miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 79-14

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10749Gaceta Oficial del 14 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (19,581 caracteres)
Dec. No. 79-14 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10749 del 14 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 79-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. La parcela No. 311-A-Ref-6, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, sitio de Bella Vista, en el poblado de Boca Chica, parcela que tiene una extensión superficial de cinco mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados (5,383.00 mts2), limitada: al Norte: parcelas No.311-Ref-2 y 305; al Este: parcela No.311-A-Reformada-7, al Sur: calle 6 camino; y al Oeste: parcela No.311-A-Reformada-5, provista del correspondiente Certificado de Título No.82-8406, emitido a nombre de NEMESIO MATEO MARTÍNEZ. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 mts2), ubicada en la parcela No.4, del Distrito Catastral No.19, de Monte Plata, República Dominicana, sección Chirino, lugar Nata Gonda, provincia Monte Plata, con una extensión superficial de: cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) hectáreas, sesenta y ocho (68) áreas, trece (13) centiáreas, provista de la correspondiente Carta Constancia del Certificado de Titulo No.1959, emitido a nombre de AGUSTIN DE LOS SANTOS FABIAN. 3. Una porción de terreno de cuatro mil quinientos noventa y ocho punto treinta y seis metros cuadrados (4,598.36 mts2), lugar Los Patos, municipio de Paraíso, provincia Barahona, Distrito Catastral No.2, con los linderos siguientes: al Norte: el señor Francisco Medina Feliz; al Sur y Este camino al Maniel y al Oeste: el Dr. Carlos Marmolejos Cuevas, propiedad del señor RAMON ORLANDO TERRERO. 4. Una porción de terreno de mil seiscientos treinta y un punto cuarenta y un metros cuadrados (1,631.41mts2), Parcela No.4, Distrito Catastral No.2, municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, identificado mediante la Constancia Anotada Matricula No.1400003814, expedida a favor del señor CIPRIAN ALBERTO OSIRIS CALVO, por el Registrador de Titulos de Maria Trinidad Sánchez. 5. Una porción de terreno de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados (419.00 mts2), Parcela No.4, Distrito Catastral No.2, municipio de Nagua, provincia Maria Trinidad Sánchez, identificado mediante la Constancia Anotada Matricula No.1400004421, expedida a favor del señor CIPRIAN ALBERTO OSIRIS CALVO, por el Registrador de Titulos de Maria Trinidad Sánchez. 6. Una porción de terreno de cuatro mil metros cuadrados (4,000 mts2), municipio y provincia La Vega, con los linderos siguientes: al Norte: carretera la Presa de Taveras; al Sur y Este: propiedad de los señores Núñez Valdez y al Oeste: un camino privado, propiedad del señor FRANCISCO EMILL NUÑEZ HERNANDEZ. 7. Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640 mts2), ubicada dentro de la parcela No.24, del Distrito Catastral No.2, municipio y provincia Barahona, identificado mediante Carta Constancia del Certificado de Titulo No.669, expedido a favor de la señora MIREYA CUELLO, por el Registrador de Títulos de Barahona. 8. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de madera techada de zinc, piso de mosaico, con una extensión superficial de terreno de (239.39 mts2), perteneciente al Solar No.6, de la Manzana 62, del Distrito Catastral No.1, porción A, municipio de Moca, provincia Espaillat, con los linderos siguientes: Al Norte: la señora Ramona Rojas, Al Sur: la señora Celestina del Carmen, Al Este: la calle Cayetano Germosén, Al Oeste: sucesores del Dr. Rafael López, propiedad de los señores FELIX ANTONIO PICHARDO ALMONTE y RAMONA MARGARITA MOREL BLANCO DE PICHARDO. 9. Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640 mts2), ubicada dentro de la parcela No.31, del Distrito Catastral No.5, ubicada en el municipio y provincia La Vega, identificado mediante Carta Constancia del Certificado de Titulo No.84-148, expedido a favor de los señores SERGIO ANTONIO VARGAS NUÑEZ y RAFAEL ANTONIO VARGAS NUÑEZ, por el Registrador de Títulos de La Vega. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento setenta y cuatro punto setenta y cinco tres metros cuadrados (1,174.73mts2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Titulo Matricula No.3000050112, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de los señores ANDRÉS AVELINO ROSARIO TAVERAS y MARÍA BELLANILDA PEÑA GARCÍA. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil (3,000 mts2), ubicada en la parcela No.2230, Distrito Catastral No.7, Las Pascualas, distrito municipal Arrollo Barril, provincia Samaná, que según sentencia civil No. 192/97, del 09 de diciembre del 1997, le corresponde el 50% de la totalidad de 12,068.00 metros cuadrados, es decir la cantidad de 6,034.00 metros cuadrados, al señor ERNESTO PAULINO DE LOS SANTOS (fallecido). 12. El inmueble con la designación catastral No.[cédula], con una extensión superficial de setecientos noventa y nueve punto noventa y siete metros cuadrados (799.97 mts2), ubicada en el municipio Santiago, provincia Santiago, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.0200060488, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor de la razón social INVERNICA, SRL,. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.31, del Distrito Catastral No.42, de la provincia Hato Mayor, provisto en el Certificado de Titulo No.85-15, expedido por el Registro de Títulos de El Seybo, a favor del señor JUAN DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ. 14. Una porción de terreno de tres mil seiscientos ochenta y dos punto ochenta y ocho metros cuadrados (3,682.88 mts2), no registrado, ubicada en municipio Barahona, provincia Barahona, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: sucesores de los Aquino y Julio Beltré, Al Sur: calle en Proyecto sin nombre, al Este: callejón y el señor Genis Sepúlveda Féliz, y al Oeste: calle en proyecto sin nombre, propiedad del señor GENIS SEPULVEDA FELIZ. 15. La Parcela No.27-Subd-97, del Distrito Catastral No.2/4, con una extensión superficial de cuatro mil trescientos sesenta metros cuadrados (4,360.00 mts2), ubicada en la provincia La Romana, República Dominicana, provista en la Carta-Constancia del Certificado de Título No.00-1066, emitido a nombre de PATRICIO CORDONES MOLINA y la parcela No.27-Subd-98, del Distrito Catastral No.2/4, con una extensión superficial de dos mil metros cuadrados (2,000.00 mts2), ubicada en la provincia La Romana, República Dominicana, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Título No.93-227, emitido a nombre de PATRICIO CORDONES MOLINA. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.49-A, del Distrito Catastral No.31, de la provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo No.2002-1063, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la Razón Social CONSTRUCTORA DEL SUR, SRL,. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.49-A, del Distrito Catastral No.31, de la provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo No.2002-1063, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la Razón Social CONSTRUCTORA DEL SUR, SRL. 18. 1) La Parcela No.1-E-Ref-M, del Distrito Catastral No.6, con una extensión superficial de dos mil cincuenta y un punto setenta y siete metros cuadrados (2,051.77 mts2), ubicada en la provincia Santo Domingo, identificada mediante el Certificado de Título No.96-7501, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la razón social Corporación de Zona Franca Industrial de Santo Domingo, C. POR A., con la colindancia siguiente; Al Norte: Parcela No.1-B-REF-15-N, Al Este: Calle Interna, Al Sur: Parcela No.1-B-REF-15-D, Al Oeste: Av. La Pista; 2) La Parcela No.1-B-Ref-N, del Distrito Catastral No.6, con una extensión superficial de dos mil cuarenta y siete punto dieciocho metros cuadrados (2,047.18 mts2), ubicada en la provincia Santo Domingo, identificada mediante el Certificado de Título No. 96-7502, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la razón social Corporación de Zona Franca Industrial de Santo Domingo, C. POR A., con las colindancias siguientes; Al Norte: Parcela No.1-B-REF-RESTO, Al Este: Calle Interna, Al Sur: Parcela No.1-B-REF-15-M y Al Oeste: Av. La Pista, 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil novecientos veintiocho punto cuarenta y dos metros cuadrados (2,928.42 mts2), ubicada en la Parcela No.388, del Distrito Catastral No.8, del municipio Santiago, propiedad del señor ROBERTO ANTONIO LIRIANO SANTANA. 20. Una porción de terrenos con una extensión superficial de cinco mil ochocientos setenta y cinco punto sesenta y dos metros cuadrados (5,875.62 mts2), ubicada en la Parcela No.006.2665, del Distrito Catastral No.8, del municipio Santiago, provincia Santiago, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.0200050214, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor del señor ROBERTO ANTONIO LIRIANO SANTANA. 21. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil metros cuadrados (9,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.21, del Distrito Catastral No.4, del municipio Tamboril, provincia Santiago, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Titulo Matricula No.020000805, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, emitido a favor del señor RADHAMES PÉREZ PICHARDO. 22. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil setecientos sesenta metros cuadrados (5,760.00 mts2), ubicada en la Parcela No.182-B-2, del Distrito Catastral No.2, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, provisto de la Carta-Constancia en el Certificado de Título No.7799, emitido a nombre de RICARDO ALBERTO CALDERON DIAZ. 23. Una porción de terreno de dos mil doscientos punto metros cuadrados (2,200.25 mts2), no registrada, ubicada en el municipio Altamira, provincia Puerto Plata con los linderos colindantes siguientes: Al Norte: Camino Real, conduce al Rio, Al Sur: propiedad de Felipe López, Al Este: Rio de la Ceyba; al Oeste: carretera que conduce al Rio Grande al Rancho Arriba, propiedad del señor SIXTO SILVERIO RODRIGUEZ. 24. La parcela No.1-A-103, del Distrito Catastral No.2/2, con una extensión superficial de nueve mil ciento ochenta y cinco punto diecinueve metros cuadrados (9,185.19 mts2), ubicada en el municipio de Villa Hermosa, provincia La Romana, provisto en la Carta- Constancia del Certificado de Titulo No.92-101-BIS, expedido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en la cual se encuentra en proceso de deslinde y subdivisión resultando la Parcela No.[cédula], propiedad de las señoras NANCY JAVIER LIRIANO y AQUILES DE LEON VALDEZ. 25. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.487-A, del Distrito Catastral No.32, provincia Santo Domingo, mediante la resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras, del 10 de octubre del 1996, a nombre del señor VICTOR NICOLAS RAMIREZ SANCHEZ. 26. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.[cédula], de la provincia San Cristóbal, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula No.1800046850, a favor del señor JULIO CESAR DOMINGUEZ MONTAS. 27. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados, (4,000.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte: propiedad de la señora Ana Rita Guerrero y familia, al Este: calle Felipe Lila y propiedad del señor Dionisio Santos, al Sur: familia Asencio y al Oeste: a favor del señor FRANCISCO ANTONIO ARAUJO GARCIA. 28. Una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.22, del Distrito Catastral No.3, provincia Monte Plata, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título No.2906, emitido a nombre de DOLORES GUZMÁN ROJAS MAMERTA. 29. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.61, del Distrito Catastral No.31, Santo Domingo, propiedad del señor GERSON JOAN GUERRERO SANCHEZ. 30. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), no registrada, al Norte: Calle Colon, al Este: Sijito, al Sur: Rafael Peralta y Joselo Espinal y al Oeste: calle Primera, propiedad del señor LUIS GIL RODRIGUEZ. 31. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento ochenta punto cuarenta y tres metros cuadrados (1,180.43 mts2), ubicada en la Parcela No.7-C, del Distrito Catastral No.2, provincia La Vega, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título No.98-691, emitido a nombre de la señora ANGÉLICA DURAN VIUDA RODRÍGUEZ. 32. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos sesenta y uno punto veinticinco metros cuadrados (661.25 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.24, del Distrito Catastral 14/1, del distrito municipal de Villa Central, provincia Barahona, propiedad del señor OTILIO BELTRE FELIZ. 33. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts2), dentro de la Parcela No.562, del Distrito Catastral No.2, de la provincia Peravia, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula No.0500007806, emitido a nombre de OVISPO ROCHE ROSARIO. 34. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos noventa y ocho punto treinta y nueve metros cuadrados (798.39 mts2), ubicada en el solar No.1, de la manzana No.22, del Distrito Catastral No.1, provincia El Seibo, República Dominicana, con los siguientes linderos: al Norte: calle Mella y avenida Asomante, al Este: avenida Asomante y manzana No.22; al Sur: manzana 22 y calle; al Oeste: calle Mella y Manzana No.2, provisto del correspondiente Certificado de Título No.96-36, emitido a nombre de JULIO DE BERAS DE LA CRUZ; b) Una porción de terreno con una extensión superficial de catorce (14) varas de frente y veintiséis varas de fondo (26), equivalente a trescientos cuatro punto noventa y nueve metros cuadrados (304.99 mts2), ubicada en la avenida Asomante de la ciudad de El Seibo, con los linderos siguientes: al Norte: Dr. Julio de Beras de la Cruz, al Sur: Teófilo Mercedes; al Este: la avenida Asomante y al Oeste: su fondo, propiedad del señor JULIO DE BERAS DE LA CRUZ. 35. Una porción de terreno de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], municipio Bonao, provincia Monseñor Noüel, identificado mediante Certificado de Título Matricula No.0700028015, expedido a favor del señor JESÚS MARIA SANTANA LORENZO, por el Registrador de Títulos de Monseñor Noüel. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona