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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 91-14

que modifica el Art. 1 del Dec. No. 415-12, que creó e integró el Patronato de la Plaza Artesanal Don Miguel Seijas Herrero, en La Romana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 2014fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10750Gaceta Oficial del 31 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 91-14 que modifica el Art. 1 del Dec. No. 415-12, que creó e integró el Patronato de la Plaza Artesanal Don Miguel Seijas Herrero, en La Romana. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 91-14 CONSIDERANDO: Que los integrantes del Patronato Artesanal “Don Miguel Seijas Herrero”, designados mediante Decreto No.415-12, del 9 de agosto de 2012, han presentado renuncia a dicha condición. VISTO: El Decreto No.415-12, del 9 de agosto de 2012, que crea e integra el Patronato de la Plaza Artesanal Don Miguel Seijas Herrero, en la provincia La Romana. VISTO: El oficio No.0250-2013, del 20 de diciembre de 2013, del Gobernador Civil de la provincia La Romana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTÍCULO 1. Queda modificado el Artículo 1, del Decreto No.415-12, del 9 de agosto de 2012, que crea e integra el Patronato de la Plaza Artesanal “Don Miguel Seijas Herrero”, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “ARTÍCULO l: Se crea el Patronato de la Plaza Artesanal “Don Miguel Seijas Herrero”, el cual está integrado de la siguiente manera: 1. Gobernación Provincial Presidencia 2. Alcaldía de La Romana Vicepresidencia 3. Senadora por provincia La Romana Vocal 4. Dirección Provincial de Turismo Vocal 5. Dirección Provincial de Cultura Vocal 6. Asociación de Mercaderes Romanenses Vocal 7. Cámara de Comercio de La Romana Vocal 8. Enrique Miguel Seijas Vocal 9. Cura Párroco Iglesia Católica Vocal 10. Los cuatro (4) diputados por la provincia La Romana 11. La Federación de Iglesias Evangélicas de La Romana (FELAR)”. ARTÍCULO 2. Envíese a la Gobernación Provincial de La Romana, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona