Texto de la norma
Dec. No. 1123-03 que modifica el Artículo 1 del Decreto No. 831-03, del 25 de agosto
del 2003.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1123-03
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No. 831-03, de fecha
25 de agosto del 2003, para que en lo adelante lea y rija del modo siguiente:
ARTICULO 1: Se declaran de utilidad pública y como zona
protegida, incorporada al Parque Nacional del Este y hasta que el
Proyecto de Ley Sectorial sobre Areas Protegidas y Biodiversidad
sea convertido en Ley de la República, un polígono de alrededor de 8
kilómetros cuadrados, que contiene los cenotes (hoyos y ojos de
agua) y acuíferos Papá Miguel, El Toro y Padre Nuestro, entre otros,
con los límites siguientes:
El punto de partida en las coordenadas UTM 518 700 m E y
2033 000 m N, desde donde continúa el límite hasta la coordenada
UTM 522 700 m E para 2033 000 m N, desde donde continúa hasta
las coordenadas UTM 522 700 m E para 2031 000 m N, donde el
punto continua hasta las coordenadas UTM 519 700 m E para 2031-
000 m N, exceptuando las parcelas catastrales que quedan al sur del
camino de Bayahibe-Padre Nuestro desde la longitud UTM 518 700
m E hasta la intersección de dicho camino con la longitud UTM 519
700 m E.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año
dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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