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Decreto

Decreto 84-14

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10749Gaceta Oficial del 14 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 84-14 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10749 del 14 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 84-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. El inmueble identificado como No.[cédula], que tiene una superficie de nueve mil ochenta y cinco punto setenta y cinco metros cuadrados (9,085.65), Matrícula No.0100136345, expedido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, el 4 de abril de 2012, a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (6,480.00 mts2), ubicada en la Parcela No.277,del Distrito Catastral No.10, de la provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, provista del Certificado de Título No.196, emitido a nombre de RAMON RICARDO RODRIGUEZ. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts2), no registrada, ubicada en la sección La Zanja, perteneciente al municipio de Sabana Iglesia, provincia de Santiago, República Dominicana, con las colindancias siguientes: al Norte: la carretera que comunica Baitoa y Sabana Iglesia; al Sur: Eliza Rodríguez de Fabián; al Este: José Díaz y Arroyo Rico y al Oeste: Sucesores Pedro Beltré, propiedad de los señores RAMON HIPOLITO VICTORIANO y NICOLAS VICTORIANO DILONE. 4. 1) La Parcela No. 235-Ref-A-813, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago, sección Cuesta Colorada, con extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300.00 mts2), limitado: Al Norte: P. No. 235 Ref-A-816; Al Este: P. No. 235-Reform-A-812; Al Sur: P. No.235.Reform-A-748; Al Oeste: P. No.235-Ref-A-814; 2) La Parcela No. 235-Ref-A-815, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago, sección Cuesta Colorado, con extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300.00 mts2), limitadas: Al Norte: P. No. 235-Ref-A-816; Al Este: P. No. 235-Ref-A-B-14; Al Sur: P. No. 235-ref-A-748; Al Oeste: P. No. 235-Ref-A-829. 3) La Parcela No. 235-Ref.-A-814, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago, sección de Cuesta Colorado, con extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300.00 mts2), limitada: Al Norte: P. No. 235 Ref-A-816; Al Este: P.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona