Texto de la norma
Dec. No. 126-14 que modifica los numerales 53 y 7 del Artículo 1, de los decretos Nos.
6-14 y 333-13, que declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos
dedicadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10752 del 11 de abril de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 126-14
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTAS: Las correspondencias Nos. CJ/001299 y 01361, del 24 y 26 de marzo de 2014,
respectivamente, remitidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando sendas correcciones de decretos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 53, del Artículo 1, del Decreto No.6-14, de 31 de enero
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“53. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil
quinientos metros cuadrados (6,500.00 mts2), ubicada en la Parcela
No.543, del Distrito Catastral No.7, de la provincia La Vega, provista
en el Certificado de Titulo Matricula No.3000125989, expedido por el
Registro de Títulos de La Vega, a favor del señor GUMERCINDO DE
LA CRUZ”.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 7, del Artículo 1, del Decreto No.333-13, de 10 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“7. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil
metros cuadrados (5,000.00 mts2), ubicada en el Solar No.2, Porción
B, del Distrito Catastral No.6, del municipio Villa Vásquez, provincia
Montecristi, República Dominicana, provista del correspondiente
Certificado de Título No.79, propiedad de los señores MARIA ROSA
CONDE RUBIO, AMADEA ELENA CONDE RUBIO, EMILIO
NARCISO CONDE RUBIO, LUIS MANUEL CONDE RUBIO,
MANUEL EDUARDO RUBIO CRISTOFORIS, GINA ROSA
RUBIO
CRISTOFORIS
Y
RICARDO
MANUEL
RUBIO
CRISTOFORIS y MARIA RUBIO POLANCO Y ANGEL RUBIO
POLANCO”.
Artículo 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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