Texto de la norma
Dec. No. 121-14 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de una LT-345KV Pedro Brand – S/E
Guerra, una franja de terreno de 60 metros de ancho a todo lo largo, donde se
construirá dicha línea de transmisión entre ambos municipios. G. O. No. 10750 del 31
de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 121-14
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una LT-345KV
PEDRO BRAND - S/E GUERRA, la cual será construida entre ambos municipios, de la
provincia de Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de
transmisión eléctrica, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en
los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT-
345KV PEDRO BRAND - S/E GUERRA, que interconectará algunas subestaciones
existentes y otras que serán construidas, en las respectivas localidades, ubicadas en la
región sur del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho, a
todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, la cual será utilizada en la ejecución del
citado proyecto para asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada en fecha 26 de enero de 2010, la cual
protege el derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 8 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto No. 521-09 del 21 de julio de 2009, que declara de utilidad pública
varias franjas de terrenos en la provincia Santiago.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de una LT-345KV PEDRO BRAND - S/E
GUERRA, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho, a todo lo largo, donde se
construirá la indicada línea de transmisión, entre ambos municipios de la provincia de
Santo Domingo, República Dominicana, cuya ruta georeferencial se describe a
continuación:
LT-345KV PEDRO BRAND - S/E GUERRA
Coordenadas UTM DATUM UTM NAD27 CARIBBEAN
VERTICE
ESTE
NORTE
P-01
383697.694
2057231.134
P-02
384300.000
2057967.000
P-03
385078.000
2058389.000
P-04
388832.043
2059409.408
P-05
393767.414
2060607.894
P-06
397605.111
2060618.240
P-07
399568.614
2058841.673
P-08
400972.287
2059361.938
P-09
402087.678
2058984.167
P-10
404013.561
2060242.078
P-11
409105.869
2058865.419
P-12
411760.435
2058402.125
P-13
413056.225
2057390.330
P-14
416730.728
2053180.393
P-15
418006.943
2053767.429
P-16
420212.321
2053773.435
P-17
420178.367
2053338.360
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, a los fines de la rehabilitación y el
posterior mantenimiento las líneas de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos,
precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los
mismos, mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las
expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley
No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 1 del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas y los equipos auxiliares, durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujeto al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No. 1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado dominicano,
transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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