Texto de la norma
Dec. No. 75-14 que autoriza a los ayuntamientos del Distrito Nacional y de Bayaguana,
a vender y donar varias porciones de terrenos. Modifica el Art. 3 del Dec. No. 674-05.
G. O. No. 10749 del 14 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
ÚMERO: 75-14
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución No.15/2012, del 29 de junio de 2012, del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del Distrito Nacional, que dispone solicitar al Congreso Nacional la
desafectación del dominio público de la porción de terreno de mil trescientos cuatro punto
sesenta y nueve metros cuadrados (1,304.69 Mts.2), debidamente certificada por la
Secretaria del Concejo Municipal del Distrito Nacional.
VISTA: La Resolución No.44/2013, del 6 de diciembre de 2013, del Concejo de Regidores
del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional
a vender una porción de terreno de noventa metros cuadrados (90.00 Mts.2), a favor del
señor Rafael Arias Espinosa, debidamente certificada por la Secretaria del Concejo
Municipal del Distrito Nacional.
VISTA: La Resolución No.40/2013, del 25 de octubre de 2013, del Concejo de Regidores
del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional
a vender una porción de terreno de trescientos veinte y dos punto cero cinco metros
cuadrados (322.05 Mts.2), a favor de Ana Victoria Santana Guzmán, debidamente
certificada por la Secretaria del Concejo Municipal del Distrito Nacional.
VISTA: La Resolución No.32/2012, del 18 de octubre de 2012, del Concejo Municipal del
Distrito Nacional, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender un total de
un mil ochocientos sesenta y seis punto veinte un metros cuadrados (1,866.21 Mts.2), a
favor de la razón social Constructora Mar de Timar, representada por el señor César
Joaquín Garrido Sánchez.
VISTA: Ley No.200-13, del 23 de diciembre de 2013, que dispone la desafectación del
dominio público de varias porciones de terrenos del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
VISTO: El Decreto No.674-05, del 12 de diciembre de 2005, que autoriza a varios
ayuntamientos del país a vender terrenos.
VISTO: El oficio No.STC.NUM:217, del 4 de julio de 2008, suscrito por el Agrim.
Andrés Rosario Ogando, dirigido al Director del Departamento de Construcciones
Municipales de la Liga Municipal Dominicana, en el que indica el error cometido en la
parcela y el Distrito Catastral, de la porción de terreno cuya venta fue autorizada en el
Artículo 3, del Decreto No.674-05, indicando como la designación catastral correcta la
Parcela No.46 y el Distrito Catastral No.11, del municipio de Bayaguana.
VISTA: La comunicación No.20140020, del 5 de febrero de 2014, del Ayuntamiento del
Distrito Nacional, que solicita la autorización para la donación de una porción de terreno de
su propiedad, de mil trescientos cuatro punto sesenta y nueve metros cuadrados (1,304.69
Mts.2), a favor de la Parroquia Santa María Mazzarello.
VISTA: La comunicación No.20140018, del 7 de febrero de 2014, del Ayuntamiento del
Distrito Nacional, que solicita la autorización para la venta de una porción de terreno de
noventa metros cuadrados (90.00 Mts.2), a favor del señor Rafael Arias Espinosa.
VISTA: La comunicación No.20140022, del 27 de enero de 2014, del Ayuntamiento del
Distrito Nacional, que solicita la autorización para la venta de una porción de terreno de
trescientos veinte y dos punto cero cinco metros cuadrados (322.05 Mts.2), a favor de Ana
Victoria Santana Guzmán.
VISTA: La comunicación del 14 de febrero de 2014, del Ayuntamiento del Distrito
Nacional, que solicita la autorización para la venta de un total de un mil ochocientos
sesenta y seis punto veinte un metros cuadrados (1,866.21 Mts.2), a favor de la razón social
Constructora Mar de Timar, representada por el señor César Joaquín Garrido Sánchez..
VISTA: La comunicación del 9 de enero de 2014, suscrita por el señor Ramón Isidro
Caraballo De Jesús, dirigida al Presidente de la República, en la que solicita la corrección
del Artículo 3 del Dec. No.674-05, del 12 de diciembre de 2005, que autoriza a varios
ayuntamientos a vender porciones de terrenos.
VISTA: La comunicación DCM-No.410, del 25 de julio de 2008, de la Comisión de
Evaluación de Solares y Terrenos Municipales, de la Liga Municipal Dominicana, relativa a
la corrección de los números de la Parcela Catastral y del Distrito Catastral, indicados en el
Artículo 3 del Dec. No.674-05, del 12 de diciembre de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a donar a la Parroquia
Santa María Mazzarello, Arquidiócesis de Santo Domingo, representada por el Reverendo
Padre Wilfredo Montaña Mercedes, una porción de terreno que mide un mil trescientos
cuatro punto sesenta y nueve metros cuadrados (1,304.69Mts.2), desafectada mediante la
Ley No.200-13, del 23 de diciembre de 2013, ubicada en la parte Sureste de la Manzana
No.1608, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con acceso a la calle Yolanda
Guzmán, la cual está dividida de la siguiente manera, con sus respectivos linderos:
a) Ochocientos doce punto veintisiete metros cuadrados (812.27 Mts.2), limitando al
Norte, con la Manzana No.1608 (resto); al Sur, con el tramo de la calle objeto de la
donación; al Este, con la calle Yolanda Guzmán; y al Oeste, con la Manzana No.1608
(resto).
b) Cuatrocientos noventa y dos punto cuarenta y dos metros cuadrados (492.42Mts.2),
limitando al Norte, con la Manzana No.1608 (resto); al Sur, resto calle; al Este, calle
Yolando Guzmán; y al Oeste, Manzana No.1608 (resto).
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender a varios
particulares las siguientes porciones de terreno:
a) Al señor Rafael Arias Espinosa, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], una
porción de terreno con un área superficial de noventa metros cuadrados (90.00 Mts2),
dentro del Solar No.24, Manzana No.60, del Distrito Catastral No.1, del Distrito
Nacional, con los siguientes linderos: Norte, Solar No.7; Sur, calle Barahona; Este,
Solar No.23; Oeste, Solar No.25.
b) A la señora Ana Victoria Santana Guzmán, dominicana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], una porción
de terreno con un área superficial de trescientos veinte y dos metros cuadrados punto
cero cinco decímetros cuadrados (322.05Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.6-
Ref.-B-1-A-1-C-6-B-2-A, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, amparada
en el Certificado de Título No.64-4104, con los siguientes linderos: Norte, calle
Alexander Fleming; Sur, Parcela No.6-Ref-B-1-A-1-C-6-B-2-A (Resto); Este, Parcela
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