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Decreto

Decreto 104-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10750Gaceta Oficial del 31 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 104-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 104-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts2), ubicada dentro de la parcela No.1-C, del Distrito Catastral No.6, de la provincia Valverde, República Dominicana, provisto de la Constancia Anotada del Certificado de Titulo No.82, emitido a nombre de RAMON EMILIO VIDAL Y LILIAM MERCEDES ONANEY GOMEZ DE LEON. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil quinientos cincuenta y dos punto noventa y cuatro metros cuadrados (7,552.94 mts2), ubicada dentro de la parcela No.4-POR-B-8-B, del Distrito Catastral No.4, de la provincia San Cristóbal, República Dominicana, provisto del Certificado de Título Matricula No.3000030207, emitido a nombre de MAYRA MARIA VIRGINIA GARCIA HAROOTIAN. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil ochocientos sesenta y seis punto cinco metros cuadrados (4,866.05 mts2), ubicada en la parcela No.1681, del Distrito Catastral No.4, municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, provisto de la correspondiente Constancia Anotada Certificado de Título No.69, Anotación 3, emitida a nombre de la señora DULCE MILAGROS ALTAGRACIA JIMENEZ ESPAILLAT. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos veintinueve metros cuadrados (629.00 mts2), ubicada en la parcela No.1681, del Distrito Catastral No.4, municipio de Tamboril, de la provincia Santiago, República Dominicana, provisto de la Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No.69, Anotación No.4, emitida a nombre de DULCE NOELI POLANCO. 5. Una porción de terreno con un área total de quinientos cinco punto veinte metros cuadrados (505.20 mts2), dentro de la Parcela No. 24 parte, del Distrito Catastral 14/1, del distrito municipal Villa Central, provincia Barahona, con las colindancias siguientes: al Norte: calle Peatonal; al Sur: Parcela No.24 (Resto); al Este: Parcela No.24 (Resto), y al Oeste: Parcela No. 24 (Resto), provisto de la Certificación de la Junta del distrito municipal de Villa Central, según el contrato No. 200600704, suscrito con el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), el 12 de enero del 2014, emitido a favor de JUANITA GRISEDILE ORSINI MORLA DE OGANDO. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos diez metros cuadrados (4,710.00 Mt2), titulada, ubicada en la parcela No.1671, del Distrito Catastral No.9, provincia Puerto Plata, a nombre del señor RAFAEL DE JESÚS ARTILES MODESTO, según la Constancia Anotada No.14, Anotación 3. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil cuatrocientos treinta y tres punto treinta y cinco metros cuadrados (RD$5,433.35 mts2), ubicada en la parcela No.91, del Distrito Catastral No.2 del municipio Monción, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Titulo Matricula No.2200001309, emitido a nombre de DARÍO ANTONIO PÉREZ GÓMEZ. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ciento cuarenta y nueve punto veinticuatro metros cuadrados (2,149.24 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes según certificación del Ayuntamiento del municipio de Yamasá: al Norte: Antonio Santamaría; al Sur: Francisco Santamaría; al Este: Domingo Guillén y al Oeste: Eugenia Frías, usufructuada por la señora CARLITA FRÍAS ALCÁNTARA. 9. Un solar con una extensión superficial de cinco mil treinta punto ochenta y ocho metros cuadrados (5,030.88, mts2), ubicado en el municipio de San Ignacio de Sabaneta provincia Santiago Rodríguez, con los linderos siguientes: Al Norte: sucesión Núñez Gómez; Al Sur: propiedad del señor Ramón Núñez; Al Este: carretera principal y Al Oeste: el señor José Juan Núñez, usufructuado por el señor JORGE FAUSTINO NUÑEZ GOMEZ. 10. Una porción de terreno de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], Matrícula No.1200006843, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, expedido a favor de la señora ANGELICA ANDUJAR, por el Registrador de Títulos de Monte Plata. 11. Una porción de terreno de diez mil metros cuadrados (10,000.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.79 Ref., del Distrito Catastral No.12, del municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, identificado mediante la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.6497, expedido a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados (8,000.00 mts2), no registrada, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, propiedad de los señores ELADIO ANTONIO GRULLON CASTRO Y RAMONA EUSEBIA REMIGIO HENRIQUEZ. 13. a) el inmueble con la Designación Catastral Nos.[cédula], con una extensión superficial de mil trescientos veintiséis punto noventa y seis metros cuadrados (1,326.96 mts2), ubicada en la provincia Santiago, provisto en el Certificado de Título Matricula Nos.0200057116, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor de la razón social INMOBILIARIA CHECO, S.A.; b) El inmueble con la Designación Catastral Nos.[cédula], con una extensión superficial de seis mil novecientos treinta y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados (6,934.57 mts2), ubicada en la provincia Santiago, provisto en el Certificado de Título Matricula No.0200072451, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor de la razón social INMOBILIARIA CHECO S.A. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.119, del Distrito Catastral No.11/4, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, provisto de la Carta-Constancia del Certificado de Titulo No.91-167, expedido por el Registro de Títulos de El Seibo, a favor de El señor OBDULIO GARCÍA. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300.00 mts2), no registrado, ubicada en el municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, propiedad de la señora ESTHER MOTA AÑASCO. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil seiscientos setenta y ocho punto sesenta metros cuadrados (5,678.60 mts2), no registrada, ubicada en el municipio Villa Tapia, provincia Hermana Mirabal, con los linderos colindantes siguientes: Al Norte: carretera Sabana Angosta-Villa Tapia y Escuela Primaria Sabana Angosta; al Sur: propiedad del señor Gil de Jesús Marte; al Este: propiedad de los señores Miledys Abréu, Andrés Disla y Félix Almánzar; al Oeste: camino vecinal, propiedad de la señora MARIA MARGARITA MEJIA LOPEZ. 17. A) La parcela No.1-B-REF-16-Q, del Distrito Catastral No.6, con una extensión superficial de cinco mil noventa y cinco punto cincuenta metros cuadrados (5,095.50mt2), ubicada en la provincia Santo Domingo, identificada mediante el Certificado de Título No. 96-7521, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, emitido a favor de la razón social Corporación de Zona Franca Industrial de Santo Domingo Este, C. POR A., con las colindancias siguientes: Al Norte: Parcela No.1-B-REF-16-R; al Este: Parcela No.1-B-REF-RESTO; al Sur: Parcela No.1-B- REF-16-P; Al Oeste: calle interna; B) La parcela No.1-B-REF-16-P, del Distrito Catastral No.6, con una extensión superficial de cinco mil noventa y seis punto treinta y cuatro metros cuadrados (5,096.34 mts2), ubicada en la provincia Santo Domingo, identificada mediante el Certificado de Título No.96-7520, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la razón social Corporación de Zona Franca Industrial de Santo Domingo Este, C. POR A.. 18. La Parcela No.264 (Parte) del Distrito Catastral No.32, conforme al Certificado de Título No.49575, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados (10,352.00 mts2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, propiedad de la señora EMELINDA BAEZ PEREZ. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona