Texto de la norma
Dec. No. 372-13 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales,
así como aumentos de pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 10741 del 28
de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 372-13
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTA: La comunicación del 25 de noviembre de 2013, dirigida al Presidente de la
República, por el Senador de la provincia Sánchez Ramírez, Félix Vásquez.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano, a las siguientes personas:
1. Al señor José Aníbal Acosta Mirambeaux, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
2. Al señor Julio César Fernández Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
3. Al señor Luis Rafael Céspedes Muñoz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
4. Al señor Bernabé Camacho Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
5. Al señor Rafael Antonio Quezada Hernández, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
6. Al señor Manuel de Jesús Vásquez Agramonte, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
7. A la señora Severa José Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
8. Al señor Felipe Evangelista Aracena, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
9. A la señora Diosilda Joaquín, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
10. Al señor Fermín Carmona Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
11. Al señor Francisco Sánchez Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
12. A la señora Simona Jiménez García de Espino, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
13. Al señor Elio Rafael Vásquez Mena, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
14. Al señor Noel de Jesús Ortega De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
15. Al señor Andrés Martínez María, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
16. Al señor Ulises Guzmán Toribio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
17. Al señor Ángel Custodio Méndez Gutiérrez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
18. Al señor Vidal Radhamés Vásquez Espinal, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
19. Al señor Juan Tomás Moya Rincón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las
siguientes personas:
1. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales, a Ramón Antonio Acosta De la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
2. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales,
a Andrés Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales, a Ramón Antonio Paredes Robles, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
4. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales, a Rubén Darío Mejía Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013);
años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA