Texto de la norma
Dec. No. 94-14 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a
varios extranjeros. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 94-14
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos.1877, del 11 de febrero de 2014; 15166, del 14 de noviembre
de 2013; 15139, del 13 de noviembre de 2013; 13395, 13394, 13392, 13391, del 9 octubre
de 2013;13269,13268, 13266, del 7 de octubre de 2013; 11352 del 27 de agosto de 2014;
4648, del 11 de abril de 2013; 15344, del 31 octubre de 2012, que por conducto del
Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres
figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1. A la señora Miriam Andrea Fernández Girat, de nacionalidad argentina.
2. Al señor Zsolt Péter Bariska, de nacionalidad húngara.
3. Al señor Juan Manuel Freire Acea, de nacionalidad española.
4. Al señor Ethelree Pulciano Sambo, de nacionalidad holandesa.
5. Al señor Samuel Danier, de nacionalidad haitiana.
6. Al señor Gerardo Alfonso Gallo Hurtado, a su esposa, la señora María Ligia
Zuluaga Muñoz y a sus hijos, el señor Juan David Gallo Zuluaga y la señora
Viviana Gallo Zuluaga, todos de nacionalidad colombiana.
7. Al señor Anton Suhy y a su esposa, la señora Jaclyn Sue Howell, ambos de
nacionalidad estadounidense.
8. Al señor Chin-Kai Hsu, de nacionalidad china.
9. Al señor Eric Lee Sclar, de nacionalidad estadounidense.
10. A la señora Madeleine Elisabeth Marie Frum, de nacionalidad francesa.
11. Al señor Mario Martínez López, de nacionalidad cubana, y a su hijo, el menor
Christian Martínez López, de nacionalidad suiza.
12. Al señor Lázaro Verdecia Mirabal, de nacionalidad cubana.
13. Al señor Eduardo Enrique Góngora Benítez, de nacionalidad cubana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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