Texto de la norma
Dec. No. 45-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10748 del 17 de
febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 45-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1.
La parcela No.185-171-267-F, del Distrito Catastral No.6, con una extensión
superficial de tres mil doscientos tres metros cuadrados (3,203.00 mts2), del Distrito
Nacional, provisto en el Certificado de Titulo No.96-11546, expedido por el Registro
de Titulos del Distrito Nacional, a favor del señor JOSÉ RAMON ATTIAS JUAN.
2.
Un solar con una extensión superficial de un mil setecientos ochenta y tres metros
cuadrados (1,783.00 mts2), ubicado en la comunidad de Los Miches, provincia
Dajabón, con los linderos actuales siguientes: al Norte: propiedad del señor
Rodriguez, al Sur: calle proyecto, al Este: propiedad del propietario, al Oeste: escuela
entrada Don Miguel, propiedad del señor JESÚS MARIA GÓMEZ.
3.
Una porción de terreno de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts2),
ubicada dentro de la parcela No.16, del Distrito Catastral No.29, municipio y
provincia La Vega, con los linderos actuales siguientes: al Norte: la carretera Yabanal
Puñal, al Sur, Este y Oeste, resto de parcela No.216, propiedad de los señores JOSE
BENITO ROSARIO VÁSQUEZ Y ARMENIA ANTONIA FABIAN.
4.
Una porción de terreno de seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados (652.00
mts2), no registrado, ubicada en la comunidad de Mata Bonita, municipio de Nagua,
provincia María Trinidad Sánchez, con los linderos colindantes siguientes: al Norte:
el Liceo de Mata Bonita, al Sur: Hipólito Ramos, al Este: Juan Lantigua y al Oeste:
Juan Martínez, propiedad del señor JUAN LANTIGUA.
5.
Una porción de terreno de mil quinientos metros cuadrados (1,500.00 mts2), no
registrado ubicada en la sección de Copey, municipio Pepillo Salcedo, provincia
Montecristi, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: Ramona Altagracia
Perdomo, al Sur: la Escuela Básica Copey, al Este: el play y al Oeste: la casa de
Elaita, propiedad de la señora, DOMINGA ESPIFANIA MONEGRO METZ.
6.
La porción de terreno donde está levantada una mejora con una extensión superficial
de trescientos catorce metros cuadrados (314.00 mts2), ubicada en el municipio Las
Matas de Santa Cruz, provincia Montecristi, con las siguientes colindancias; Al Norte:
residencia de Claudia Yaniri; Al Este: Escuela Ramón Morel Fleury; al Oeste:
residencia del señor Isidro y al Sur: calle Jacobo Toribio, propiedad del señor JULIO
ANTONIO TORIBIO TEJADA.
7.
Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos setenta y tres
metros cuadrados (1,573.00 mts2), ubicada en la parcela No.223, del Distrito Catastral
No.02, provincia Espaillat, provisto en el Certificado de Titulo No.69, expedido por el
Registro de Títulos de Espaillat, a favor de las señoras ARELYS MARILYN
BAUTISTA SIMON Y NAYA MARIA SIMON LÓPEZ.
8.
Una porción de terreno de siete mil doscientos treinta y un punto ochenta y nueve
(7,231.89 mts2), distribuidos de la siguiente forma, seis mil doscientos treinta y un
punto ochenta y nueve metros cuadrados (6,231.89 mts2), ubicada dentro de la
Designación Catastral No.[cédula], Matricula No.0100155296; doscientos
metros cuadrados (200.00 mts2), ubicados dentro de la Designación Catastral
No.[cédula], matrícula No.0100155298; doscientos metros cuadrados (200.00
mts2), ubicados dentro de la Designación Catastral No.[cédula], matrícula
No.0100155297; doscientos metros cuadrados (200.00 mts2), ubicados dentro de la
Designación Catastral No.[cédula], Matrícula No.0100155301; doscientos
metros cuadrados (200.00 mts2), ubicados dentro de la designación Catastral
No.[cédula], Matrícula No.[cédula] y No.[cédula], Matrícula
No.0100155299, en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo,
expedidos a favor de la señora MARCELINA CALDERON, por el Registrador de
Títulos del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce
(2014), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 46-14 dispone que de los recursos generados por las regalías recibidas por el
Estado dominicano, por la exportación del bauxita del depósito ubicado en la sección
Las Mercedes, Pedernales, se entregue un 20% al Patronato para el Desarrollo de la
provincia Pedernales y un 5% al Ayuntamiento de dicho municipio. G. O. No. 10748
del 17 de febrero de 2014.
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