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Decreto

Decreto 81-14

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10749Gaceta Oficial del 14 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 81-14 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10749 del 14 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 81-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de block techada de zinc, piso de cemento ubicada en el sector Capotillo, en la calle 16, casa #79, parte atrás, dentro de la parcela No.206-A-5, del Distrito Catastral No.5, del Distrito Nacional, con los linderos siguientes: Al Norte: la señora Alexandra Doñé, al Sur: la señora Carmen Martínez, al Este: la señora Altagracia Herrera y al Oeste: la señora Polonia Reyes, Santo Domingo, Distrito Nacional, usufructuada por la señora ELSA CUEVAS. 2. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de block techada de concreto, piso de cemento ubicada en el sector Capotillo, en la calle 16, casa #79, parte atrás, dentro de la parcela No.206-A-5, del Distrito Catastral No.5, del Distrito Nacional, con los linderos siguientes: Al Norte: el señor Hernández; Al Sur: la calle 6; Al Este: el señor Mario Hernández y Al Oeste: la obra, Santo Domingo, Distrito Nacional, usufructuada por la señora POLONIA REYES DOÑE. 3. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de block techada de zinc, piso de cemento ubicado en el sector Capotillo, en la calle 16, casa #81-B, parte atrás, la cual está construida en un terreno dentro de la parcela No.206-A-5, del Distrito Catastral No.5, del Distrito Nacional, ubicada en la calle 16, casa #79, parte atrás, en el sector Capotillo, Distrito Nacional, con los linderos siguientes: al Norte: la señora Elsa Cuevas; Al Sur: la calle; Al Este: el señor Alex y al Oeste: la señora María, Santo Domingo, Distrito Nacional, usufructuada por la señora MARGARITA ROSARIO FERNÁNDEZ. 4. La porción de terreno donde está levantada una mejora localizada en la calle 16, No.83 atrás, Ensanche Capotillo, Distrito Nacional, usufructuada por la señora LUCIA ARAMBOLES LIRIANO. 5. La porción de terreno donde está levantada una mejora ubicada en la calle 16, No.69, atrás, del sector Capotillo, Distrito Nacional, consistente en el primer nivel, construida de block, techada en cemento y piso de cemento, usufructuada por el señor MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ. 6. La porción de terreno donde está levantada una mejora ubicada en la calle 16, No.69, atrás, Ensanche Capotillo, Distrito Nacional, consistente en el segundo y tercer nivel, construcción de block, techada en cemento, piso de cemento, usufructuada por la señora SAGRARIO DE JESÚS PAULINO MERCADO. 7. La porción de terreno donde esta levantada una mejora consistente en una casa construida de block techada de zinc, piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle 16, No.83 atrás, del sector Capotillo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con las colindancias siguientes: al Norte: el callejón; al Este: doña María; al Sur: la calle 6 y al Oeste: señora Crucita, usufructuada por la señora ALTAGRACIA ADELAIDA DIAZ FIGUEREO. 8. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de block techada de cemento, piso de cemento con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle 16 No.81 atrás, 2do nivel, del sector Capotillo, Santo Domingo, Distrito Nacional, con las colindancias siguientes: al Norte: la señora Fátima Muñoz; al Este: calle 16; al Sur: señor Jacinto Infante y al Oeste: señora Juana Rodríguez, usufructuada por la señora ALEXANDRA ROSARIO REYES. 9. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de dos niveles de blocks techada de cemento, piso de cemento con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle 16 No.81 atrás, del sector Capotillo, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con las colindancias siguientes: al Norte: la señora Minerva; al Este: Secundina Bueno, al Oeste: señora Elsa Cuevas y al Sur: calle 16, usufructuada por la señora CARMEN MARTINEZ. 10. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de blocks techada de zinc, ubicada en la calle 16 No.79, del sector Capotillo, Santo Domingo, Distrito Nacional, con las colindancias siguientes, Al Norte: la señora Carmen Martínez; Al Este: la escuela; Al Sur: Doña Tata y Minerva y al Oeste: señora Alexandra, usufructuada por la señora SECUNDINA MARIA BUENO PALONIA. 11. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de blocks techada de zinc, ubicada en la calle 6 No.79, del sector Capotillo, Santo Domingo, Distrito Nacional, con las colindancias siguientes, Al Norte: la señora Fátima Muñoz; Al Este: calle 16; Al Sur: señor Jacinto Infante y al Oeste: señora Juana Rodríguez, usufructuada por la señora MARIA DEL CARMEN HERRERA SUAREZ. 12. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de blocks techada de zinc, ubicada en la calle 16 No.70, del sector Capotillo, Santo Domingo, Distrito Nacional, con las colindancias siguientes: al Norte: la señora Fátima Muñoz; al Este: calle 16; al Sur: señor Jacinto Infante y al Oeste: señora Juana Rodríguez, usufructuada por la señora ARGENTINA ROSARIO FERNÁNDEZ. 13. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de blocks y techada de zinc, piso de cemento, ubicada en el sector Capotillo, en la calle 6, casa No.6, con los linderos siguientes: al Norte: la señora Féliz; Al Sur: Colegio Coralin; al Este: la señora Ana Evangelista y al Oeste: la señora Carmen Félix, Santo Domingo, Distrito Nacional, usufructuada por el señor ANEURY JOENNY CARTY UBIERA. 14. La porción de terreno donde esta levantada una mejora consistente en una casa construida de blocks y techada de zinc, con un área total de sesenta y tres metros de construcción (63.00 mts2), ubicada en el sector Capotillo, calle 8, casa No.8, con los linderos siguientes: al Norte: la señora Feliz; al Sur: Colegio Coralin; al Este: la señora Ana Evangelista y Al Oeste: la señora Carmen Félix, Santo Domingo, Distrito Nacional, usufructuada por el señor JOSÉ RADHAMES DEFRAN. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona