Texto de la norma
Dec. No. 115-14 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.
10750 del 31 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 115-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013-2104:
1.: a) una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y
dos metros cuadrados, (1,482.00 mt2), dentro del ámbito de la Parcela No.105-B, del
Distrito Catastral No.2,del municipio de Los Llanos, propiedad de los señores
MANUEL DE JESUS DEL CARMEN BERAS y BELEN ALTAGRACIA
SANTANA MELLA, según acto de compraventa de inmueble del 13 de enero de
2001, notariado por el Dr. Radamés Vásquez Natera, notario público de los del número
para el municipio de San José de Los Llanos; b) una porción de terreno con una
extensión superficial de cinco mil quinientos quince punto cero siete metros cuadrados
(5,515.07 mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.105-A, del Distrito Catastral No.2,
del municipio de Los Llanos, propiedad de los señores MANUEL DE JESUS DEL
CARMEN BERAS y BELEN ALTAGRACIA SANTANA MELLA, según acto de
compraventa de inmueble, del 05 de abril de 2001, notariado por el Dr. Radamés
Vásquez Natera, notario público de los del número para el municipio de San José de
Los Llanos.
2. La porción de terreno donde está levanta una mejora ubicada en la calle Mella, La
Reforma, Distrito Municipal Agua Santa del Yuna, municipio de Villa Riva, provincia
Duarte, colindando con: el señor Michell, el señor Marino Mendoza, la calle Mella y un
inmueble propiedad del INVI.
3. a) una porción de terreno con un área total de doscientos sesenta y seis punto ochenta y
seis metros cuadrados (266.86 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral
No.[cédula], de la provincia Peravia, República Dominicana, provista del
Certificado de Titulo Matricula No.0500015333; b) una porción de terreno con un área
total de doscientos sesenta y seis punto sesenta metros cuadrados (266.60 mts2), ubicada
dentro de la Designación Catastral No.[cédula], de la provincia Peravia,
República Dominicana, provista del Certificado de Titulo Matricula No.0500015324; c)
una porción de terreno con un área total de doscientos sesenta y seis punto setenta
metros cuadrados (266.70 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral
No.[cédula], de la provincia Peravia, provista del Certificado de Título Matricula
No.0500015325; d) una porción de terreno con un área total de doscientos sesenta y
seis punto setenta metros cuadrados (266.70 mts2), ubicada dentro de la Designación
Catastral No.[cédula], de la provincia Peravia, provista del Certificado de Titulo
Matricula No.0500015326; e) una porción de terreno con un área total de doscientos
sesenta y seis punto setenta y seis metros cuadrados (266.76 mts2), ubicada en la
Designación Catastral No.[cédula], de la provincia Peravia, provista del
correspondiente Certificado de Titulo Matricula No.0500015331; f) una porción de
terreno con un área total de doscientos sesenta y seis punto ochenta y seis metros
cuadrados (266.86 mts2), Designación Catastral No. [cédula], de la provincia
Peravia, provista del Certificado de Titulo Matricula No.0500015332, propiedad de la
señora LEDA ALTAGRACIA PIMENTEL ORTIZ.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil cuatrocientos
cincuenta y dos punto ochenta y dos metros cuadrados (10,452.82 mts2), ubicada dentro
de la Parcela No.218-E-4, del Distrito Catastral No.06, del Distrito Nacional, República
Dominicana,
provista
del
correspondiente
Certificado
de
Título
Matricula
No.0100165663, emitido a nombre de KINNOX, S. A.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos metros
cuadrados (3,300.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.1155, del Distrito Catastral
No.08, de la provincia Puerto Plata, provisto del Certificado de Título Matricula
No.1500000540, expedido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a nombre de
FE PÉREZ LESCAILLE.
6. La porción de terreno donde se encuentra levantada una mejora construida de block
techada de zinc con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle Respaldo
Santa Ana, barrio Norte, municipio de Dajabón, provincia Dajabón, usufructuada por el
señor RAUDIN PEÑA RIVAS.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados
(8,000.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.605, del Distrito Catastral No.03, de la
provincia San Cristóbal, provista del Certificado de Titulo No.11554 y/o Matricula
No.3000129309, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de los
SUCESORES GREGORIO Y ABRIOSO.
8. Una porción de terreno de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts2), ubicada dentro de
la parcela No.41-Subd-16, Designación Catastral No.64-B, municipio y provincia de
Monte Plata, identificado mediante Certificado de Título Matricula No.4769, expedido
por el Registrador de Títulos de Monte Plata a favor de la razón social HACIENDA
DOÑA ANGÉLICA, C. POR A.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce
(2014), año 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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