miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 39-14

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios ingenieros, arquitectos y agrimensores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano
73personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Elías Antonio Pérez GómezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Manuel Álvarez DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Arismendi Rivas LendofEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Andújar LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benny Basilio Peets DeversEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vasilio Salvador de Jesús PiñeyroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Armando Santana PereyraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mildred Altagracia Mercedes SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonso Bidó SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Giovanna Teresita Rodríguez Aguiló de HenríquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio César Guevara MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iris Mireya Monción MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rigoberto Sibilia HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Vásquez AbinaderEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Alcantara CéspedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José del Carmen RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Erminda Decena FulcalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aquiles Altagracia Pimentel CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ciriaco Marte CoatsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis José Tomás Florentino RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vinicio Orlando Adams JesurumEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Henry Alberto Guerrero PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Seneida Acosta CidEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Omar José Eliseo Javier ChevalierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Alfredo Domínguez HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Flores VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Arcadio Sánchez GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Manuel González BidóEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Manuel Medina FusterEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Soriano GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Amauris Vásquez RamírezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernesto Romel Silva CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Manuel Alifonso PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Julián Rodríguez CosmaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro José Leonor Federo RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos Antonio Rosario CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Augusto Antonio García RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Humberto Gross AvilesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Lorenzo Fernández FernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Frankeles Antonio Colón RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Delio Oscar René Balbuena VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Néstor Eligio Poueriet OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elba Rafaela Encarnacion G de SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Natividad Adriana Almonte SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel María BeltréEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aléxis Mercedes Bautista NúnezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Antonio RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yrene López San PabloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Danilo Díaz GonzálezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Villamán PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Antonia Abréu EscalanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesús María Pichardo BelliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Ambrocio del Rosario TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Felipe Vicioso AlcaláEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María Cristina Tejeda JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narcisco Euclides Santana SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Pérez SamboyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Chapman NavarroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melba Belén Ceinos Reyes de NúñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael de Jesús Campos de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ferdinand Rosario BeltréEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael E. Fajardo KingEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gustavo Enrique PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esther Altagracia Medina NúñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Emilio Harvey ÁlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amada Isabel Hernández MéndezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Bretón JEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Antonio Olivo ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Ramón de Jesús AndújarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelo Bueno CarpioPensión—
Mercedes Teresa del C AquinoPensión—RD$35,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 39-14 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios ingenieros, arquitectos y agrimensores. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 39-14 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTAS: Las comunicaciones del 11 de febrero, del 3 y del 23 de abril y del 9 y 23 de julio de 2013, respectivamente, dirigidas al Presidente de la República por el Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a las siguientes personas: ELÍAS ANTONIO PÉREZ GÓMEZ [cédula] ROBERTO MANUEL ÁLVAREZ DELGADO [cédula] RAFAEL ARISMENDI RIVAS LENDOF [cédula] JOSE ANTONIO ANDÚJAR LORA [cédula] BENNY BASILIO PEETS DEVERS [cédula] VASILIO SALVADOR DE JESÚS PIÑEYRO [cédula] EDUARDO ARMANDO SANTANA PEREYRA [cédula] MILDRED ALTAGRACIA MERCEDES SÁNCHEZ [cédula] ALFONSO BIDÓ SANTANA [cédula] GIOVANNA TERESITA RODRÍGUEZ AGUILÓ DE HENRÍQUEZ [cédula] JULIO CÉSAR GUEVARA MATOS [cédula] IRIS MIREYA MONCIÓN MARTÍNEZ [cédula] RIGOBERTO SIBILIA HERNÁNDEZ [cédula] JOSE ANTONIO VÁSQUEZ ABINADER [cédula] FRANCISCO ALCANTARA CÉSPEDES [cédula] JOSÉ DEL CARMEN ROJAS [cédula] ERMINDA DECENA FULCAL [cédula] AQUILES ALTAGRACIA PIMENTEL CASTRO [cédula] CIRIACO MARTE COATS [cédula] LUIS JOSÉ TOMÁS FLORENTINO RODRÍGUEZ [cédula] VINICIO ORLANDO ADAMS JESURUM [cédula] HENRY ALBERTO GUERRERO PICHARDO [cédula] ANTONIO MARTÍNEZ [cédula] SENEIDA ACOSTA CID [cédula] OMAR JOSÉ ELISEO JAVIER CHEVALIER [cédula] JOSÉ ALFREDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ [cédula] FRANCISCO FLORES VARGAS [cédula] RAFAEL ARCADIO SÁNCHEZ GARCÍA [cédula] FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ BIDÓ [cédula] JUAN MANUEL MEDINA FUSTER [cédula] FRANCISCO SORIANO GUZMÁN [cédula] JOSÉ AMAURIS VÁSQUEZ RAMÍREZ [cédula] ERNESTO ROMEL SILVA CANDELARIO [cédula] VÍCTOR MANUEL ALIFONSO PICHARDO [cédula] RAMÓN JULIÁN RODRÍGUEZ COSMA [cédula] PEDRO JOSÉ LEONOR FEDERO ROSARIO [cédula] MARCOS ANTONIO ROSARIO CASTILLO [cédula] AUGUSTO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ [cédula] CARLOS HUMBERTO GROSS AVILES [cédula] JUAN LORENZO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ [cédula] FRANKELES ANTONIO COLÓN RUIZ [cédula] DELIO OSCAR RENÉ BALBUENA VARGAS [cédula] NÉSTOR ELIGIO POUERIET OLEO [cédula] ELBA RAFAELA ENCARNACION G DE SÁNCHEZ [cédula] NATIVIDAD ADRIANA ALMONTE SÁNCHEZ [cédula] MANUEL MARÍA BELTRÉ [cédula] ALÉXIS MERCEDES BAUTISTA NÚNEZ [cédula] ENRIQUE ANTONIO RIVERA [cédula] YRENE LÓPEZ SAN PABLO [cédula] SERGIO DANILO DÍAZ GONZÁLEZ [cédula] RAMON VILLAMÁN PEÑA [cédula] LUISA ANTONIA ABRÉU ESCALANTE [cédula] JESÚS MARÍA PICHARDO BELLIARD [cédula] RAMÓN AMBROCIO DEL ROSARIO TAVERAS [cédula] ANGEL FELIPE VICIOSO ALCALÁ [cédula] MARÍA CRISTINA TEJEDA JIMÉNEZ [cédula] PEDRO ANTONIO MORENO [cédula] ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,000.00), las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. NARCISCO EUCLIDES SANTANA SILVESTRE [cédula] 2. FRANKLIN PÉREZ SAMBOY [cédula] 3. JULIO ENRIQUE NOVA BALLAS, [cédula] 4. JUAN FRANCISCO CHAPMAN NAVARRO [cédula] 5. MELBA BELÉN CEINOS REYES DE NÚÑEZ [cédula] 6. RAFAEL DE JESÚS CAMPOS DE PEÑA [cédula] 7. FERDINAND ROSARIO BELTRÉ [cédula] 8. RAFAEL E. FAJARDO KING [cédula] 9. GUSTAVO ENRIQUE PEÑA [cédula] 10. ESTHER ALTAGRACIA MEDINA NÚÑEZ [cédula] 11. RAMÓN EMILIO HARVEY ÁLVAREZ [cédula] 12. AMADA ISABEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ [cédula] 13. FRANCISCO ANTONIO BRETÓN J. [cédula] 14. RAMÓN ANTONIO OLIVO REYNOSO [cédula] 15. MANUEL RAMÓN DE JESÚS ANDÚJAR [cédula] ARTÍCULO 3. Se eleva la a la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$45,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Marcelo Bueno Carpio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. PÁRRAFO: El presente Decreto deroga y sustituye el Numeral 31, del Artículo 1, del Decreto No.304-12, del 11 de junio. ARTÍCULO 4. Se modifica el Numeral 33, del Artículo 1, del Decreto No.304-12, del 11 de junio de 2012, para que se lea de la siguiente manera: “33. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora Mercedes Teresa del C Aquino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales”. ARTÍCULO 5. Se modifica el Numeral 35, del Artículo 1, del Decreto No.304-12, del 11 de junio de 2012, para que se lea de la siguiente manera: “35. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a la María Esther Soriano Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales”. ARTÍCULO 6. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 7. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.