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Decreto

Decreto 102-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10750Gaceta Oficial del 31 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 102-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 102-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados (8,000.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.1-Ref-359, del Distrito Catastral No.02, de la provincia San Cristóbal, provista en el Certificado de Título Matricula No.3000123231, emitido a nombre de la señora MERCEDES DIDIANA RODRIGUEZ. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil trescientos diecinueve punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (11,319.54 mts2), ubicada en la Parcela No.270, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, provisto en el Certificado de Título No.76-8, emitido a nombre del señor RAFAEL EMILIO ALONZO LUNA. 3. La parcela No.154, del Distrito Catastral No.161, con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados(8,436.00 mts2), ubicada en la provincia Santiago, identificada mediante el Certificado de Título Matricula No.0200028802, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor del señor JOSÉ GOMEZ PUELLO. 4. Una porción de terreno de quinientos veinticinco metros cuadrados (525.00 mts2), ubicada dentro de la parcela No.3031 del Distrito Catastral No.7, del municipio de Samaná, sitio Agua Sabrosa, Certificado de Título No.93-2, expedido por el Registrador de Títulos de Maria Trinidad Sánchez, a favor del señor FAUSTO FELIPE UREÑA. 5. Una porción de terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360.00 mts2), en el municipio de Tamayo, provincia Bahoruco, con los linderos siguientes: Al Norte: la Escuela Primaria Lidia Maria Beltré; Al Sur: la calle prolongación Duarte; Al Este: el señor Daniel Reyes Reyes; Al Oeste: la señora Mariela Matos Féliz, usufructuada por el señor FRANCISCO PINEDA. 6. a) una porción de terreno de diez mil cuarenta y cuatro punto treinta y tres metros cuadrados (10,044.33 mts2), identificada mediante el Certificado de Titulo Matricula No.3000047316, ubicada en la Parcela No.44, Distrito Catastral 18, del Distrito Nacional, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor JOSE ANTONIO FRANCISCO LOPEZ PERALTA; b) una porción de terreno de ochocientos cincuenta y cinco punto sesenta y siete metros cuadrados (855.67 mts2), identificada mediante el Certificado de Titulo Matricula No.0100158209, ubicada en la Parcela No.43, Distrito Catastral 18, del Distrito Nacional, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor JOSE ANTONIO FRANCISCO LOPEZ PERALTA. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona