Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 46-14
CONSIDERANDO: Que una explotación minera sustentable requiere que parte de los
recursos recibidos por el Estado dominicano, como consecuencia de dicha explotación, se
dediquen al desarrollo de proyectos que beneficien a los pobladores de las comunidades en
las cuales se encuentren ubicados los yacimientos mineros.
CONSIDERANDO: Que mediante el Contrato intervenido entre el Estado dominicano y la
empresa Lecanto Materials Company, del 17 de octubre de 2001, se establecía la entrega, a
un Patronato de Desarrollo de la provincia Pedernales, un 25% de las regalías recibidas por
el Estado por esas importaciones, y dado que el referido contrato no está vigente por el
retiro del país de esa empresa, se hace necesaria la creación de un marco legal que regule la
entrega a la provincia Pedernales de una proporción de las regalías recibidas por el Estado
por las exportaciones de bauxita.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.963-01, del 26 de septiembre de 2001, crea e
integra la Comisión Minera de Bauxita y establece la creación de un Fondo de Garantía
Ambiental, administrado en la actualidad por la Dirección General de Minería.
CONSIDERANDO: Que mediante el Poder Especial No.239-06, del 17 de octubre de
2006, el Poder Ejecutivo autorizó que la Dirección General de Minería retuviera el 20% del
dinero recaudado por concepto de las exportaciones de la bauxita, para cubrir los gastos
correspondientes al control geológico de la mina y las inspecciones previas a cada
exportación.
CONSIDERANDO: Que a partir del año 2013, las exportaciones de bauxita del depósito
Las Mercedes, en el municipio Pedernales, han sido impulsadas por la Dirección General
de Minería, con el objetivo de crear empleos en la zona, aumentar el pago de impuestos
para el Estado dominicano y obtener los recursos económicos que permitan realizar la
remediación ambiental del área de la mina, la cual ha estado abandonada por más de 25
años.
VISTA: La Ley Minera No. 146, del 4 de junio del 1971, y su Reglamento de aplicación
No.207- 98, del 3 de junio del 1998.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
VISTO: El Decreto No.960-01, del 26 de septiembre de 2001, que crea el Patronato para el
Desarrollo de la provincia Pedernales.
VISTO: El Decreto No.963-01, del 26 de septiembre de 2001.
VISTO: El Poder Especial No.239, del 17 de octubre de 2006.
VISTO: El Contrato entre el Estado dominicano, representado por la Comisión Minera de
Bauxita y la empresa Lecanto Materials Company, del 17 de octubre de 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se dispone que de los recursos generados por las regalías recibidas por el
Estado dominicano, por la exportación de la bauxita extraída del depósito ubicado en la
sección Las Mercedes, municipio de Pedernales, se entregue un veinte por ciento (20%), al
Patronato para el Desarrollo de la provincia Pedernales, creado por el Decreto No.960-01, y
un cinco por ciento (5%) al Ayuntamiento del municipio de Pedernales, en cumplimiento
del Artículo 117, Párrafo 2, de la Ley No.64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
ARTÍCULO 2. Todos los recursos recibidos por el Patronato para el Desarrollo de la
provincia Pedernales y por el Ayuntamiento del municipio de Pedernales, deberán ser
utilizados exclusivamente para la construcción y rehabilitación de obras de infraestructura
que redunden en beneficio del desarrollo del municipio y de toda la provincia Pedernales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014),
años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.