Texto de la norma
Dec. No. 206-05 que dispone la extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Francis Velásquez Minyetti (a) Jabao.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 206-05
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a
través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 214
de fecha 25 de septiembre de 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en
extradición del nombrado Francis Velásquez Minyetti (a) Jabao, sobre el fundamento
de que es sujeto del Acta de Acusación No. C4 03-CR-514-(VM) ante la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le acusa de un cargo por
confabulación para violar la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
y 841(a)(1) y (b)(1)(C), (distribuir y poseer con la intención de distribuir
metilenodioximetanfetamina 3.4, una sustancia controlada de la Lista 1) en violación de
la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y un cargo de
confabulación para violar la Sección 812, 952 y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos (importar en los Estados Unidos metilenodioximetanfetamina, una
sustancia controlada de la Lista 1) en violación de la Sección 963 del Título 21 del
Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la
República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición, promulgado en
fecha 11 de julio de 1910, cuyo artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la
facultad de extraditar sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue
solicitada en fecha 25 de septiembre del 2003, al amparo del instrumento internacional ya
citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes; así como bajo el imperio de las
reglas positivas internas contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal
Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el
Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de referencia,
la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha veintinueve
(29) de marzo de dos mil cinco (2005), declaró regular y válida tanto en cuanto a la forma
como en cuanto al fondo la dicha solicitud de extradición, y puso a cargo del Procurador
General de la República la tramitación y ejecución de la misma decisión.
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América
se ha comprometido a someter al señor Francis Velásquez Minyetti (a) Jabao, a un
proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que
ofrece la legislación del Estado.
VISTO el tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos de
América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio de 1910.
VISTOS los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley
No.76-02, del 19 de julio del 2002).
VISTA la decisión de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de
fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil cinco (2005).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos
de América del ciudadano dominicano Francis Velásquez Minyetti (a) Jabao, a fin de
que sea juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
Nueva York, que le acusa de un cargo por confabulación para violar la Sección 812 del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, y 841(a)(1) y (b)(1)(C), (distribuir y poseer
con la intención de distribuir metilenodioximetanfetamina 3.4, una sustancia controlada
de la Lista 1) en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados
Unidos; y un cargo de confabulación para violar la Sección 812, 952 y 960(a)(1) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos (importar en los Estados Unidos
metilenodioximetanfetamina, una sustancia controlada de la Lista 1) en violación de la
Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de
que el señor Francis Velásquez Minyetti (a) Jabao, bajo ninguna circunstancia se le
impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de
las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de
Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil
cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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