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Dec. No. 7-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10746 del 3 de
febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1.
Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos veinticinco
metros cuadrados (625.00 mts2), ubicada en el solar 13, manzana 682, del Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional, República Dominicana, provisto del
correspondiente Certificado de Título Matricula No.0100156217, emitido a nombre
de MIGUEL ANGEL HICIANO.
2.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil dieciséis punto cinco
metros cuadrados (3,016.05 mts2), ubicada en la Parcela No.171, del Distrito
Catastral No.7, de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, provisto de la
correspondiente Constancia Anotada Certificado de Título No.4-PARRAFO-C,
emitido a nombre de DAMARIS ALTAGACIA RODRIGUEZ INFANTE.
3.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil dieciséis punto cinco
metros cuadrados (3,016.05 mts2), ubicada en la Parcela No.171, del Distrito Catastral
No.7, de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, provisto de la
correspondiente Constancia Anotada Certificado de Título No.4-PARRAFO-D,
emitido a nombre de DANIEL AUGUSTO RODRÍGUEZ INFANTE.
4.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil dieciséis punto cinco
metros cuadrados (3,016.05 mts2), ubicada en la Parcela No.171, del Distrito Catastral
No.7, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, provisto de la
correspondiente Constancia Anotada Certificado de Título No.4-PARRAFO-B,
emitido a nombre de JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ INFANTE.
5.
Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil novecientos
noventa y cuatro metros cuadrados (4,994.00 mts2), ubicada en la Parcela No.108
PORC G-1, del Distrito Catastral No.5, de la provincia La Vega, República
Dominicana, provisto de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de
Título Matricula No.0300017762, emitido a nombre de GUILLERMO GALVAN.
6.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil seiscientos metros
cuadrados (3,600.00 mts2), ubicada en la Parcela No.929, del Distrito Catastral No.3,
de la provincia Independencia, República Dominicana, provisto del correspondiente
Certificado de Título No.1243-bis, emitido a nombre de PATRICIO YEREA
MESA.
7.
Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros
cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.113, del Distrito Catastral No.04,
de la provincia Dajabón, República Dominicana, provisto del correspondiente
Certificado de Título Matricula No.1300006481, emitido a nombre de EULOGIO
RAMIRO TEJADA RAMOS.
8.
Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta
metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.2, del Distrito Catastral
No.15, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, provisto del
correspondiente Certificado de Título No.74, emitido a nombre de SERGIO
BAUTISTA GENAO.
9.
Un solar con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000 mts2),
ubicado en el municipio de Pedro Santana, provincia Elías Piña, con los linderos
siguientes: Al Norte: Edilio Valenzuela, Al Sur: calle Aurelio Guzmán, Al Este:
Leónidas Guzmán, Al Oeste: la cancha municipal, propiedad de los señores
LEONIDAS GUZMAN y EUSEVIA GUERRERO BELTRE.
10. Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640
mts2), ubicada dentro de la parcela 204-A-1-Ref-1, Distrito Catastral No.32,
amparado su derecho de propiedad bajo la Constancia Anotada en el Certificado de
Titulo No.99-2748, ubicada en el municipio de Boca Chica, provincia de Santo
Domingo, expedido a favor de la razón social BIENES DIVERSOS, S.R.L.
11. Una porción de terreno de cinco mil setecientos sesenta metros cuadrados (5,760
mts2), ubicada dentro de la parcela No.375, del Distrito Catastral No.2, ubicado en el
municipio de Constanza, provincia La Vega, con los linderos siguientes: Al Norte y
Sur: resto de parcela, Al Este y Al Oeste: resto de parcela, identificado mediante
Carta Constancia del Certificado de Titulo No.94-787-BIS. expedido a favor del señor
RAFAEL FERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de Constanza.
12. Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640
mts2), ubicada dentro de la parcela No.60-A, del Distrito Catastral No.17, ubicada en
el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, identificado
mediante Certificado de Titulo No.98-9526, expedido a favor del señor SHIH LUNG
LIAO, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
13. Una porción de terreno de nueve mil metros cuadrados (9,000 mts2), ubicada dentro
de la parcela No.77-A-1, del Distrito Catastral No.6, municipio de Santo Domingo
Este, provincia Santo Domingo, identificado mediante Certificado de Titulo No.98-
6903, expedido a favor del señor SHIH LUNG LIAO CHU, por el Registrador de
Títulos del Distrito Nacional.
14. Una porción de terreno de nueve mil ochocientos sesenta metros cuadrados (9,860.00
mts2), ubicada dentro de la parcela No.60-A, del Distrito Catastral No.17, municipio
Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, identificado mediante Certificado
de Titulo No.98-9526, expedido a favor del señor SHIH LUNG LIAO CHU, por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
15. Un solar con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000 mts2),
ubicado en la comunidad de Pinar Grande, municipio El Cercado, provincia San Juan,
con los linderos siguientes: Al Norte: el señor Gregorio Encarnación, Al Sur: la
Carretera El Cercado – Hondo Valle, Al Este: el señor Rafaelito Encarnación de Oleo
y Al Oeste: la señora Claudina de Oleo de Oleo, propiedad de los señores: ISIDRO
MONTERO
OGANDO,
EMILIANA
MONTERO
OGANDO,
PEDRO
MONTERO
OGANDO,
BERNALDO
MONTERO
OGANDO,JORGE
MONTERO
OGANDO,
SANTO
MONTERO
OGANDO,
CATALINO
MONTERO OGANDO.
16. Un solar con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000 mts2),
ubicado en el municipio El Cercado, provincia San Juan, con los linderos siguientes:
Al Norte, la calle, Al Sur: el señor Darío Montero, Al Este: el señor Emilio Montero y
Al Oeste: el señor Mello Montero, propiedad de la señora CANDIDA MONTERO
GÓMEZ.
17. Una porción de terreno con una extensión superficial de Ocho Mil Seiscientos
Cuarenta Metros Cuadrados (8,640.00mt2), ubicado la Parcela No.133-C-3, del
Distrito Catastral No.02, en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata,
provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1200001628, expedido por el
Registro de Títulos de Monte Plata, a favor del señor JULIO HIRALDO UREÑA.
18. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta
metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.9-REF-C-1-F, del Distrito
Catastral No.18, provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo
Matricula No.3000075457, expedido por el Registro de Títulos de la provincia Santo
Domingo, emitido a favor de la Razón Social L.B.F IMPORT C. POR A.
19. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil metros cuadrados
(9,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.204-A-1-Ref-160-Subd-90, del Distrito
Catastral No.32, provincia Santiago, provisto en el Certificado de Titulo No.2002-
5640, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor de la razón social
INMOBILIARIA LAS AMÉRICAS E INMOBILIARIAS ASOCIADAS, C POR
A.
20. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos
veinticinco metros cuadrados (8,625.00 mts2), ubicada en la Designación Catastral
No.[cédula], provincia La Vega, República Dominicana, provisto en el
Certificado de Título Matricula No.0300027929, emitido a nombre de los señores
AGUEDA SOTO MENDOZA, FRANCISCO DE JESUS DOMINGUEZ,
SANDRA SUSANA DOMINGUEZ PERALTA, HILDA LOPEZ SOTO,
GILBERTO LOPEZ SOTO, DIOGENES FRANCISCO SOTO SALDAÑA,
CARLOS MANUEL SOTO SALDAÑA, ARELIS ALTAGRACIA SOTO
SALDAÑA, FAUSTO EFRAIN SOTO GUTIERREZ, RAFAEL ANTONIO GIL
DIAZ, DANIEL MAURICIO VARGAS.
21. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos veintinueve
metros cuadrados (629.00 mts2), ubicada en la provincia La Vega, provisto en la Carta
Constancia del Certificado de Titulo No.85-445, expedido por el Registro de Títulos
de La Vega, a favor de la señora ANA TRINIDAD RAMÍREZ MENDOZA.
22. Las parcelas Nos. [cédula], [cédula], [cédula], [cédula],
[cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula],
[cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula],
[cédula], [cédula], [cédula], [cédula], con una extensión
superficial de ocho mil seiscientos cinco metros cuadrados (8,605.00 mts2), ubicadas
en la provincia San Cristóbal, provistos en los Certificados de Títulos Matriculas Nos.
1800047292, 1800047291, 1800047290, 1800047305, 1800047304, 1800047303,
1800047285, 1800047301, 1800047300, 1800047298, 1800047289, 1800047288,
1800047287, 1800047286, 1800047302, 1800047293, 1800047294, 1800047295,
expedidos por el Registro de Títulos de San Cristóbal, emitido a favor de la Razón
Social , RESIDENCIAL DON ALFONSO, C POR A.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce
(2014), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.