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Decreto

Decreto 45-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 45-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 45-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. La parcela No.185-171-267-F, del Distrito Catastral No.6, con una extensión superficial de tres mil doscientos tres metros cuadrados (3,203.00 mts2), del Distrito Nacional, provisto en el Certificado de Titulo No.96-11546, expedido por el Registro de Titulos del Distrito Nacional, a favor del señor JOSÉ RAMON ATTIAS JUAN. 2. Un solar con una extensión superficial de un mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados (1,783.00 mts2), ubicado en la comunidad de Los Miches, provincia Dajabón, con los linderos actuales siguientes: al Norte: propiedad del señor Rodriguez, al Sur: calle proyecto, al Este: propiedad del propietario, al Oeste: escuela entrada Don Miguel, propiedad del señor JESÚS MARIA GÓMEZ. 3. Una porción de terreno de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada dentro de la parcela No.16, del Distrito Catastral No.29, municipio y provincia La Vega, con los linderos actuales siguientes: al Norte: la carretera Yabanal Puñal, al Sur, Este y Oeste, resto de parcela No.216, propiedad de los señores JOSE BENITO ROSARIO VÁSQUEZ Y ARMENIA ANTONIA FABIAN. 4. Una porción de terreno de seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados (652.00 mts2), no registrado, ubicada en la comunidad de Mata Bonita, municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: el Liceo de Mata Bonita, al Sur: Hipólito Ramos, al Este: Juan Lantigua y al Oeste: Juan Martínez, propiedad del señor JUAN LANTIGUA. 5. Una porción de terreno de mil quinientos metros cuadrados (1,500.00 mts2), no registrado ubicada en la sección de Copey, municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: Ramona Altagracia Perdomo, al Sur: la Escuela Básica Copey, al Este: el play y al Oeste: la casa de Elaita, propiedad de la señora, DOMINGA ESPIFANIA MONEGRO METZ. 6. La porción de terreno donde está levantada una mejora con una extensión superficial de trescientos catorce metros cuadrados (314.00 mts2), ubicada en el municipio Las Matas de Santa Cruz, provincia Montecristi, con las siguientes colindancias; Al Norte: residencia de Claudia Yaniri; Al Este: Escuela Ramón Morel Fleury; al Oeste: residencia del señor Isidro y al Sur: calle Jacobo Toribio, propiedad del señor JULIO ANTONIO TORIBIO TEJADA. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos setenta y tres metros cuadrados (1,573.00 mts2), ubicada en la parcela No.223, del Distrito Catastral No.02, provincia Espaillat, provisto en el Certificado de Titulo No.69, expedido por el Registro de Títulos de Espaillat, a favor de las señoras ARELYS MARILYN BAUTISTA SIMON Y NAYA MARIA SIMON LÓPEZ. 8. Una porción de terreno de siete mil doscientos treinta y un punto ochenta y nueve (7,231.89 mts2), distribuidos de la siguiente forma, seis mil doscientos treinta y un punto ochenta y nueve metros cuadrados (6,231.89 mts2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], Matricula No.0100155296; doscientos metros cuadrados (200.00 mts2), ubicados dentro de la Designación Catastral No.[cédula], matrícula No.0100155298; doscientos metros cuadrados (200.00 mts2), ubicados dentro de la Designación Catastral No.[cédula], matrícula No.0100155297; doscientos metros cuadrados (200.00 mts2), ubicados dentro de la Designación Catastral No.[cédula], Matrícula No.0100155301; doscientos metros cuadrados (200.00 mts2), ubicados dentro de la designación Catastral No.[cédula], Matrícula No.[cédula] y No.[cédula], Matrícula No.0100155299, en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, expedidos a favor de la señora MARCELINA CALDERON, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 46-14 dispone que de los recursos generados por las regalías recibidas por el Estado dominicano, por la exportación del bauxita del depósito ubicado en la sección Las Mercedes, Pedernales, se entregue un 20% al Patronato para el Desarrollo de la provincia Pedernales y un 5% al Ayuntamiento de dicho municipio. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona