miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 44-14

que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido en el Art. 5 del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, para que las edificaciones y estructuras sean provistas de las instalaciones y requerimientos mínimos de seguridad y protección contra incendios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2014fecha
Reglamentotipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 44-14 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido en el Art. 5 del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, para que las edificaciones y estructuras sean provistas de las instalaciones y requerimientos mínimos de seguridad y protección contra incendios. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 44-14 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos para el diseño y la construcción de obras, acordes con la realidad y los avances tecnológicos. CONSIDERANDO: La importancia que tiene establecer medidas de seguridad y los requerimientos mínimos para el diseño y la construcción de los sistemas de protección contra incendios, que garanticen la prevención y el control de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, promulgado por el Decreto No. 85-11, del 24 de febrero del 2011, establece los requerimientos mínimos para el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y estructuras, para la seguridad de la vida humana contra los incendios. CONSIDERANDO: La realidad actual del país, en cuanto a la capacidad económica de las pequeñas y medianas empresas, que les limitan realizar las inversiones requeridas para adecuar los establecimientos en donde operan a los requisitos establecidos por el citado reglamento, en el plazo establecido. CONSIDERANDO: Que se hace necesario extender el plazo dado a las edificaciones y estructuras existentes al momento de la entrada en vigencia del Reglamento, para su adecuación y cumplimiento efectivo de los nuevos lineamientos y disposiciones concebidas en el mismo. VISTO: El Decreto No. 85-11, del 24 de febrero de 2011, que establece el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido en el Artículo 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, del 25 de febrero de 2011 para que las edificaciones y estructuras existentes sean provistas de las instalaciones y requerimientos mínimos de seguridad y protección contra incendios correspondientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el referido Reglamento. Artículo 2. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona