Desarrollo y de Hacienda, y en el
marco de lo establecido en el Decreto No.522-11, determinarán los procedimientos y los
mecanismos institucionales pertinentes, a fin de que todos los proyectos prioritarios
introduzcan la gestión para resultados, basada, entre otras, en la metodología, el sistema de
trabajo y la herramienta considerada en el Sistema de Programación y Gestión por Metas y
Resultados (SIGOB).
CAPÍTULO IV
Políticas Transversales
ARTÍCULO 16. Los organismos públicos responsables de velar por el cumplimiento de
las siguientes políticas transversales son:
a) Procuraduría General de la República Dominicana: Política transversal relativa a
Derechos Humanos.
b) Ministerio de la Mujer: Política transversal relativa a Enfoque de Género.
c) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Política transversal relativa
a Sostenibilidad Ambiental, en lo referente a protección del medio ambiente y
recursos naturales.
d) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo: Política transversal relativa
a Sostenibilidad Ambiental, en lo referente a gestión integral de riesgos.
e) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo: Política transversal relativa
a Cohesión Territorial.
f) Ministerio de la Presidencia: Política transversal relativa a Participación Social.
g) Oficina Presidencial de Tecnología, Información y Comunicación: Política
transversal relativa al Uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
ARTÍCULO 17. Las instituciones ejecutoras de planes, programas y proyectos deberán
indicar de forma explícita la incorporación de las prioridades y directrices de las políticas
transversales, lo que será verificado por el organismo responsable; asimismo, deberán
informar a dicho organismo de su cumplimiento.
ARTÍCULO 18. Los requisitos mínimos y comunes para la definición y aplicación de cada
política transversal son los siguientes:
a) Disponer de metodologías, elaboradas por la institución responsable, en
coordinación con el MEPYD, que sirvan de guía a las instituciones públicas para
incorporar la referida política transversal en sus respectivos planes, programas y
proyectos.
b) Contar con un diagnóstico actualizado y la definición de prioridades, objetivos a
alcanzar y sus respectivos indicadores y metas, a efectos de superar las brechas
detectadas en la temática de interés de la política transversal correspondiente.
c) Definir el ámbito de aplicación de la política transversal.
d) Definir el tipo de instrumento que se utiliza para hacer operativa la política
transversal y dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y la identificación
presupuestaria, cuando aplique.
e) Identificar la población objetivo que atiende.
f) Incorporar la política transversal en todas las fases del ciclo de las políticas
públicas.
g) Implementar programas sistemáticos de capacitación, definidos por los órganos
responsables de la política transversal.
h) Sensibilizar a la población sobre la problemática y los objetivos de la política
transversal, incluyendo su tratamiento en el currículo educativo.
i) Identificar en cada institución pública una instancia técnica responsable de dar
seguimiento a la implementación de la política transversal y ser el enlace con el
órgano responsable de la misma.
j) Identificar, cuando aplique, los bienes y servicios producidos y las asignaciones
presupuestarias que contribuyan al logro de los objetivos previstos en la política
transversal.
ARTÍCULO 19. Cada organismo responsable deberá desarrollar estudios y análisis para
la generación de nuevos conocimientos que permitan avanzar en la aplicación de la
política transversal correspondiente.
ARTÍCULO 20. Cada organismo responsable deberá presentar un informe, en el marco
de los mecanismos de rendición de cuentas de la END 2030, previstos en el Capítulo II,
del Título III del presente Reglamento, cuyo contenido se deberá incluir en la rendición de
cuentas anual que se presenta al Congreso Nacional y que coordina el Ministerio de la
Presidencia. En dichos informes se deberán mostrar los avances en la aplicación de la
política transversal, con base en los indicadores y las metas establecidas en la política
transversal respectiva, en los casos que corresponda.
CAPÍTULO V
Indicadores y metas de desarrollo
ARTÍCULO 21. La descripción, metodología de cálculo y fuente de información de los
indicadores, que ordena establecer el Párrafo del Artículo 18, de la Ley No.1-12, se
presentan en el Título V, del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22. Para asegurar la disponibilidad de la información estadística requerida
para medir el avance en el logro de los objetivos y metas de la END 2030, así como de los
objetivos y las metas establecidas en el PNPSP y en los planes estratégicos sectoriales,
territoriales e institucionales, la Oficina Nacional de Estadística, con la participación de
todas las instituciones públicas generadoras de información estadística, elaborará el Plan
Estadístico Nacional. Este Plan tiene como propósito la sistematización y el ordenamiento
de todas las operaciones estadísticas que deberán ejecutar las instituciones del sector
público para generar las mediciones, con la rigurosidad, oportunidad y periodicidad
necesarias.
PÁRRAFO: El programa de producción estadística, contenido en el Plan Estadístico
Nacional, deberá ser actualizado anualmente, en concomitancia con la actualización anual
del Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
ARTÍCULO 23. Para dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la END 2030, el
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y la Oficina Nacional de Estadística, de
manera conjunta, y cuando amerite, podrán definir nuevos indicadores o modificar los ya
utilizados.
PÁRRAFO: Los indicadores establecidos para el seguimiento del cumplimiento de los
objetivos contenidos en la END 2030, deberán ser utilizados en el componente de
indicadores del Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados (SIGOB), del
Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 24. Un indicador de la END 2030, podrá sufrir una modificación cuando se
produzca un cambio en la fuente de información, se presenten nuevas fuentes de
información o se definan cambios en la metodología de su cálculo o en cualquier otro de los
elementos considerados en la ficha técnica.
PÁRRAFO I: En el caso de interrupción o cese definitivo de la fuente de información
originalmente contemplada en indicadores contenidos en el Título V de este Reglamento,
se promoverá la recolección de informaciones
a través de otros medios
metodológicamente comparables, tanto en términos de la forma de medición del indicador
como del levantamiento de la información.
PÁRRAFO II: Cuando se desarrollen nuevas fuentes de información, que permitan
mejorar la precisión estadística y cobertura de un indicador, se procederá su uso, siempre
que se mantenga la metodología de cálculo original.
PÁRRAFO III: Si se cambia la metodología de cálculo de un indicador, se procurará
reproducir la nueva metodología con informaciones del período inmediatamente anterior
disponible, a efectos de darle validez y comparabilidad a la nueva serie.
PÁRRAFO IV: Cuando un indicador proveniente de una fuente internacional sea
descontinuado, se desarrollará un nuevo indicador obtenido con fuente de información
nacional y que guarde la mayor semejanza posible, en términos metodológicos, con el
indicador original.
PÁRRAFO V: Cuando existan dos o más fuentes de información sobre un indicador
prevalecerá aquella que, a juicio del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y
de la Oficina Nacional de Estadística, tenga la mayor consistencia en formulación y
presentación de la información. Para ello, dichas instituciones tomarán en consideración
la opinión de los organismos especializados en la respectiva temática.
ARTÍCULO 25. Se podrán producir cambios en las metas de indicadores sólo en los
siguientes casos:
a) Por razones de causa mayor y emergencia, catástrofes naturales, guerras y
epidemias.
b) Cuando se demuestre, a través de censos, encuestas u otros mecanismos de
recolección o de procesamiento de información, que la línea de base requiere ser
modificada debido a la existencia de errores en la medición original.
ARTÍCULO 26. Las solicitudes de cambio de indicadores y metas deberán ser
presentadas a consideración del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y de
la Oficina Nacional de Estadística, para fines de revisión de pertinencia técnica y
factibilidad, con una antelación mínima de 60 días antes de la Reunión Anual de Revisión
de la END 2030.
ARTÍCULO 27. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y la Oficina
Nacional de Estadística, conjuntamente, emitirán su recomendación sobre la modificación
del indicador, la cual será presentada en la Reunión Anual de Revisión de la END 2030,
para su sanción.
PÁRRAFO I: La inclusión de un nuevo indicador en la END 2030, estará sujeta a las
disposiciones previstas en el Artículo 46, de la Ley No.1-12, en lo concerniente a los
estándares de generación de información por parte del Sistema Estadístico Nacional.
PÁRRAFO II: Todo cambio de un indicador sancionado en la Reunión Anual de
Revisión de la END 2030, se deberá consignar en la siguiente actualización del Plan
Estadístico Nacional (PEN).
CAPÍTULO VI
Compromisos asumidos por el Estado
ARTÍCULO 28. Para el cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos por el
Estado, previstos en el Capítulo IX, de la Ley No.1-12, END 2030, el Poder Ejecutivo
establecerá un Comité de Trabajo integrado por las autoridades de las instituciones
públicas con competencias en las áreas involucradas.
PÁRRAFO I: Cada Comité de Trabajo contará con una institución pública responsable
de coordinar el proceso de cumplimiento del compromiso que se trate, informar al
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo sobre su avance y velar por su
cumplimiento en los plazos establecidos.
PÁRRAFO II: Cada Comité de Trabajo establecerá un plan de trabajo que identifique las
acciones a ser desarrolladas, los responsables de su implementación y los plazos para ser
ejecutadas.
PÁRRAFO III: El MEPyD establecerá orientaciones generales para que las acciones
diseñadas para el cumplimiento de los compromisos sean coherentes con los objetivos de
la END 2030, y dará seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo asumidos por
cada Comité de Trabajo.
PÁRRAFO IV: Cada Comité de Trabajo deberá promover la participación social en el
cumplimiento del compromiso de que se trate, conforme a lo establecido en el Artículo
15, de la Ley No.1-12.
PÁRRAFO V: En los casos que un compromiso asumido por el Estado involucre a los
gobiernos locales, el Comité de Trabajo deberá integrar a los representantes de los
referidos gobiernos.
PÁRRAFO VI: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo rendirá un
informe anual sobre el avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el
Estado, sustentado en los informes que debe rendir la institución coordinadora de cada
uno de dichos compromisos.
ARTÍCULO 29. El Ministerio de la Presidencia definirá los organismos del Poder
Ejecutivo responsables de coordinar los Comités de Trabajo que se establezcan para el
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado.
ARTÍCULO 30. Los organismos responsables de coordinar los Comités de Trabajo, a
cargo del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado, presentarán al
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, a más tardar el 5 (cinco) de marzo de
cada año, un informe sobre el estado de avance en el cumplimiento.
CAPÍTULO VII
Sobre los Pactos Nacionales
ARTÍCULO 31. El Poder Ejecutivo convocará, mediante Decreto, al Consejo Económico
Social (CES), para la instrumentación de los pactos previstos en los artículos 34 a 36, de la
END 2030, así como para otros pactos que pudiesen ser de interés concertar durante el
período de ejecución de la misma.
PÁRRAFO: El Decreto de convocatoria a la concertación de un pacto deberá contener,
como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Objetivos previstos a alcanzar con el Pacto.
b) Identificación de los actores públicos y privados, nacionales o internacionales, que
son convocados.
c) Identificación de los representantes del Poder Ejecutivo, a nivel político y técnico,
que participan.
d) Identificación de los responsables de coordinar el proceso de consulta, concertación
y aprobación del pacto.
e) Plazo para la concertación del pacto.
ARTÍCULO 32. Los representantes de las fuerzas económicas, sociales y laborales que
han de intervenir en el proceso de concertación de un pacto deberán ser designados por los
órganos de conducción de las respectivas fuerzas. En todos los casos, deberá designarse un
titular y un suplente.
ARTÍCULO 33. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el CES, invitará a la mesa de
discusión a aquellos sectores que no estén representados de manera directa en el CES, pero
que tienen injerencia directa en el tema objeto de concertación.
ARTÍCULO 34. En caso de no arribar a acuerdos, en el tiempo establecido para la
concertación, el Poder Ejecutivo podrá ejercer el derecho a someter iniciativas legislativas,
en el Congreso Nacional, sobre los temas a los que no se arribó acuerdo, y/o dictar
decretos, resoluciones, reglamentos e instrucciones en el marco del mandato constitucional.
TÍTULO III
MONITOREO Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
Del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación
ARTÍCULO 35. En un plazo no superior a los 180 (ciento ochenta) días de la emisión
del presente Reglamento, se dictará un decreto que contendrá lo siguiente:
1)
Modelo conceptual del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación, que deberá
incluir, como mínimo:
a) Definiciones de los conceptos de monitoreo y evaluación.
b) Subsistemas sectoriales, territoriales e institucionales que lo integran.
c) Vinculación con el sistema estadístico nacional.
d) Vinculación con los sistemas de administración financiera, recursos
humanos y materiales y control interno.
e) Definición del órgano rector y organismos públicos responsables de cada
subsistema.
f) Flujos básicos de las informaciones a generar, contenido y periodicidad de
los informes a producir.
g) Rol de la sociedad civil en la veeduría social.
2)
Requerimientos funcionales y plan de desarrollo informático del Sistema Nacional
de Monitoreo y Evaluación y su respectivo costo, el cual deberá contemplar la
interoperabilidad con otros sistemas existentes en el sector público, cuando
corresponda.
3)
Plan de instrumentación progresiva del Sistema.
CAPÍTULO II
De la frecuencia del monitoreo y evaluación
ARTÍCULO 36. En el mes de marzo de cada año, el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo elaborará el Informe Anual de Avance en la Implementación de
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el Cumplimiento de los Objetivos y Metas del
Plan Nacional Plurianual del Sector Público, en el cual se informará sobre el grado de
avance en la implementación de la END y las consecuencias de las desviaciones en el logro
de los objetivos de la END 2030, respecto a lo programado.
PÁRRAFO I: Este informe deberá contener informaciones sobre:
a) Evolución anual del comportamiento de los indicadores de la END, cuando
corresponda.
b) Avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado.
c) Avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por los actores políticos,
económicos y sociales involucrados en los Pactos Nacionales concertados.
d) Análisis de la ejecución de las asignaciones presupuestarias dirigidas a financiar el
Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
e) Niveles de cumplimiento de las metas de producción pública y de medidas de
políticas, contempladas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público para el
año que se informa, a nivel nacional y su desagregación a nivel territorial, cuando
aplique.
f) Avances en la consecución de los resultados previstos en el Plan Nacional
Plurianual del Sector Publico.
g) Avances alcanzados en materia de implementación de políticas transversales.
h) Contribución de la Ayuda Oficial al Desarrollo al logro de los objetivos de la END
2030, y al cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional Plurianual del
Sector Público, durante el año que se informa.
i) Solicitud de sanción de las modificaciones y/o inclusiones de indicadores y sus
respectivas metas, cuando lo amerite.
j) Identificación de desviaciones entre el Plan Plurianual del Sector Público y la
Ejecución del Presupuesto del año anterior.
PÁRRAFO II: A los efectos de evaluar la relación entre producto-resultado-impacto y de
identificar las restricciones que hayan impedido el cumplimiento del producto deseado y los
consecuentes resultados e impactos previstos, el Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo utilizará, entre otras, la información contemplada en el Sistema de Programación
y Gestión por Metas y Resultados (SIGOB), del Ministerio de la Presidencia.
PÁRRAFO III: El Informe Anual de Avance en la Implementación de la END 2030, y el
Cumplimiento de los Objetivos y Metas del Plan Nacional Plurianual del Sector Público,
deberá incluir un anexo que informe sobre la ejecución de los programas y los proyectos
prioritarios que hayan sido delegados a los gobiernos locales para su ejecución.
PÁRRAFO IV: Los gobiernos locales proporcionarán la información requerida siguiendo
la metodología y el contenido básico definido por el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO 37. En el mes de abril, el Poder Ejecutivo convocará a los actores indicados
en el Artículo 40 de la Ley No.1-12, a participar de la Reunión Anual de Seguimiento a la
END 2030, en la que se procederá a:
a) Conocer y analizar el Informe Anual de Avance en la Implementación de la END
2030, y el Cumplimiento de los Objetivos y Metas del Plan Nacional Plurianual del
Sector Público.
b) Emitir conclusiones y recomendaciones para la actualización del PNPSP.
PÁRRAFO I: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Consejo
Económico y Social, en su calidad de coordinadores de las reuniones de seguimiento y
evaluación de la END 2030, definirán la metodología de trabajo de la Reunión Anual de
Seguimiento de la END 2030, y sistematizarán las conclusiones y las recomendaciones.
PÁRRAFO II: Las conclusiones y las recomendaciones emanadas de la Reunión Anual
de Seguimiento de la END 2030, y el Cumplimiento de los Objetivos y Metas del Plan
Nacional Plurianual del Sector Público, deberán ser remitidas al Congreso Nacional e
informadas a la opinión pública a través de los medios de comunicación.
ARTÍCULO 38. En el mes de mayo, el Poder Ejecutivo identificará las recomendaciones
emanadas de la Reunión Anual de Seguimiento, las cuales serán incorporadas a los
lineamientos para la actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
ARTÍCULO 39. Durante el segundo semestre del tercer año de cada período de gobierno,
el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Consejo Económico y Social
establecerán una comisión técnica, integrada por miembros de cada institución, la cual
coordinará los trabajos técnicos requeridos para la realización de la Revisión de Mediano
Término de la END 2030.
PÁRRAFO: La comisión técnica deberá proponer a las autoridades gubernamentales y
del Consejo Económico y Social, los procedimientos a seguir y los términos de referencia
para el establecimiento de acuerdos con las instituciones nacionales e internacionales que
realizarán los estudios que servirán de insumo para la elaboración del Informe de
Mediano Plazo sobre el Avance en el Logro de los Objetivos y Metas de la END 2030.
Tales procedimientos deberán contener:
a) Términos de referencia para la realización de acuerdos o contratación de estudios.
b) Plazos para la convocatoria pública para la participación en la elaboración de los
estudios.
c) Criterios de selección de las instituciones que cualifiquen para la realización.
d) Características de los acuerdos o contratos.
ARTÍCULO 40. Con base en los estudios realizados, el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo elaborará el Informe de Mediano Plazo sobre el Avance en el
Logro de los Objetivos y Metas de la END 2030, el cual deberá contener:
a) Avances alcanzados en los objetivos generales, específicos y metas definidos en la
END 2030.
b) Análisis del impacto de las políticas públicas adoptadas en el marco de la END
2030, para el logro de la Visión de la Nación a Largo Plazo, así como los factores
que hayan incidido en su eficacia.
c) Evaluación del logro de los resultados y de las medidas de políticas previstas en el
Plan Nacional Plurianual del Sector Público, actualizado para el período de
gobierno que concluye.
d) Recomendaciones que surjan de los estudios realizados sobre objetivos y líneas de
acción que se estima deberían ser consideradas como prioritarias en el siguiente
período de gobierno.
e) Recomendaciones que surjan de los estudios en relación a la necesidad de
adecuación y actualización de la END 2030 y las fundamentaciones y argumentos
que las sustentan.
PÁRRAFO: El informe previsto en este artículo será comunicado a los actores
indicados en el Artículo 40 de la Ley No.1-12, a más tardar en los primeros diez días del
mes de julio del último año de cada período de gobierno.
ARTÍCULO 41. En el mes de julio del último año de cada período de gobierno, el
Poder Ejecutivo convocará a los actores indicados en el Artículo 40 de la Ley No.1-12, a
participar en la Reunión de Revisión de Mediano Plazo de la END 2030, en la cual se
procederá a:
a) Conocer y analizar el Informe de Mediano Plazo de Avance en la Implementación
de la END 2030, y el Cumplimiento de los Objetivos y Metas del Plan Nacional
Plurianual del Sector Público.
b) Desarrollar deliberaciones y emitir conclusiones y recomendaciones.
ARTÍCULO 42. El Consejo Económico y Social comunicará a el o la Presidente electo (a),
las conclusiones y las recomendaciones de la Reunión de Revisión de Mediano Plazo de la
END 2030, en especial aquellas referidas a:
a) La adopción de nuevas medidas y realización de acciones que permitan corregir
desviaciones con respecto a las metas establecidas o impactos no previstos de las
políticas adoptadas.
b) Objetivos y Líneas de Acción que deberían ser considerados prioritarios para el
siguiente período de gobierno.
ARTÍCULO 43. El informe contentivo de la Revisión de Término de la END 2030, será
realizado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Para ello, recopilará
opiniones e informes producidos por actores sociales, económicos y políticos y solicitará
la realización de estudios por parte de instituciones nacionales e internacionales. Dichos
estudios e informes deberán reportar y evaluar el grado de consecución de la Visión de
Nación a Largo Plazo, de los objetivos y metas e identificar los efectos no previstos de las
políticas adoptadas, así como los cambios producidos en el entorno nacional e
internacional.
PÁRRAFO I: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y conjuntamente
con el Consejo Económico y Social, comunicarán a todos los actores involucrados en la
Revisión de Término de la END 2030, la metodología, los instructivos y los
procedimientos para su realización.
PÁRRAFO II: El informe Revisión de Término de la END 2030, será presentado por el
Presidente de la República a los organismos y actores previstos en el Artículo 44 de la
Ley No.1-12, a más tardar a finales del mes de noviembre del año 2029.
PÁRRAFO III: En adición a los informes previstos en este capítulo, es responsabilidad
del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo mantener informada
permanentemente a la población sobre el avance en el cumplimiento de la END 2030, a
través de medios masivos de comunicación y del uso de tecnologías de la información y
comunicación.
TÍTULO IV
VINCULACIÓN ENTRE LOS SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN Y DE
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 44. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los planes sectoriales,
institucionales, regionales, provinciales y municipales identificarán los resultados
esperados, las medidas de políticas, las metas de producción prioritaria contenidas en los
mismos y determinarán las vinculaciones con los indicadores y metas previstos en los
artículos 22, 24, 26 y 28, de la Ley No.1-12.
ARTÍCULO 45. Para lograr la coherencia y consistencia contempladas en el Artículo 48
de la Ley No.1-12, entre los instrumentos de la planificación y del presupuesto, como
mínimo, se deberán seguir los siguientes lineamientos:
a)
El Plan Nacional Plurianual del Sector Público contendrá el monto de los recursos
requeridos para los programas y los proyectos prioritarios, identificando para cada
uno de ellos la producción de bienes y servicios prevista en cada uno de los años de
dicho Plan; asimismo, identificará cuáles de los programas y proyectos prioritarios
deberán tener financiamiento protegido.
b) El Presupuesto Plurianual del Sector Público deberá identificar los programas y los
proyectos prioritarios, de acuerdo a las metas prioritarias del gobierno, así como los
programas y los proyectos protegidos, acompañados de sus respectivas
proyecciones físicas y financieras.
c)
Los topes de gastos institucionales que se fijen para formular el Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado deben contemplar, en forma explícita, los montos
asignados para cada uno de los programas y proyectos prioritarios que hayan sido
definidos como protegidos, tanto en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público
como en el Presupuesto Plurianual del Sector Público.
d) La estructura programática contenida en el Proyecto de Ley de Presupuesto General
del Estado deberá permitir identificar los programas y los proyectos prioritarios y los
protegidos.
e)
La programación física de los programas y los proyectos prioritarios y los protegidos
y la distribución económica de los recursos requeridos para cada uno de ellos será
suministrada al Ministerio de Hacienda, en forma electrónica, por el Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, al formularse el Anteproyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado.
f)
Al entrar en vigencia la Distribución Administrativa del Presupuesto General del
Estado y los presupuestos de las empresas públicas no financieras, aprobados por el
Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda enviará al MEPyD los ajustes a la
programación física inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo I, del Artículo 8,
del Decreto No.492-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación para la Ley
No.423-06, de Presupuesto para el Sector Público.
g) Los programas del Plan Nacional Plurianual, tanto los prioritarios como los
protegidos, tendrán un código que los identificarán en el Sistema Integrado de
Gestión Financiera (SIGEF).
h) Los proyectos de inversión deberán ser identificados en el Sistema Integrado de
Gestión Financiera (SIGEF), mediante su código en el Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP).
i)
Los informes de ejecución del presupuesto distinguirán la ejecución física y
financiera de los programas y los proyectos prioritarios y de los protegidos del resto
de programas y proyectos.
ARTÍCULO 46. Los organismos públicos previstos en el Artículo 2 del presente
Reglamento, serán responsables de que la Ayuda Oficial al Desarrollo que se acuerde esté
alineada con los Objetivos Generales, Específicos y Líneas de Acción, así como con las
Políticas Transversales de la Ley No.1-12, que les sean pertinentes.
PÁRRAFO I: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo será responsable de
efectuar el seguimiento del cumplimiento del destino de la Ayuda Oficial al Desarrollo, y
dictará las normas y los procedimientos adicionales que se requieran para los procesos de
negociación con los organismos cooperantes.
PÁRRAFO II: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo establecerá los
espacios de diálogo e intercambio de información para facilitar la armonización entre los
cooperantes.
PÁRRAFO III: Cuando la Sociedad Civil, a través de sus distintos estamentos, sea
receptora de donaciones provenientes de la Ayuda Oficial al Desarrollo, los organismos
cooperantes informarán al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, del objeto
y el monto de las mismas.
ARTÍCULO 47. El informe contemplado en el Artículo 50 de la Ley No.1-12, será
elaborado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y contendrá, como
mínimo, los siguientes puntos:
a) Vinculación de los resultados esperados, las medidas de políticas y la producción
prioritaria, contenidas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, con los
indicadores y las metas previstos en la END 2030.
b) Sustentación de las proyecciones macroeconómicas, incluidas en el Proyecto de Ley
de Presupuesto General del Estado.
c) Criterios utilizados para la distribución económica y funcional del gasto, en el
Proyecto de Ley Presupuesto General del Estado.
d) Identificación de los programas y los proyectos prioritarios y protegidos del Plan
Nacional Plurianual del Sector Público, que están incluidos en el Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado, así como de la vinculación entre los niveles de
producción pública y los recursos financieros asignados y los previstos en dicho
Plan. En caso de desvíos, entre Plan y Presupuesto, se deberá establecer el grado de
afectación de las metas previstas en el Plan.
PÁRRAFO: Previo a la remisión al Congreso Nacional del Informe contemplado en el
Artículo 50 de la Ley No.1-12, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el
Ministerio de Hacienda, verificarán la vinculación existente entre el Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado y los objetivos de la END y el Plan Nacional Plurianual del
Sector Público.
TÍTULO V
INDICADORES PARA EVALUAR CUMPLIMIENTO DE METAS DE
DESARROLLO
ARTÍCULO 48. Conforme a lo indicado en el Artículo 21, se establece la descripción,
metodología de cálculo y fuentes de información de los indicadores mediante los cuales se
evaluará el progreso en la construcción de la Visión de la Nación a Largo Plazo. Para tal
fin, cada indicador contará con una Ficha Técnica, la cual contendrá la información que se
detalla a continuación:
a) Eje Estratégico de la END 2030, y artículos en la Ley No.1-12. Descripción del Eje
Estratégico de la END 2030, al cual ha sido asignado el indicador con sus
respectivas metas, como forma de medir el avance en un conjunto integrado e
interrelacionado de Objetivos Generales, vinculados a un ámbito común, y que
posibilita alcanzar un primer nivel de concreción de la Visión de la Nación a Largo
Plazo. También indica el artículo de la Ley No.1-12, que hace referencia al
indicador en consideración.
b) Código y nombre del indicador. Número y nombre mediante el cual se identifica el
indicador en el artículo correspondiente de la Ley No.1-12. El primer dígito del
Código indica a cuál Eje Estratégico pertenece el indicador, los siguientes
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.