Mostrar el texto (19,581 caracteres)
Dec. No. 79-14 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del
país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10749
del 14 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 79-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1.
La parcela No. 311-A-Ref-6, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional,
sitio de Bella Vista, en el poblado de Boca Chica, parcela que tiene una extensión
superficial de cinco mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados (5,383.00 mts2),
limitada: al Norte: parcelas No.311-Ref-2 y 305; al Este: parcela No.311-A-Reformada-7,
al Sur: calle 6 camino; y al Oeste: parcela No.311-A-Reformada-5, provista del
correspondiente Certificado de Título No.82-8406, emitido a nombre de NEMESIO
MATEO MARTÍNEZ.
2.
Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados
(5,000.00 mts2), ubicada en la parcela No.4, del Distrito Catastral No.19, de Monte Plata,
República Dominicana, sección Chirino, lugar Nata Gonda, provincia Monte Plata, con una
extensión superficial de: cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) hectáreas, sesenta y ocho
(68) áreas, trece (13) centiáreas, provista de la correspondiente Carta Constancia del
Certificado de Titulo No.1959, emitido a nombre de AGUSTIN DE LOS SANTOS
FABIAN.
3.
Una porción de terreno de cuatro mil quinientos noventa y ocho punto treinta y seis
metros cuadrados (4,598.36 mts2), lugar Los Patos, municipio de Paraíso, provincia
Barahona, Distrito Catastral No.2, con los linderos siguientes: al Norte: el señor Francisco
Medina Feliz; al Sur y Este camino al Maniel y al Oeste: el Dr. Carlos Marmolejos Cuevas,
propiedad del señor RAMON ORLANDO TERRERO.
4.
Una porción de terreno de mil seiscientos treinta y un punto cuarenta y un metros
cuadrados (1,631.41mts2), Parcela No.4, Distrito Catastral No.2, municipio de Nagua,
provincia María Trinidad Sánchez, identificado mediante la Constancia Anotada Matricula
No.1400003814, expedida a favor del señor CIPRIAN ALBERTO OSIRIS CALVO, por
el Registrador de Titulos de Maria Trinidad Sánchez.
5.
Una porción de terreno de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados (419.00 mts2),
Parcela No.4, Distrito Catastral No.2, municipio de Nagua, provincia Maria Trinidad
Sánchez, identificado mediante la Constancia Anotada Matricula No.1400004421, expedida
a favor del señor CIPRIAN ALBERTO OSIRIS CALVO, por el Registrador de Titulos
de Maria Trinidad Sánchez.
6.
Una porción de terreno de cuatro mil metros cuadrados (4,000 mts2), municipio y
provincia La Vega, con los linderos siguientes: al Norte: carretera la Presa de Taveras; al
Sur y Este: propiedad de los señores Núñez Valdez y al Oeste: un camino privado,
propiedad del señor FRANCISCO EMILL NUÑEZ HERNANDEZ.
7.
Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640
mts2), ubicada dentro de la parcela No.24, del Distrito Catastral No.2, municipio y
provincia Barahona, identificado mediante Carta Constancia del Certificado de Titulo
No.669, expedido a favor de la señora MIREYA CUELLO, por el Registrador de Títulos
de Barahona.
8.
La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa
construida de madera techada de zinc, piso de mosaico, con una extensión superficial de
terreno de (239.39 mts2), perteneciente al Solar No.6, de la Manzana 62, del Distrito
Catastral No.1, porción A, municipio de Moca, provincia Espaillat, con los linderos
siguientes: Al Norte: la señora Ramona Rojas, Al Sur: la señora Celestina del Carmen, Al
Este: la calle Cayetano Germosén, Al Oeste: sucesores del Dr. Rafael López, propiedad de
los señores FELIX ANTONIO PICHARDO ALMONTE y RAMONA MARGARITA
MOREL BLANCO DE PICHARDO.
9.
Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640
mts2), ubicada dentro de la parcela No.31, del Distrito Catastral No.5, ubicada en el
municipio y provincia La Vega, identificado mediante Carta Constancia del Certificado de
Titulo No.84-148, expedido a favor de los señores SERGIO ANTONIO VARGAS
NUÑEZ y RAFAEL ANTONIO VARGAS NUÑEZ, por el Registrador de Títulos de La
Vega.
10.
Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento setenta y cuatro
punto setenta y cinco tres metros cuadrados (1,174.73mts2), ubicada en la Designación
Catastral No.[cédula], en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo,
provista del Certificado de Titulo Matricula No.3000050112, expedido por el Registro de
Títulos de Santo Domingo, a favor de los señores ANDRÉS AVELINO ROSARIO
TAVERAS y MARÍA BELLANILDA PEÑA GARCÍA.
11.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil (3,000 mts2),
ubicada en la parcela No.2230, Distrito Catastral No.7, Las Pascualas, distrito municipal
Arrollo Barril, provincia Samaná, que según sentencia civil No. 192/97, del 09 de
diciembre del 1997, le corresponde el 50% de la totalidad de 12,068.00 metros cuadrados,
es decir la cantidad de 6,034.00 metros cuadrados, al señor ERNESTO PAULINO DE
LOS SANTOS (fallecido).
12.
El inmueble con la designación catastral No.[cédula], con una extensión
superficial de setecientos noventa y nueve punto noventa y siete metros cuadrados (799.97
mts2), ubicada en el municipio Santiago, provincia Santiago, provisto en el Certificado de
Titulo Matricula No.0200060488, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor
de la razón social INVERNICA, SRL,.
13.
Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados
(6,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.31, del Distrito Catastral No.42, de la provincia
Hato Mayor, provisto en el Certificado de Titulo No.85-15, expedido por el Registro de
Títulos de El Seybo, a favor del señor JUAN DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ.
14.
Una porción de terreno de tres mil seiscientos ochenta y dos punto ochenta y ocho
metros cuadrados (3,682.88 mts2), no registrado, ubicada en municipio Barahona, provincia
Barahona, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: sucesores de los Aquino y Julio
Beltré, Al Sur: calle en Proyecto sin nombre, al Este: callejón y el señor Genis Sepúlveda
Féliz, y al Oeste: calle en proyecto sin nombre, propiedad del señor GENIS SEPULVEDA
FELIZ.
15.
La Parcela No.27-Subd-97, del Distrito Catastral No.2/4, con una extensión
superficial de cuatro mil trescientos sesenta metros cuadrados (4,360.00 mts2), ubicada en
la provincia La Romana, República Dominicana, provista en la Carta-Constancia del
Certificado de Título No.00-1066, emitido a nombre de PATRICIO CORDONES
MOLINA y la parcela No.27-Subd-98, del Distrito Catastral No.2/4, con una extensión
superficial de dos mil metros cuadrados (2,000.00 mts2), ubicada en la provincia La
Romana, República Dominicana, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Título
No.93-227, emitido a nombre de PATRICIO CORDONES MOLINA.
16.
Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos
cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.49-A, del Distrito
Catastral No.31, de la provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo
No.2002-1063, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la
Razón Social CONSTRUCTORA DEL SUR, SRL,.
17.
Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos
cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.49-A, del Distrito
Catastral No.31, de la provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo
No.2002-1063, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la
Razón Social CONSTRUCTORA DEL SUR, SRL.
18.
1) La Parcela No.1-E-Ref-M, del Distrito Catastral No.6, con una extensión
superficial de dos mil cincuenta y un punto setenta y siete metros cuadrados (2,051.77
mts2), ubicada en la provincia Santo Domingo, identificada mediante el Certificado de
Título No.96-7501, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la
razón social Corporación de Zona Franca Industrial de Santo Domingo, C. POR A.,
con la colindancia siguiente; Al Norte: Parcela No.1-B-REF-15-N, Al Este: Calle Interna,
Al Sur: Parcela No.1-B-REF-15-D, Al Oeste: Av. La Pista; 2) La Parcela No.1-B-Ref-N,
del Distrito Catastral No.6, con una extensión superficial de dos mil cuarenta y siete punto
dieciocho metros cuadrados (2,047.18 mts2), ubicada en la provincia Santo Domingo,
identificada mediante el Certificado de Título No. 96-7502, expedido por el Registro de
Títulos del Distrito Nacional, a favor de la razón social Corporación de Zona Franca
Industrial de Santo Domingo, C. POR A., con las colindancias siguientes; Al Norte:
Parcela No.1-B-REF-RESTO, Al Este: Calle Interna, Al Sur: Parcela No.1-B-REF-15-M y
Al Oeste: Av. La Pista,
19.
Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil novecientos
veintiocho punto cuarenta y dos metros cuadrados (2,928.42 mts2), ubicada en la Parcela
No.388, del Distrito Catastral No.8, del municipio Santiago, propiedad del señor
ROBERTO ANTONIO LIRIANO SANTANA.
20.
Una porción de terrenos con una extensión superficial de cinco mil ochocientos
setenta y cinco punto sesenta y dos metros cuadrados (5,875.62 mts2), ubicada en la Parcela
No.006.2665, del Distrito Catastral No.8, del municipio Santiago, provincia Santiago,
provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.0200050214, expedido por el Registro de
Títulos de Santiago, a favor del señor ROBERTO ANTONIO LIRIANO SANTANA.
21.
Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil metros
cuadrados (9,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.21, del Distrito Catastral No.4, del
municipio Tamboril, provincia Santiago, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de
Titulo Matricula No.020000805, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, emitido a
favor del señor RADHAMES PÉREZ PICHARDO.
22.
Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil setecientos
sesenta metros cuadrados (5,760.00 mts2), ubicada en la Parcela No.182-B-2, del Distrito
Catastral No.2, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan de la
Maguana, República Dominicana, provisto de la Carta-Constancia en el Certificado de
Título No.7799, emitido a nombre de RICARDO ALBERTO CALDERON DIAZ.
23.
Una porción de terreno de dos mil doscientos punto metros cuadrados (2,200.25
mts2), no registrada, ubicada en el municipio Altamira, provincia Puerto Plata con los
linderos colindantes siguientes: Al Norte: Camino Real, conduce al Rio, Al Sur: propiedad
de Felipe López, Al Este: Rio de la Ceyba; al Oeste: carretera que conduce al Rio Grande al
Rancho Arriba, propiedad del señor SIXTO SILVERIO RODRIGUEZ.
24.
La parcela No.1-A-103, del Distrito Catastral No.2/2, con una extensión superficial
de nueve mil ciento ochenta y cinco punto diecinueve metros cuadrados (9,185.19 mts2),
ubicada en el municipio de Villa Hermosa, provincia La Romana, provisto en la Carta-
Constancia del Certificado de Titulo No.92-101-BIS, expedido por el Registro de Títulos de
San Pedro de Macorís, en la cual se encuentra en proceso de deslinde y subdivisión
resultando la Parcela No.[cédula], propiedad de las señoras NANCY JAVIER
LIRIANO y AQUILES DE LEON VALDEZ.
25.
Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos
cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.487-A, del
Distrito Catastral No.32, provincia Santo Domingo, mediante la resolución emitida por el
Tribunal Superior de Tierras, del 10 de octubre del 1996, a nombre del señor VICTOR
NICOLAS RAMIREZ SANCHEZ.
26.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros
cuadrados (3,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.[cédula], de la provincia San
Cristóbal, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada del
Certificado de Título Matricula No.1800046850, a favor del señor JULIO CESAR
DOMINGUEZ MONTAS.
27.
Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros
cuadrados, (4,000.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte:
propiedad de la señora Ana Rita Guerrero y familia, al Este: calle Felipe Lila y propiedad
del señor Dionisio Santos, al Sur: familia Asencio y al Oeste: a favor del señor
FRANCISCO ANTONIO ARAUJO GARCIA.
28.
Una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts2), ubicada en
la Parcela No.22, del Distrito Catastral No.3, provincia Monte Plata, República
Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título No.2906, emitido a nombre
de DOLORES GUZMÁN ROJAS MAMERTA.
29.
Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros
cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.61, del Distrito Catastral No.31,
Santo Domingo, propiedad del señor GERSON JOAN GUERRERO SANCHEZ.
30.
Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos
cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), no registrada, al Norte: Calle Colon, al Este:
Sijito, al Sur: Rafael Peralta y Joselo Espinal y al Oeste: calle Primera, propiedad del señor
LUIS GIL RODRIGUEZ.
31.
Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento ochenta punto
cuarenta y tres metros cuadrados (1,180.43 mts2), ubicada en la Parcela No.7-C, del Distrito
Catastral No.2, provincia La Vega, República Dominicana, provista del correspondiente
Certificado de Título No.98-691, emitido a nombre de la señora ANGÉLICA DURAN
VIUDA RODRÍGUEZ.
32.
Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos sesenta y uno
punto veinticinco metros cuadrados (661.25 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.24, del
Distrito Catastral 14/1, del distrito municipal de Villa Central, provincia Barahona,
propiedad del señor OTILIO BELTRE FELIZ.
33.
Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados
(6,000.00 mts2), dentro de la Parcela No.562, del Distrito Catastral No.2, de la provincia
Peravia, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada del
Certificado de Título Matricula No.0500007806, emitido a nombre de OVISPO ROCHE
ROSARIO.
34.
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos noventa y
ocho punto treinta y nueve metros cuadrados (798.39 mts2), ubicada en el solar No.1, de la
manzana No.22, del Distrito Catastral No.1, provincia El Seibo, República Dominicana,
con los siguientes linderos: al Norte: calle Mella y avenida Asomante, al Este: avenida
Asomante y manzana No.22; al Sur: manzana 22 y calle; al Oeste: calle Mella y Manzana
No.2, provisto del correspondiente Certificado de Título No.96-36, emitido a nombre de
JULIO DE BERAS DE LA CRUZ; b) Una porción de terreno con una extensión
superficial de catorce (14) varas de frente y veintiséis varas de fondo (26), equivalente a
trescientos cuatro punto noventa y nueve metros cuadrados (304.99 mts2), ubicada en la
avenida Asomante de la ciudad de El Seibo, con los linderos siguientes: al Norte: Dr. Julio
de Beras de la Cruz, al Sur: Teófilo Mercedes; al Este: la avenida Asomante y al Oeste: su
fondo, propiedad del señor JULIO DE BERAS DE LA CRUZ.
35.
Una porción de terreno de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts2), ubicada
dentro de la Designación Catastral No.[cédula], municipio Bonao, provincia
Monseñor Noüel, identificado mediante Certificado de Título Matricula No.0700028015,
expedido a favor del señor JESÚS MARIA SANTANA LORENZO, por el Registrador
de Títulos de Monseñor Noüel.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.