Texto de la norma
Dec. No. 329-13 que eleva el monto de las pensiones y jubilaciones asignadas por el
Estado dominicano a varios servidores educativos del Ministerio de Educación de la
República Dominicana, a la suma de RD$15,000.00 mensuales. G. O. No. 10738 del 18
de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 329-13
CONSIDERANDO: Que el Párrafo II, del Artículo 170 de la Ley General de Educación
No. 66-97, del 9 de abril del 1997, modificado por el Artículo 10 de la Ley 451-08 del 15
de octubre del 2008, establece que “Los sueldos de los docentes pensionados y jubilados
serán revisados por lo menos cada tres (3) años para hacer los ajustes adecuados a la
variación de índice de precios del país, pero nunca serán menores que el sueldo mínimo del
sector oficial ...”.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación de la República Dominicana dispone
de la apropiación presupuestaria correspondiente, para aplicar el aumento de las pensiones
y jubilaciones del personal docente con salarios por debajo de RD$15,000.00 mensuales.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de
la República no tienen objeciones a que el Ministerio de Educación utilice los fondos
disponibles para aumentar el monto de las pensiones y jubilaciones al personal del
Ministerio de Educación que devenga menos de RD$15,000.00 mensuales.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación de la República Dominicana
(MINERD) hasta el año 2006, pensionaba a los servidores educativos a través del
Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO: Que a partir del 17 de julio del año 2006 los servidores educativos del
Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), son pensionados y
jubilados a través del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de acuerdo a
lo señalado en el Artículo l67 de la Ley General de Educación No. 66-97, del 9 de abril del
1997, y su modificación mediante el Artículo 7 de la Ley 451-08, del 15 de octubre de
2008.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación de la República Dominicana
(MINERD), a partir de la Ley 451-08 del 15 de octubre del 2008, implementa a través del
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), el Sistema Especial Integrado de
Seguridad Social y mejoramiento de la calidad de vida para el personal docente del sector
público y sus familiares, tanto activos como pensionados y jubilados”.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo I, del Artículo 170, de la Ley General de Educación
No.66-97, del 10 de abril de 1997, modificada por la Ley 451-08, establece que el Instituto
Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), podrá suscribir contratos con una
compañía aseguradora, pública o privada, a fin de cubrir la prestación de discapacidad y
sobrevivencia establecida en dicha ley.
CONSIDERANDO: Que los 169 docentes que han sido pensionados por discapacidad a
través del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), mediante contrato
suscrito con una compañía de seguros privada, devengan pensiones por debajo de
RD$15,000.00.
CONSIDERANDO: Que 8,959 servidores del Ministerio de Educación, pensionados y
jubilados a través del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) y el
Ministerio de Hacienda, devengan una pensión menor de RD$15,000.00 mensuales, de los
cuales 3,503 docentes, equivalentes al 39.8%, reciben RD$5,117.50 mensuales;
2,737docentes, equivalentes al 30.6%, devengan entre RD$5,118.00 y RD$10,000.00
mensuales; y 2,719 docentes, equivalentes al 30.3%, devengan una pensión de
RD$10,001.00 a RD$14,999.00 mensuales.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación de la República Dominicana
(MINERD), con la finalidad de contrarrestar los actuales indicadores del IPC, dispone en
sus reservas presupuestarias para el año 2013, de RD$252,777,138.80 y para el año 2014,
de RD$821,525,701.10, ascendentes a un total de RD$1,074,302,839.90, para incrementar
a RD$15,000.00 mensuales las pensiones mínimas, a fin de elevar la calidad de vida de
todos los miembros del personal docente pensionado y jubilado del MINERD.
VISTO: El oficio MINERD No.02355, del 29 de noviembre de 2013, enviado por el
Ministro de Educación al Señor Presidente de la República, con atención al Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril del 1997 y sus
modificaciones, mediante la Ley 451-08 del 15 de octubre del 2008.
VISTA: La Ley 379 del 11 de diciembre 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado.
VISTA: La Ley No.87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTO: El Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA),
establecido mediante el Decreto No.243-03, del 12 de marzo de 2003.
VISTO: El Reglamento de Jubilaciones, Pensiones y Plan de Retiro Complementario del
Personal Docente del Ministerio de Educación, aprobado por el Consejo de Directores del
INABIMA, en la reunión ordinaria del 24 de noviembre del 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se eleva a RD$15,000.00 mensuales el monto mínimo de las pensiones y
jubilaciones asignadas a los servidores educativos del Ministerio de Educación de la
República Dominicana (MINERD), con carácter de retroactividad a partir del mes de
octubre del año 2013.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Educación (MINERD) y al Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial (INABIMA), a realizar las coordinaciones y disposiciones
administrativas correspondientes a los fines de aplicar el aumento de las pensiones y
jubilaciones a los beneficiarios de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Educación, al Ministerio de Hacienda y al
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil trece
(2013), año 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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