Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 131-14
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra en su Artículo 67, que
“constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio
ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones…”.
CONSIDERANDO: Que es necesario que desde el Estado se ejecuten acciones tendentes a
crear circuitos de conservación de puntos focales de extraordinario interés para las
presentes y de las futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que en el municipio de Santiago de los Caballeros han sido
identificados espacios en el entorno del Saltadero del Río Jacagua, el Parque Ecológico
Profesor Eugenio de Jesús Marcano y las Ruinas de Santiago Viejo, los cuales ameritan ser
sometidos a regímenes especiales de protección que permitan su adecuada conservación.
CONSIDERANDO: Que la zona descrita anteriormente está declarada área protegida,
mediante el Decreto No.571-09, del 7 de agosto de 2009, como parte del Monumento
Natural Saltos de la Tinaja, al amparo de la Ley No.64-00, de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del 18 de agosto de 2000.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.540-11, del, 31 de agosto de 2011,
fueron declarados de utilidad pública los terrenos de las parcelas 84, 84-A, 84-B, 84-C, 84-
D, 84-E, 84-F, 84-G, 84-H, 16-A, 16-A-4, 16-A-5, 16-A-A y una porción de sesenta mil
metros cuadrados (60,000.00 mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.16-B-1, las cuales
están dentro del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago, las cuales
colindan con el Parque Ecológico Profesor Eugenio de Jesús Marcano.
CONSIDERANDO: Que en las inmediaciones del Parque Ecológico Profesor Eugenio de
Jesús Marcano, el Estado es propietario de doscientos sesenta mil doscientos ochenta y tres
punto sesenta y cuatro metros cuadrados (260,283.64 mts2), dentro del ámbito de las
parcelas 37 y 38, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago y Solar
1, de la Manzana 2056, del Distrito Catastral No.1, de Santiago.
CONSIDERANDO: Que es prudente y necesario que estos terrenos, propiedad del Estado
dominicano, sean dedicados a la preservación de la flora y la fauna de la referida localidad,
para beneficio del municipio y de la provincia de Santiago y todo el país en sentido general.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que establece la legislación vigente, este espacio
de conservación debe estar bajo la tutela del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con el fin de desarrollar las actividades necesarias para el manejo ambiental del
mismo y promover, además, la recreación de la población en este espacio.
VISTA: La Constitución Política de la República, del 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley No.64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de
agosto de 2000.
VISTO: El Decreto No. 571-09, que crea nuevos espacios protegidos, entre los que se
encuentra el Monumento Natural Saltos de la Tinaja, del 7 de agosto de 2009.
VISTO: El Decreto No.540-11, que declara de utilidad pública e interés social la
adquisición por el Estado dominicano de las parcelas 84, 84-A, 84-B, 84-C, 84- D, 84-E,
84-F, 84-G, 84-H, 16-A, 16-A-4, 16-A-5, 16-A-A y una porción de sesenta mil metros
cuadrados (60,000.00 mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.16-B-1, dentro del Distrito
Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago, del 31 de agosto de 2011.
VISTO: El contrato de compra de terrenos realizado entre la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y la razón social Constructora KN &
Asociados, del 31 de diciembre de 2008.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara de urgencia que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales asuma el manejo y la administración de los doscientos sesenta mil doscientos
ochenta y tres punto sesenta y cuatro metros cuadrados (260,283.64 mts2), propiedad del
Estado dominicano, los cuales se encuentran dentro del ámbito de las parcelas 37 y 38, del
Distrito Catastral número 6, del municipio y provincia de Santiago y Solar 1, de la manzana
No.2056, del Distrito Catastral No. 1, de Santiago, con sus mejoras existentes.
Artículo 2. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá asumir, de
forma inmediata, la administración y manejo del área descrita anteriormente y promover
que los terrenos que comprenden el Parque Ecológico Profesor Eugenio de Jesús Marcano
y los terrenos declarados de utilidad pública mediante el Decreto No.540-11, del 31 de
agosto de 2011, sean integrados para la creación del “Jardín Botánico de Santiago”,
donde se conserven las especies botánicas, los bancos de germoplasma y el material
genético de la zona, los cuales tienen un valor incalculable para la flora y la fauna
dominicanas.
Artículo 3. En el proyecto de creación del “Jardín Botánico de Santiago”, el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, estará acompañado del Consejo de Administración
y Manejo del Parque Ecológico Profesor Eugenio de Jesús Marcano, creado mediante el
Decreto No.540-11, del 31 de agosto de 2011, así como de cualquier otra institución que el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales entienda necesaria.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Dirección
General de Bienes Nacionales, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
(OISOE) y al Abogado del Estado, para las gestiones correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8), días del mes de abril del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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