Texto de la norma
Dec. No. 44-14 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido en
el Art. 5 del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, para que
las edificaciones y estructuras sean provistas de las instalaciones y requerimientos
mínimos de seguridad y protección contra incendios. G. O. No. 10748 del 17 de
febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 44-14
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad
ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos para el diseño y la
construcción de obras, acordes con la realidad y los avances tecnológicos.
CONSIDERANDO: La importancia que tiene establecer medidas de seguridad y los
requerimientos mínimos para el diseño y la construcción de los sistemas de protección
contra incendios, que garanticen la prevención y el control de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios,
promulgado por el Decreto No. 85-11, del 24 de febrero del 2011, establece los
requerimientos mínimos para el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones
y estructuras, para la seguridad de la vida humana contra los incendios.
CONSIDERANDO: La realidad actual del país, en cuanto a la capacidad económica de las
pequeñas y medianas empresas, que les limitan realizar las inversiones requeridas para
adecuar los establecimientos en donde operan a los requisitos establecidos por el citado
reglamento, en el plazo establecido.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario extender el plazo dado a las edificaciones y
estructuras existentes al momento de la entrada en vigencia del Reglamento, para su
adecuación y cumplimiento efectivo de los nuevos lineamientos y disposiciones concebidas
en el mismo.
VISTO: El Decreto No. 85-11, del 24 de febrero de 2011, que establece el Reglamento
para la Seguridad y Protección contra Incendios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido en el
Artículo 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, del 25 de
febrero de 2011 para que las edificaciones y estructuras existentes sean provistas de las
instalaciones y requerimientos mínimos de seguridad y protección contra incendios
correspondientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el referido
Reglamento.
Artículo 2. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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