Texto de la norma
Dec. No. 199-05 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado Dominicano de una porción de terreno destinada a la construcción
de un conjunto habitacional de apartamentos en su primera fase, para las personas
reubicadas en el sector de la Cañada de Guajimia, Distrito Nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 199-05
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha suscrito un Convenio
de Préstamo para el saneamiento pluvial de la Cañada de Guaijimia y construcción de
viviendas para los reubicados de ese sector.
CONSIDERANDO: Que la tasa de crecimiento de los componentes de la
sociedad civil con el proceso sostenido de urbanización que vive la República
Dominicana y la concentración de su población en centros urbanos, es causal para el
diseño de los planes de desarrollo urbano y regionales en beneficio de la sociedad.
VISTA la solicitud de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo (CAASD).
VISTA la Ley No. 498, de fecha 11 de abril del 1973, que crea la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la
adquisición por parte del Estado Dominicano, de una porción de terreno con un área
superficial de Once Mil Cincuenta Metros Cuadrados (11,050 Mts. 2), ubicada dentro del
ámbito de la Parcela No. 193-B, del Distrito Catastral No. 3, de la Sección Manoguayabo,
Bayona, del Distrito Nacional, para la construcción de un Conjunto Habitacional de
Apartamentos en su primera fase, para las personas reubicadas del sector de la Cañada de
Guaijimia, del Distrito Nacional.
ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre
en posesión del indicado inmueble, a fin de iniciar de inmediato los trabajos de
construcción.
ARTICULO 3.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano
del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado del lugar, en virtud
de las disposiciones de la Ley No. 486, del 10 de noviembre del año 1964, que agregó un
Párrafo No. 2 al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del año 1943.
ARTICULO 4.- Se autoriza al Director del Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo (CAASD), reunirse con los propietarios de dicho inmueble, a fin de
llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado del referido
inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro,
institución creada por la ley para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales,
a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), al
Abogado del Estado del lugar correspondiente y al Registrador de Títulos que
corresponda, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año
dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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