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Decreto

Decreto 199-05

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno destinada a la construcción de un conjunto habitacional de apartamentos en su primera fase, para las personas reubicadas en el sector de la Cañada de Guajimia, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 2005fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10315Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 199-05 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno destinada a la construcción de un conjunto habitacional de apartamentos en su primera fase, para las personas reubicadas en el sector de la Cañada de Guajimia, Distrito Nacional. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 199-05 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha suscrito un Convenio de Préstamo para el saneamiento pluvial de la Cañada de Guaijimia y construcción de viviendas para los reubicados de ese sector. CONSIDERANDO: Que la tasa de crecimiento de los componentes de la sociedad civil con el proceso sostenido de urbanización que vive la República Dominicana y la concentración de su población en centros urbanos, es causal para el diseño de los planes de desarrollo urbano y regionales en beneficio de la sociedad. VISTA la solicitud de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). VISTA la Ley No. 498, de fecha 11 de abril del 1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano, de una porción de terreno con un área superficial de Once Mil Cincuenta Metros Cuadrados (11,050 Mts. 2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 193-B, del Distrito Catastral No. 3, de la Sección Manoguayabo, Bayona, del Distrito Nacional, para la construcción de un Conjunto Habitacional de Apartamentos en su primera fase, para las personas reubicadas del sector de la Cañada de Guaijimia, del Distrito Nacional. ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de iniciar de inmediato los trabajos de construcción. ARTICULO 3.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado del lugar, en virtud de las disposiciones de la Ley No. 486, del 10 de noviembre del año 1964, que agregó un Párrafo No. 2 al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del año 1943. ARTICULO 4.- Se autoriza al Director del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), reunirse con los propietarios de dicho inmueble, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado del referido inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro, institución creada por la ley para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos. ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), al Abogado del Estado del lugar correspondiente y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona