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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 126-14

que modifica los numerales 53 y 7 del Artículo 1, de los decretos Nos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 2014fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10752Gaceta Oficial del 11 abr de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 126-14 que modifica los numerales 53 y 7 del Artículo 1, de los decretos Nos. 6-14 y 333-13, que declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos dedicadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10752 del 11 de abril de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 126-14 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTAS: Las correspondencias Nos. CJ/001299 y 01361, del 24 y 26 de marzo de 2014, respectivamente, remitidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando sendas correcciones de decretos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 53, del Artículo 1, del Decreto No.6-14, de 31 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “53. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil quinientos metros cuadrados (6,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.543, del Distrito Catastral No.7, de la provincia La Vega, provista en el Certificado de Titulo Matricula No.3000125989, expedido por el Registro de Títulos de La Vega, a favor del señor GUMERCINDO DE LA CRUZ”. Artículo 2. Se modifica el Numeral 7, del Artículo 1, del Decreto No.333-13, de 10 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “7. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 mts2), ubicada en el Solar No.2, Porción B, del Distrito Catastral No.6, del municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título No.79, propiedad de los señores MARIA ROSA CONDE RUBIO, AMADEA ELENA CONDE RUBIO, EMILIO NARCISO CONDE RUBIO, LUIS MANUEL CONDE RUBIO, MANUEL EDUARDO RUBIO CRISTOFORIS, GINA ROSA RUBIO CRISTOFORIS Y RICARDO MANUEL RUBIO CRISTOFORIS y MARIA RUBIO POLANCO Y ANGEL RUBIO POLANCO”. Artículo 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona