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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 46-14

QUE DISPONE QUE LOS RECURSOS GENERADOS POR LAS REGALIAS RECIBIDAS POR EL ESTADO DOMINICANO, POR LA E...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 feb de 2014fecha
Otrostipo
G. O. 10748Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 46-14 CONSIDERANDO: Que una explotación minera sustentable requiere que parte de los recursos recibidos por el Estado dominicano, como consecuencia de dicha explotación, se dediquen al desarrollo de proyectos que beneficien a los pobladores de las comunidades en las cuales se encuentren ubicados los yacimientos mineros. CONSIDERANDO: Que mediante el Contrato intervenido entre el Estado dominicano y la empresa Lecanto Materials Company, del 17 de octubre de 2001, se establecía la entrega, a un Patronato de Desarrollo de la provincia Pedernales, un 25% de las regalías recibidas por el Estado por esas importaciones, y dado que el referido contrato no está vigente por el retiro del país de esa empresa, se hace necesaria la creación de un marco legal que regule la entrega a la provincia Pedernales de una proporción de las regalías recibidas por el Estado por las exportaciones de bauxita. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.963-01, del 26 de septiembre de 2001, crea e integra la Comisión Minera de Bauxita y establece la creación de un Fondo de Garantía Ambiental, administrado en la actualidad por la Dirección General de Minería. CONSIDERANDO: Que mediante el Poder Especial No.239-06, del 17 de octubre de 2006, el Poder Ejecutivo autorizó que la Dirección General de Minería retuviera el 20% del dinero recaudado por concepto de las exportaciones de la bauxita, para cubrir los gastos correspondientes al control geológico de la mina y las inspecciones previas a cada exportación. CONSIDERANDO: Que a partir del año 2013, las exportaciones de bauxita del depósito Las Mercedes, en el municipio Pedernales, han sido impulsadas por la Dirección General de Minería, con el objetivo de crear empleos en la zona, aumentar el pago de impuestos para el Estado dominicano y obtener los recursos económicos que permitan realizar la remediación ambiental del área de la mina, la cual ha estado abandonada por más de 25 años. VISTA: La Ley Minera No. 146, del 4 de junio del 1971, y su Reglamento de aplicación No.207- 98, del 3 de junio del 1998. VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTO: El Decreto No.960-01, del 26 de septiembre de 2001, que crea el Patronato para el Desarrollo de la provincia Pedernales. VISTO: El Decreto No.963-01, del 26 de septiembre de 2001. VISTO: El Poder Especial No.239, del 17 de octubre de 2006. VISTO: El Contrato entre el Estado dominicano, representado por la Comisión Minera de Bauxita y la empresa Lecanto Materials Company, del 17 de octubre de 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se dispone que de los recursos generados por las regalías recibidas por el Estado dominicano, por la exportación de la bauxita extraída del depósito ubicado en la sección Las Mercedes, municipio de Pedernales, se entregue un veinte por ciento (20%), al Patronato para el Desarrollo de la provincia Pedernales, creado por el Decreto No.960-01, y un cinco por ciento (5%) al Ayuntamiento del municipio de Pedernales, en cumplimiento del Artículo 117, Párrafo 2, de la Ley No.64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 2. Todos los recursos recibidos por el Patronato para el Desarrollo de la provincia Pedernales y por el Ayuntamiento del municipio de Pedernales, deberán ser utilizados exclusivamente para la construcción y rehabilitación de obras de infraestructura que redunden en beneficio del desarrollo del municipio y de toda la provincia Pedernales. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona