miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 115-14

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 mar de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10750Gaceta Oficial del 31 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 115-14 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 115-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013-2104: 1.: a) una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados, (1,482.00 mt2), dentro del ámbito de la Parcela No.105-B, del Distrito Catastral No.2,del municipio de Los Llanos, propiedad de los señores MANUEL DE JESUS DEL CARMEN BERAS y BELEN ALTAGRACIA SANTANA MELLA, según acto de compraventa de inmueble del 13 de enero de 2001, notariado por el Dr. Radamés Vásquez Natera, notario público de los del número para el municipio de San José de Los Llanos; b) una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil quinientos quince punto cero siete metros cuadrados (5,515.07 mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.105-A, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Los Llanos, propiedad de los señores MANUEL DE JESUS DEL CARMEN BERAS y BELEN ALTAGRACIA SANTANA MELLA, según acto de compraventa de inmueble, del 05 de abril de 2001, notariado por el Dr. Radamés Vásquez Natera, notario público de los del número para el municipio de San José de Los Llanos. 2. La porción de terreno donde está levanta una mejora ubicada en la calle Mella, La Reforma, Distrito Municipal Agua Santa del Yuna, municipio de Villa Riva, provincia Duarte, colindando con: el señor Michell, el señor Marino Mendoza, la calle Mella y un inmueble propiedad del INVI. 3. a) una porción de terreno con un área total de doscientos sesenta y seis punto ochenta y seis metros cuadrados (266.86 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], de la provincia Peravia, República Dominicana, provista del Certificado de Titulo Matricula No.0500015333; b) una porción de terreno con un área total de doscientos sesenta y seis punto sesenta metros cuadrados (266.60 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], de la provincia Peravia, República Dominicana, provista del Certificado de Titulo Matricula No.0500015324; c) una porción de terreno con un área total de doscientos sesenta y seis punto setenta metros cuadrados (266.70 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], de la provincia Peravia, provista del Certificado de Título Matricula No.0500015325; d) una porción de terreno con un área total de doscientos sesenta y seis punto setenta metros cuadrados (266.70 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], de la provincia Peravia, provista del Certificado de Titulo Matricula No.0500015326; e) una porción de terreno con un área total de doscientos sesenta y seis punto setenta y seis metros cuadrados (266.76 mts2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], de la provincia Peravia, provista del correspondiente Certificado de Titulo Matricula No.0500015331; f) una porción de terreno con un área total de doscientos sesenta y seis punto ochenta y seis metros cuadrados (266.86 mts2), Designación Catastral No. [cédula], de la provincia Peravia, provista del Certificado de Titulo Matricula No.0500015332, propiedad de la señora LEDA ALTAGRACIA PIMENTEL ORTIZ. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos punto ochenta y dos metros cuadrados (10,452.82 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.218-E-4, del Distrito Catastral No.06, del Distrito Nacional, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título Matricula No.0100165663, emitido a nombre de KINNOX, S. A. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos metros cuadrados (3,300.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.1155, del Distrito Catastral No.08, de la provincia Puerto Plata, provisto del Certificado de Título Matricula No.1500000540, expedido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a nombre de FE PÉREZ LESCAILLE. 6. La porción de terreno donde se encuentra levantada una mejora construida de block techada de zinc con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle Respaldo Santa Ana, barrio Norte, municipio de Dajabón, provincia Dajabón, usufructuada por el señor RAUDIN PEÑA RIVAS. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados (8,000.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.605, del Distrito Catastral No.03, de la provincia San Cristóbal, provista del Certificado de Titulo No.11554 y/o Matricula No.3000129309, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de los SUCESORES GREGORIO Y ABRIOSO. 8. Una porción de terreno de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts2), ubicada dentro de la parcela No.41-Subd-16, Designación Catastral No.64-B, municipio y provincia de Monte Plata, identificado mediante Certificado de Título Matricula No.4769, expedido por el Registrador de Títulos de Monte Plata a favor de la razón social HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, C. POR A. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), año 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona