Texto de la norma
Dec. No. 100-14 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a
programas de viviendas sociales, la adquisición por el Estado dominicano, de una
porción de terreno dentro de la parcela No. 77, D.C. No. 16/6, de San Pedro de
Macorís. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 100-14
VISTA: La solicitud del Director General de Bienes Nacionales, en su oficio No. 2230, del
16 de noviembre de 2012.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los
programas de viviendas sociales, la adquisición por el Estado dominicano de una porción
de terreno, con una extensión superficial de 03Has; 21 As y 85 Cas, equivalentes a 32,185
metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.77, del Distrito Catastral No. 16/6, de
San Pedro de Macorís, propiedad del señor Ángel Gilberto Romero García, amparada en el
Certificado de Título No.693, del 14 de diciembre del 1988, expedido por el Registrador de
Títulos de San Pedro de Macorís.
Artículo 2. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios del
inmueble precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado y al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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