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Decreto

Decreto 75-14

que autoriza a los ayuntamientos del Distrito Nacional y de Bayaguana, a vender y donar varias porciones de terrenos. Modifica el Art. 3 del Dec. No. 674-05

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2014fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10749Gaceta Oficial del 14 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 75-14 que autoriza a los ayuntamientos del Distrito Nacional y de Bayaguana, a vender y donar varias porciones de terrenos. Modifica el Art. 3 del Dec. No. 674-05. G. O. No. 10749 del 14 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana ÚMERO: 75-14 VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La Resolución No.15/2012, del 29 de junio de 2012, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que dispone solicitar al Congreso Nacional la desafectación del dominio público de la porción de terreno de mil trescientos cuatro punto sesenta y nueve metros cuadrados (1,304.69 Mts.2), debidamente certificada por la Secretaria del Concejo Municipal del Distrito Nacional. VISTA: La Resolución No.44/2013, del 6 de diciembre de 2013, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender una porción de terreno de noventa metros cuadrados (90.00 Mts.2), a favor del señor Rafael Arias Espinosa, debidamente certificada por la Secretaria del Concejo Municipal del Distrito Nacional. VISTA: La Resolución No.40/2013, del 25 de octubre de 2013, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender una porción de terreno de trescientos veinte y dos punto cero cinco metros cuadrados (322.05 Mts.2), a favor de Ana Victoria Santana Guzmán, debidamente certificada por la Secretaria del Concejo Municipal del Distrito Nacional. VISTA: La Resolución No.32/2012, del 18 de octubre de 2012, del Concejo Municipal del Distrito Nacional, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender un total de un mil ochocientos sesenta y seis punto veinte un metros cuadrados (1,866.21 Mts.2), a favor de la razón social Constructora Mar de Timar, representada por el señor César Joaquín Garrido Sánchez. VISTA: Ley No.200-13, del 23 de diciembre de 2013, que dispone la desafectación del dominio público de varias porciones de terrenos del Ayuntamiento del Distrito Nacional. VISTO: El Decreto No.674-05, del 12 de diciembre de 2005, que autoriza a varios ayuntamientos del país a vender terrenos. VISTO: El oficio No.STC.NUM:217, del 4 de julio de 2008, suscrito por el Agrim. Andrés Rosario Ogando, dirigido al Director del Departamento de Construcciones Municipales de la Liga Municipal Dominicana, en el que indica el error cometido en la parcela y el Distrito Catastral, de la porción de terreno cuya venta fue autorizada en el Artículo 3, del Decreto No.674-05, indicando como la designación catastral correcta la Parcela No.46 y el Distrito Catastral No.11, del municipio de Bayaguana. VISTA: La comunicación No.20140020, del 5 de febrero de 2014, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que solicita la autorización para la donación de una porción de terreno de su propiedad, de mil trescientos cuatro punto sesenta y nueve metros cuadrados (1,304.69 Mts.2), a favor de la Parroquia Santa María Mazzarello. VISTA: La comunicación No.20140018, del 7 de febrero de 2014, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que solicita la autorización para la venta de una porción de terreno de noventa metros cuadrados (90.00 Mts.2), a favor del señor Rafael Arias Espinosa. VISTA: La comunicación No.20140022, del 27 de enero de 2014, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que solicita la autorización para la venta de una porción de terreno de trescientos veinte y dos punto cero cinco metros cuadrados (322.05 Mts.2), a favor de Ana Victoria Santana Guzmán. VISTA: La comunicación del 14 de febrero de 2014, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que solicita la autorización para la venta de un total de un mil ochocientos sesenta y seis punto veinte un metros cuadrados (1,866.21 Mts.2), a favor de la razón social Constructora Mar de Timar, representada por el señor César Joaquín Garrido Sánchez.. VISTA: La comunicación del 9 de enero de 2014, suscrita por el señor Ramón Isidro Caraballo De Jesús, dirigida al Presidente de la República, en la que solicita la corrección del Artículo 3 del Dec. No.674-05, del 12 de diciembre de 2005, que autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terrenos. VISTA: La comunicación DCM-No.410, del 25 de julio de 2008, de la Comisión de Evaluación de Solares y Terrenos Municipales, de la Liga Municipal Dominicana, relativa a la corrección de los números de la Parcela Catastral y del Distrito Catastral, indicados en el Artículo 3 del Dec. No.674-05, del 12 de diciembre de 2005. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a donar a la Parroquia Santa María Mazzarello, Arquidiócesis de Santo Domingo, representada por el Reverendo Padre Wilfredo Montaña Mercedes, una porción de terreno que mide un mil trescientos cuatro punto sesenta y nueve metros cuadrados (1,304.69Mts.2), desafectada mediante la Ley No.200-13, del 23 de diciembre de 2013, ubicada en la parte Sureste de la Manzana No.1608, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con acceso a la calle Yolanda Guzmán, la cual está dividida de la siguiente manera, con sus respectivos linderos: a) Ochocientos doce punto veintisiete metros cuadrados (812.27 Mts.2), limitando al Norte, con la Manzana No.1608 (resto); al Sur, con el tramo de la calle objeto de la donación; al Este, con la calle Yolanda Guzmán; y al Oeste, con la Manzana No.1608 (resto). b) Cuatrocientos noventa y dos punto cuarenta y dos metros cuadrados (492.42Mts.2), limitando al Norte, con la Manzana No.1608 (resto); al Sur, resto calle; al Este, calle Yolando Guzmán; y al Oeste, Manzana No.1608 (resto). ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender a varios particulares las siguientes porciones de terreno: a) Al señor Rafael Arias Espinosa, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], una porción de terreno con un área superficial de noventa metros cuadrados (90.00 Mts2), dentro del Solar No.24, Manzana No.60, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Norte, Solar No.7; Sur, calle Barahona; Este, Solar No.23; Oeste, Solar No.25. b) A la señora Ana Victoria Santana Guzmán, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], una porción de terreno con un área superficial de trescientos veinte y dos metros cuadrados punto cero cinco decímetros cuadrados (322.05Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.6- Ref.-B-1-A-1-C-6-B-2-A, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No.64-4104, con los siguientes linderos: Norte, calle Alexander Fleming; Sur, Parcela No.6-Ref-B-1-A-1-C-6-B-2-A (Resto); Este, Parcela

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona