Texto de la norma
Dec. No. 84-14 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del
país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10749
del 14 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 84-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. El inmueble identificado como No.[cédula], que tiene una superficie de nueve
mil ochenta y cinco punto setenta y cinco metros cuadrados (9,085.65), Matrícula
No.0100136345, expedido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, el 4 de
abril de 2012, a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos ochenta
metros cuadrados (6,480.00 mts2), ubicada en la Parcela No.277,del Distrito Catastral
No.10, de la provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, provista del
Certificado de Título No.196, emitido a nombre de RAMON RICARDO
RODRIGUEZ.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros
cuadrados (2,500.00 mts2), no registrada, ubicada en la sección La Zanja, perteneciente
al municipio de Sabana Iglesia, provincia de Santiago, República Dominicana, con las
colindancias siguientes: al Norte: la carretera que comunica Baitoa y Sabana Iglesia; al
Sur: Eliza Rodríguez de Fabián; al Este: José Díaz y Arroyo Rico y al Oeste: Sucesores
Pedro Beltré, propiedad de los señores RAMON HIPOLITO VICTORIANO y
NICOLAS VICTORIANO DILONE.
4. 1) La Parcela No. 235-Ref-A-813, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia
de Santiago, sección Cuesta Colorada, con extensión superficial de trescientos metros
cuadrados (300.00 mts2), limitado: Al Norte: P. No. 235 Ref-A-816; Al Este: P. No.
235-Reform-A-812; Al Sur: P. No.235.Reform-A-748; Al Oeste: P. No.235-Ref-A-814;
2) La Parcela No. 235-Ref-A-815, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia
de Santiago, sección Cuesta Colorado, con extensión superficial de trescientos metros
cuadrados (300.00 mts2), limitadas: Al Norte: P. No. 235-Ref-A-816; Al Este: P. No.
235-Ref-A-B-14; Al Sur: P. No. 235-ref-A-748; Al Oeste: P. No. 235-Ref-A-829. 3) La
Parcela No. 235-Ref.-A-814, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia de
Santiago, sección de Cuesta Colorado, con extensión superficial de trescientos metros
cuadrados (300.00 mts2), limitada: Al Norte: P. No. 235 Ref-A-816; Al Este: P.
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