Texto de la norma
Dec. No. 87-14 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de
Francia, del ciudadano dominicano y ciudadano francés Franklin Paulino Martínez.
G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 87-14
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana, solicitó al gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática
No.816/CHANC, del 17 de julio de 2013, la entrega en extradición del nacional
dominicano y ciudadano francés Franklin Paulino Martínez, por motivo de los cargos que
se le imputan, los cuales son los siguientes:
● Importación ilícita de drogas, cometida en banda organizada, prevista y reprimida por los
artículos 222-36 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Adquisición ilícita de drogas, cometida en banda organizada, prevista y reprimida por los
artículos 222-37 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Tenencia ilícita de drogas, cometida en banda organizada, prevista y reprimida por los
artículos 222-37 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Transporte ilícito de drogas, cometido en banda organizada, previsto y reprimido por los
artículos 222-36, 222-40, 222-41, 222-43 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Oferta ilícita de drogas, cometida en banda organizada, prevista y reprimida por los
artículos 222-36, 222-40, 222-41, 222-43 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Cesión ilícita de drogas, cometida en banda organizada, prevista y reprimida por los
artículos 222-36, 222-40, 222-41, 222-43 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Participación en asociación de malhechores con objeto de preparar delitos castigados con
diez años de prisión, prevista y reprimida por los artículos 450-1 y 450-3, del Código Penal
Francés.
● Participación en asociación de malhechores con objeto de preparar un crimen, prevista y
reprimida por los artículos 450-1 y 450-3, del Código Penal Francés.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano y ciudadano francés Franklin
Paulino Martínez, por instancia de formal apoderamiento, del Procurador General de la
República, No.03619, del 30 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano y ciudadano
francés Franklin Paulino Martínez, ante los magistrados de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ser entregado a las autoridades francesas para enfrentar los cargos que
pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.143-2014, del 27 de enero
de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición
del nacional dominicano y ciudadano francés Franklin Paulino Martínez, de la siguiente
manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Franklin
Paulino Martínez, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo
del caso”.
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de la República de Francia, así como publicada en
el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República de Francia, ratificado mediante la
Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar
recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos
Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena
privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado, como
consecuencia de una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República de Francia, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad individual por una infracción
penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano y ciudadano francés Franklin Paulino Martínez, fue solicitada el 17 de julio
de 2013, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley
No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República de Francia.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.143-2014, del 27 de enero de 2014, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de
Francia, del nacional dominicano y ciudadano francés Franklin Paulino Martínez, por
motivo de los cargos que se le imputan, los cuales son los siguientes:
● Importación ilícita de drogas cometida en banda organizada, prevista y reprimida por los
artículos 222-36 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Adquisición ilícita de drogas cometida en banda organizada, prevista y reprimida por los
artículos 222-37 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Tenencia ilícita de drogas cometida en banda organizada, prevista y reprimida por los
artículos 222-37 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Transporte ilícito de drogas cometida en banda organizada, prevista y reprimido por los
artículos 222-36, 222-40, 222-41, 222-43 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Oferta ilícita de drogas, cometida en banda organizada, prevista y reprimida por los
artículos 222-36, 222-40, 222-41, 222-43 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Cesión ilícita de drogas cometida en banda organizada, prevista y reprimida por los
artículos 222-36, 222-40, 222-41, 222-43 a 222-50, del Código Penal Francés.
● Participación en asociación de malhechores con objeto de preparar delitos castigados con
diez años de prisión, prevista y reprimida por los artículos 450-1 y 450-3, del Código Penal
Francés.
● Participación en asociación de malhechores con objeto de preparar un crimen, prevista y
reprimida por los artículos 450-1 y 450-3, del Código Penal Francés.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano y ciudadano francés Franklin Paulino Martínez, bajo ninguna circunstancia,
se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará
la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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