miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 88-14

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de los ciudadanos dominicanos Luis Felipe María Rosario (a) Chino y George Eduardo Polanco Safadit (a) Jorge

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10750Gaceta Oficial del 31 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 88-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de los ciudadanos dominicanos Luis Felipe María Rosario (a) Chino y George Eduardo Polanco Safadit (a) Jorge. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 88-14 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática Nos.769, del 12 de septiembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición de los nacionales dominicanos Luis Felipe María Rosario (a) Chino y George Eduardo Polanco Safadit (a) Jorge, por motivo de los cargos que se les imputan en el Acta de Acusación en Sobreseimiento Núm.S1 09 CR 907 (SHS), registrada el 30 de septiembre de 2009, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: ● Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, y un kilogramo o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de las Secciones 846, 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A), del Título 21, del Código de los Estados Unidos. ● La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II, y la heroína una sustancia controlada de la Lista I, en conformidad con la Sección 812, del Título 21, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.04207, del 2 de octubre de 2013, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición de los nacionales dominicanos Luis Felipe María Rosario (a) Chino y George Eduardo Polanco Safadit (a) Jorge. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones de los nacionales dominicanos Luis Felipe María Rosario (a) Chino y George Eduardo Polanco Safadit (a) Jorge, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éstos optaron por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.173-2014, del 3 de febrero de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la solicitud de extradición de los nacionales Luis Felipe María Rosario (a) Chino y George Eduardo Polanco Safadit (a) Jorge, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Luis Felipe María Rosario (a) Chino y George Eduardo Polanco Safadit (a) Jorge, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso”. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de los nacionales dominicanos Luis Felipe María Rosario (a) Chinoy George Eduardo Polanco Safadit (a) Jorge, fue solicitada el 12 de septiembre de 2013 y el 28 de julio de 2011, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo, en 1933. VISTOS: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución Núm.173-2014, del 3 de febrero de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de los ciudadanos dominicanos Luis Felipe María Rosario (a) Chino y George Eduardo Polanco Safadit (a) Jorge, por motivo de los cargos que se les imputan en el Acta de Acusación Núm.S1 09 CR 907 (SHS), registrada el 30 de septiembre de 2009, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: ● Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, y un kilogramo o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de las Secciones 846, 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A), del Título 21, del Código de los Estados Unidos. ● La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II, y la heroína una sustancia controlada de la Lista I, en conformidad con la Sección 812, del Título 21, del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a los ciudadanos dominicanos Luis Felipe María Rosario (a) Chino y George Eduardo Polanco Safadit (a) Jorge, bajo ninguna circunstancia, se s juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se les aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberán ser juzgados. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona