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Decreto

Decreto 72-14

que crea la Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas del Segundo Congreso de la Industria Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2014fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10749Gaceta Oficial del 14 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 72-14 que crea la Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas del Segundo Congreso de la Industria Dominicana. G. O. No. 10749 del 14 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 72-14 CONSIDERANDO: Que la adecuada coordinación e integración entre los sectores públicos y privados para la formulación de propuestas de políticas y de acciones estratégicas deben ser perseguidas sistemáticamente para arrojar un impacto significativo en la productividad, generación de mayores fuentes de empleos formales y en el crecimiento económico del país a largo plazo. CONSIDERANDO: Que el país debe trabajar hacia una agenda integral y uniforme que asegure un rol activo del gobierno para la ejecución de programas prioritarios que procuren el desarrollo e implementación de políticas públicas, que promuevan la competitividad del comercio nacional e internacional; el incremento de las inversiones y de la oferta exportable; la política comercia! y de exportación; el fomento del empleo formal: el acceso a financiamiento competitivo: el desarrollo del capital humano; la innovación, investigación y desarrollo; los encadenamientos productivos: el fortalecimiento y apoyo institucional y un entorno adecuado de infraestructura y servicios para los sectores productivos. CONSIDERANDO: Que en el marco del Segundo Congreso de la Industria Dominicana, se debatieron y trabajaron una serie de estrategias y acciones con miras a convertir al sector industrial dominicano, incluyendo las zonas francas, en el principal motor de generación de empleos formales y pilar fundamental del desarrollo económico y social de la nación. CONSIDERANDO: Que el dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2012) fueron presentadas las estrategias y acciones para el desarrollo industrial y asumidos los compromisos públicos y privados para los próximos cinco (5) años. CONSIDERANDO: Que en octubre del año dos mil doce (2012), el Gobierno dominicano reiteró su compromiso con las acciones y estrategias derivadas del Segundo Congreso de la Industria Dominicana al crear la Mesa de Seguimiento de dicho Congreso, conformada por instituciones públicas y privadas. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de los avances logrados en la Mesa de Seguimiento y vistos los resultados de dicha mesa, se considera necesario darle carácter de permanencia a la misma. VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 26 de enero de 2012. VISTA: La Declaración de Compromiso por el Desarrollo de la Industria Dominicana, del 18 de abril de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea la Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas del Segundo Congreso de la Industria Dominicana, con el objetivo de dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las propuestas que fueron consensuadas en el marco de la celebración del Segundo Congreso de la Industria Dominicana. ARTÍCULO 2. La Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas del Segundo Congreso de la Industria Dominicana tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de cada una de las propuestas que fueron consensuadas. b) Dar seguimiento y monitorear la ejecución de todas aquellas acciones que se requieren lograr para alcanzar cada propuesta. c) Establecer la coordinación interinstitucional necesaria, entre todas instituciones gubernamentales involucradas, para facilitar la consecución de todas las propuestas consensuadas. d) Proponer al Ministerio de la Presidencia las acciones correctivas necesarias para superar los obstáculos y las dificultades que pudieran surgir a lo largo del proceso. e) Comunicar periódicamente al Presidente de la República sobre el nivel de avances de las acciones previstas para el cumplimiento de las propuestas consensuadas. ARTÍCULO 3. La Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas del Segundo Congreso de la Industria Dominicana, estará integrada por los siguientes miembros del sector público y del sector privado: a) El Ministerio de la Presidencia (MP), quien la presidirá b) El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), quien la copresidirá c) El Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), miembro d) El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), miembro e) El Consejo Nacional de Competitividad (CNC), miembro f) El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), miembro g) La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), miembro h) La Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), miembro PÁRRAFO. Los miembros titulares de la Mesa no podrán hacerse representar por otra persona, salvo causa de fuerza mayor. ARTÍCULO 4. Según la(s) propuesta(s) que se vaya(n) a discutir en cada sesión de la Mesa, el Ministro de la Presidencia y/o el Ministro de Industria y Comercio podrán convocar a los ministros de otras carteras, viceministros de sus carteras y de otras carteras, a directores de otras instituciones, a representantes de organizaciones privadas, a sus asesores y a miembros de sus equipos técnicos. ARTICULO 5. La Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y, en sesión extraordinaria, las veces que sean necesarias para cumplir su cometido. PÁRRAFO I. Las sesiones de la Mesa serán convocadas por el Ministro de la Presidencia y/o el Ministro de industria y Comercio. PÁRRAFO II. La Secretaría Técnica de la Mesa será asumida por el Viceministerio de Desarrollo Industrial, del Ministerio de Industria y Comercio. ARTÍCULO 6. El Viceministerio de Desarrollo Industrial, del Ministerio de Industria y Comercio, será responsable de elaborar un documento donde se consignen los temas tratados, los planteamientos expresados por cada uno de los miembros de la Mesa y las conclusiones de cada sesión. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia (MP). al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), al Consejo Nacional de Competitividad (CNC), al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), a la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y a la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona