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Decreto

Decreto 121-14

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una LT-345KV Pedro Brand – S/E Guerra, una franja de terreno de 60 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá dicha línea de transmisión entre ambos municipios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10750Gaceta Oficial del 31 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 121-14 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una LT-345KV Pedro Brand – S/E Guerra, una franja de terreno de 60 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá dicha línea de transmisión entre ambos municipios. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 121-14 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una LT-345KV PEDRO BRAND - S/E GUERRA, la cual será construida entre ambos municipios, de la provincia de Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctrica, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT- 345KV PEDRO BRAND - S/E GUERRA, que interconectará algunas subestaciones existentes y otras que serán construidas, en las respectivas localidades, ubicadas en la región sur del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, de la indicada línea de transmisión, resulta indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho, a todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, la cual será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno. VISTA: La Constitución dominicana, proclamada en fecha 26 de enero de 2010, la cual protege el derecho de propiedad, en su Artículo 51. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No.1832, del 8 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: El Decreto No. 521-09 del 21 de julio de 2009, que declara de utilidad pública varias franjas de terrenos en la provincia Santiago. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una LT-345KV PEDRO BRAND - S/E GUERRA, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho, a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión, entre ambos municipios de la provincia de Santo Domingo, República Dominicana, cuya ruta georeferencial se describe a continuación: LT-345KV PEDRO BRAND - S/E GUERRA Coordenadas UTM DATUM UTM NAD27 CARIBBEAN VERTICE ESTE NORTE P-01 383697.694 2057231.134 P-02 384300.000 2057967.000 P-03 385078.000 2058389.000 P-04 388832.043 2059409.408 P-05 393767.414 2060607.894 P-06 397605.111 2060618.240 P-07 399568.614 2058841.673 P-08 400972.287 2059361.938 P-09 402087.678 2058984.167 P-10 404013.561 2060242.078 P-11 409105.869 2058865.419 P-12 411760.435 2058402.125 P-13 413056.225 2057390.330 P-14 416730.728 2053180.393 P-15 418006.943 2053767.429 P-16 420212.321 2053773.435 P-17 420178.367 2053338.360 ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, a los fines de la rehabilitación y el posterior mantenimiento las líneas de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos, precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos, mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 1 del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y los equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujeto al pago de la contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No. 1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona