Texto de la norma
Dec. No. 58-14 que integra la Comisión Nacional del sector Calzados y afines. G. O.
No. 10749 del 14 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 58-14
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce que la atracción de la inversión
extranjera contribuye al desarrollo económico del país y al mejoramiento del nivel de vida
de la población dominicana.
CONSIDERANDO: Que el sector de zonas francas no sólo representa el 60% de las
exportaciones del país, sino que se ha convertido en una fuente constante de generación de
empleos, lo que le hace uno de los sectores más significativos para el desarrollo económico
y social del país.
CONSIDERANDO: Que el sector de manufactura de calzados y afines se ha constituido
en una importante fuente generadora de empleos directos en indirectos, a nivel nacional, y
que el 90% de las empresas formales dedicadas a dicha actividad productiva en el país, se
encuentran operando bajo el régimen de Zonas Francas de la Ley No.8-90, del 15 de enero
del 1990, o bajo la Ley No.56-07, del 7 de mayo de 2007, que declara de prioridad nacional
los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio, pieles, fabricación de
calzados de manufactura de cuero.
CONSIDERANDO: Que los principales mercados emergentes están experimentado
transformaciones económicas profundas que han motivado una reconfiguración de sus
ventajas comparativas, lo que ha permitido a otros países, así como a la República
Dominicana alcanzar mayores niveles de competitividad en el mercado internacional, y
aprovechar nuevas oportunidades para la atracción de inversiones y el desarrollo de las
exportaciones.
CONSIDERANDO: Que en el año 2013, las exportaciones del sector calzados superaron
la cifra de US$420 millones, experimentando un fuerte crecimiento de 102%, en el período
2009-2012.
CONSIDERANDO: Que el sector de manufactura de calzados y afines requiere de
transformaciones sustanciales frente a los cambios que se están produciendo en el comercio
internacional, para poder continuar con su crecimiento y desarrollo.
CONSIDERANDO: Que para preservar y fortalecer la competitividad del sector
manufactura de calzados y afines se deben identificar los mecanismos y las estrategias que
fortalezcan la consecución de dichos objetivos.
VISTA: La Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990, sobre las Zonas Francas en la
República Dominicana.
VISTA: La Ley No.56-07, del 7 de mayo de 2007, que declara de prioridad nacional los
sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio, pieles, fabricación de
calzados de manufactura de cuero y se crea un régimen nacional regulatorio para estas
industrias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. La Comisión Nacional del sector Calzados y Afines, que será copresidida
por el Ministro Administrativo de la Presidencia, Lic. José Ramón Peralta y el Ministro de
Industria y Comercio, Lic. José Manuel Castillo, e integrada por los Sres. Aquiles
Bermúdez, Presidente de la Asociación Dominicana de Zonas Francas; Miguel Lama,
Presidente de la Corporación de Zonas Francas de Santiago; José Clase, Presidente de la
empresa D’Clase Shoes; Luis José Bonilla, Presidente de la empresa Bojos Tanning; José
Manuel Torres, Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Dominicana de Zonas Francas;
Donnie Dyer III, en representación de la empresa TIMBERLAND/VF; Luis Nilo Kapler, en
representación de la empresa Paqueta; Goby Moya, en representación de la empresa Rocky
Brands; Mícalo Bermúdez, en representación de la Zona Franca Industrial de Tamboril;
Jesús Diéguez, Presidente de ADOLCAZA; el Ministerio de Trabajo, representado por la
Ministra, Licda. Rosa Maritza Hernández Liriano; la Dirección General de Aduanas
(DGA), representada por su Director, Ing. Juan Fernando Fernández Cedeño, el Instituto
Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP); el Centro de Desarrollo y
Competitividad Industrial (PROINDUSTR1A), representado por su Directora General, Lic.
Alexandra Izquierdo y el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE), representado por
su Directora Ejecutiva, Licda. Luisa Fernández Durán, quien fungirá como Secretaria de la
Comisión, la cual tiene como objetivo principal el canalizar, diseñar e implementar las
estrategias y políticas necesarias para el continuo desarrollo de este sector.
ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional del sector Calzados y Afines se reunirá por lo
menos una vez al mes, para cumplir con el objetivo principal detallado en el artículo
anterior y recomendar al Poder Ejecutivo la adopción de medidas tendentes a continuar con
el fortalecimiento de dicho sector.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.