Texto de la norma
Dec. No. 120-14 que declara de interés público la construcción del Palacio de Justicia
de la provincia de Santo Domingo, y declara de utilidad pública e interés social la
adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de la
parcela No. 81, del D.C. No. 6, del municipio Santo Domingo Este, Los Mina, para ser
destinada a la construcción de dicho edificio. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 120-14
CONSIDERANDO: Que el derecho a una justicia accesible y oportuna es de las garantías
del debido proceso, consagradas en la Constitución dominicana, como elementos esenciales
de la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que el Consejo del Poder Judicial, en calidad de administrador
financiero y presupuestario del Poder Judicial, ha solicitado del gobierno dominicano una
porción de terreno, con una extensión superficial de catorce mil seiscientos noventa y tres
punto diecisiete metros cuadrados (14,693.17mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.81, del Distrito Catastral No.6, de Santo Domingo, sector Los Mina, para la
construcción del Palacio de Justicia de la provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce la necesidad que tiene el Consejo
del Poder Judicial, de unificar en una sola edificación los diferentes tribunales y oficinas
administrativas del Poder Judicial, que ofrecen servicios públicos en la provincia Santo
Domingo, los cuales en la actualidad, se encuentran dispersos en los municipios que la
componen.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
Procedimiento Especial para las Expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de
Santo Domingo o las Comunes.
VISTA: La Ley No.163-01, del 16 de octubre de 2001, que crea la provincia Santo
Domingo, y modifica los artículos 1 y 2, de la Ley No.5220, sobre División Territorial de la
República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, No.28-11, del 20 de enero de
2011.
VISTO: El Decreto No.181-98, del 5 de mayo del 1998, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terreno en el
Distrito Nacional.
VISTO: El Decreto No.838-03, del 25 de agosto de 2003, que modifica el Decreto No.181-
98, del 5 de mayo del 1998.
VISTO: El Decreto No.52-11, del 8 de febrero de 2011, que modifica el Dec. No.156-07,
así como el Dec. No.838-03, que modificó el Dec. No.181-98, los cuales declararon
terrenos de utilidad pública en el Distrito Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés público la construcción del Palacio de Justicia de
la provincia Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de catorce mil
seiscientos noventa y tres metros cuadrados punto diecisiete decímetros cuadrados
(14,693.17mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.81, del Distrito Catastral
No.6, del municipio Santo Domingo Este, sector Los Mina, para ser puesta a disposición
del Consejo del Poder Judicial y destinada a la construcción del Palacio de Justicia de la
provincia Santo Domingo, con los siguientes linderos:
a) Norte, Parcela No.81 (Resto);
b) Este, Avenida Sabana Larga;
c) Sur, Parcela No.81 (Resto), Parcela No.[cédula] y Parcela No.[cédula];
d) Oeste, Parcela No.81 (Resto).
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Estatales (CORDE) a suscribir con la Dirección General de Bienes Nacionales,
un contrato mediante el cual transfiera, pura y simplemente, a nombre del Estado, la
porción de terreno indicada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, a través del Consejo del
Poder Judicial, entre en posesión de la indicada porción de terreno, a fin de iniciar, de
inmediato, la construcción del Palacio de Justicia de la provincia Santo Domingo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Consejo del Poder Judicial, a la Dirección General de Bienes
Nacionales, a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales y al Registrador de
Títulos, para su conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO 6. Este Decreto modifica cualquier disposición anterior, de igual o menor
jerarquía, que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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