Texto de la norma
Dec. No. 101-14 que modifica los numerales 23, 34, 10 del Artículo 1, de los Decretos
Nos. 367-13, 384-13 y 318-13, respectivamente, y deroga el Numeral 3 del Artículo 1
del Decreto No. 368-13, que declararon de utilidad pública varias porciones de
terrenos dedicadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 101-14
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTAS: Las correspondencias Nos. CJ/00723, 00724, 00725, 00726 y 00803, del 21 de
febrero, las cuatro primeras y 26 de febrero de 2014, remitidas por la Consultoría Jurídica
del Ministerio de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando
sendas correcciones de decretos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 23, del Artículo 1, del Decreto No.367-13, de 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“23. a) una porción de terreno de 8,640.00 mts2, dentro del ámbito de
la parcela 217-Ref. del Distrito Catastral No.3, de Puerto Plata; b)
una porción de terreno de 7,200.00 mts2, dentro del ámbito de la
parcela 217-Ref. del Distrito Catastral No.3, de Puerto Plata; c) una
porción de terreno de 2,500.00 Mts2, dentro del ámbito de la parcela
217-Ref. del Distrito Catastral No.3, de Puerto Plata; d) la Parcela
No.[cédula], de Puerto Plata, propiedad del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 34, del Artículo 1, del Decreto No.384-13, de 24 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“34. Una porción de terreno con una extensión superficial de Cuatro
Mil Trescientos Veinte Metros Cuadrados (4,320.00 mts2), ubicada en
la Parcela No.22, del Distrito Catastral No.7, de la provincia Monte
Plata, provista de la Carta-Constancia del Certificado de Titulo
No.777, expedido por el Registro de Títulos de Monte Plata, a favor
del señor ANULFO DE LA CRUZ VASQUEZ”.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 10, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, de 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“10. Una porción de terreno de cuatro mil metros cuadrados
(4,000.00 mts2), no registrado, ubicada en el municipio Jaibón, Mao,
provincia Valverde, con los linderos colindantes siguientes: Al Norte:
Danilo Jaquez; Al Sur: calle en Proyecto; Al Este: Ramón Emilio
Peña y al Oeste: Ana Mercedes Díaz y María Josefina Rosa,
propiedad del señor FERRUCIO GIUBILEI”.
Artículo 4. Queda derogado el Numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No.368-13, del 19 de
diciembre de 2013.
Artículo 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.