Texto de la norma
Dec. No. 72-14 que crea la Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas del
Segundo Congreso de la Industria Dominicana. G. O. No. 10749 del 14 de marzo de
2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 72-14
CONSIDERANDO: Que la adecuada coordinación e integración entre los sectores
públicos y privados para la formulación de propuestas de políticas y de acciones
estratégicas deben ser perseguidas sistemáticamente para arrojar un impacto significativo
en la productividad, generación de mayores fuentes de empleos formales y en el
crecimiento económico del país a largo plazo.
CONSIDERANDO: Que el país debe trabajar hacia una agenda integral y uniforme que
asegure un rol activo del gobierno para la ejecución de programas prioritarios que procuren
el desarrollo e implementación de políticas públicas, que promuevan la competitividad del
comercio nacional e internacional; el incremento de las inversiones y de la oferta
exportable; la política comercia! y de exportación; el fomento del empleo formal: el acceso
a financiamiento competitivo: el desarrollo del capital humano; la innovación,
investigación y desarrollo; los encadenamientos productivos: el fortalecimiento y apoyo
institucional y un entorno adecuado de infraestructura y servicios para los sectores
productivos.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Segundo Congreso de la Industria Dominicana,
se debatieron y trabajaron una serie de estrategias y acciones con miras a convertir al sector
industrial dominicano, incluyendo las zonas francas, en el principal motor de generación de
empleos formales y pilar fundamental del desarrollo económico y social de la nación.
CONSIDERANDO: Que el dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2012) fueron
presentadas las estrategias y acciones para el desarrollo industrial y asumidos los
compromisos públicos y privados para los próximos cinco (5) años.
CONSIDERANDO: Que en octubre del año dos mil doce (2012), el Gobierno dominicano
reiteró su compromiso con las acciones y estrategias derivadas del Segundo Congreso de la
Industria Dominicana al crear la Mesa de Seguimiento de dicho Congreso, conformada por
instituciones públicas y privadas.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de los avances logrados en la Mesa de
Seguimiento y vistos los resultados de dicha mesa, se considera necesario darle carácter de
permanencia a la misma.
VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 26
de enero de 2012.
VISTA: La Declaración de Compromiso por el Desarrollo de la Industria Dominicana, del
18 de abril de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas del
Segundo Congreso de la Industria Dominicana, con el objetivo de dar seguimiento y velar
por el cumplimiento de las propuestas que fueron consensuadas en el marco de la
celebración del Segundo Congreso de la Industria Dominicana.
ARTÍCULO 2. La Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas del Segundo
Congreso de la Industria Dominicana tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de cada una de las propuestas que fueron consensuadas.
b) Dar seguimiento y monitorear la ejecución de todas aquellas acciones que se
requieren lograr para alcanzar cada propuesta.
c) Establecer la coordinación interinstitucional necesaria, entre todas instituciones
gubernamentales involucradas, para facilitar la consecución de todas las propuestas
consensuadas.
d) Proponer al Ministerio de la Presidencia las acciones correctivas necesarias para
superar los obstáculos y las dificultades que pudieran surgir a lo largo del proceso.
e) Comunicar periódicamente al Presidente de la República sobre el nivel de avances
de las acciones previstas para el cumplimiento de las propuestas consensuadas.
ARTÍCULO 3. La Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas del Segundo
Congreso de la Industria Dominicana, estará integrada por los siguientes miembros del
sector público y del sector privado:
a) El Ministerio de la Presidencia (MP), quien la presidirá
b) El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), quien la copresidirá
c) El Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), miembro
d) El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD),
miembro
e) El Consejo Nacional de Competitividad (CNC), miembro
f) El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), miembro
g) La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), miembro
h) La Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), miembro
PÁRRAFO. Los miembros titulares de la Mesa no podrán hacerse representar por otra
persona, salvo causa de fuerza mayor.
ARTÍCULO 4. Según la(s) propuesta(s) que se vaya(n) a discutir en cada sesión de la
Mesa, el Ministro de la Presidencia y/o el Ministro de Industria y Comercio podrán
convocar a los ministros de otras carteras, viceministros de sus carteras y de otras carteras,
a directores de otras instituciones, a representantes de organizaciones privadas, a sus
asesores y a miembros de sus equipos técnicos.
ARTICULO 5. La Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y,
en sesión extraordinaria, las veces que sean necesarias para cumplir su cometido.
PÁRRAFO I. Las sesiones de la Mesa serán convocadas por el Ministro de la Presidencia
y/o el Ministro de industria y Comercio.
PÁRRAFO II. La Secretaría Técnica de la Mesa será asumida por el Viceministerio de
Desarrollo Industrial, del Ministerio de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 6. El Viceministerio de Desarrollo Industrial, del Ministerio de Industria y
Comercio, será responsable de elaborar un documento donde se consignen los temas
tratados, los planteamientos expresados por cada uno de los miembros de la Mesa y las
conclusiones de cada sesión.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia (MP). al Ministerio de Industria y
Comercio (MIC), al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA),
al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), al Consejo
Nacional de Competitividad (CNC), al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
(CNZFE), a la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y a la
Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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