Texto de la norma
Dec. No. 102-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10750 del 31 de
marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 102-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados
(8,000.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.1-Ref-359, del Distrito Catastral No.02,
de la provincia San Cristóbal, provista en el Certificado de Título Matricula
No.3000123231, emitido a nombre de la señora MERCEDES DIDIANA
RODRIGUEZ.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil trescientos diecinueve
punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (11,319.54 mts2), ubicada en la Parcela
No.270, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad
Sánchez, República Dominicana, provisto en el Certificado de Título No.76-8, emitido a
nombre del señor RAFAEL EMILIO ALONZO LUNA.
3. La parcela No.154, del Distrito Catastral No.161, con una extensión superficial de ocho
mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados(8,436.00 mts2), ubicada en la provincia
Santiago, identificada mediante el Certificado de Título Matricula No.0200028802,
expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor del señor JOSÉ GOMEZ
PUELLO.
4. Una porción de terreno de quinientos veinticinco metros cuadrados (525.00 mts2),
ubicada dentro de la parcela No.3031 del Distrito Catastral No.7, del municipio de
Samaná, sitio Agua Sabrosa, Certificado de Título No.93-2, expedido por el Registrador
de Títulos de Maria Trinidad Sánchez, a favor del señor FAUSTO FELIPE UREÑA.
5. Una porción de terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360.00 mts2), en el
municipio de Tamayo, provincia Bahoruco, con los linderos siguientes: Al Norte: la
Escuela Primaria Lidia Maria Beltré; Al Sur: la calle prolongación Duarte; Al Este: el
señor Daniel Reyes Reyes; Al Oeste: la señora Mariela Matos Féliz, usufructuada por el
señor FRANCISCO PINEDA.
6. a) una porción de terreno de diez mil cuarenta y cuatro punto treinta y tres metros
cuadrados (10,044.33 mts2), identificada mediante el Certificado de Titulo Matricula
No.3000047316, ubicada en la Parcela No.44, Distrito Catastral 18, del Distrito
Nacional, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor
JOSE ANTONIO FRANCISCO LOPEZ PERALTA; b) una porción de terreno de
ochocientos cincuenta y cinco punto sesenta y siete metros cuadrados (855.67 mts2),
identificada mediante el Certificado de Titulo Matricula No.0100158209, ubicada en la
Parcela No.43, Distrito Catastral 18, del Distrito Nacional, expedido por el Registrador
de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor JOSE ANTONIO FRANCISCO
LOPEZ PERALTA.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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