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Decreto

Decreto 7-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10746Gaceta Oficial del 3 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,340 caracteres)
Dec. No. 7-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10746 del 3 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 7-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625.00 mts2), ubicada en el solar 13, manzana 682, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título Matricula No.0100156217, emitido a nombre de MIGUEL ANGEL HICIANO. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil dieciséis punto cinco metros cuadrados (3,016.05 mts2), ubicada en la Parcela No.171, del Distrito Catastral No.7, de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, provisto de la correspondiente Constancia Anotada Certificado de Título No.4-PARRAFO-C, emitido a nombre de DAMARIS ALTAGACIA RODRIGUEZ INFANTE. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil dieciséis punto cinco metros cuadrados (3,016.05 mts2), ubicada en la Parcela No.171, del Distrito Catastral No.7, de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, provisto de la correspondiente Constancia Anotada Certificado de Título No.4-PARRAFO-D, emitido a nombre de DANIEL AUGUSTO RODRÍGUEZ INFANTE. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil dieciséis punto cinco metros cuadrados (3,016.05 mts2), ubicada en la Parcela No.171, del Distrito Catastral No.7, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, provisto de la correspondiente Constancia Anotada Certificado de Título No.4-PARRAFO-B, emitido a nombre de JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ INFANTE. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados (4,994.00 mts2), ubicada en la Parcela No.108 PORC G-1, del Distrito Catastral No.5, de la provincia La Vega, República Dominicana, provisto de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula No.0300017762, emitido a nombre de GUILLERMO GALVAN. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil seiscientos metros cuadrados (3,600.00 mts2), ubicada en la Parcela No.929, del Distrito Catastral No.3, de la provincia Independencia, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.1243-bis, emitido a nombre de PATRICIO YEREA MESA. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.113, del Distrito Catastral No.04, de la provincia Dajabón, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título Matricula No.1300006481, emitido a nombre de EULOGIO RAMIRO TEJADA RAMOS. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.2, del Distrito Catastral No.15, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.74, emitido a nombre de SERGIO BAUTISTA GENAO. 9. Un solar con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000 mts2), ubicado en el municipio de Pedro Santana, provincia Elías Piña, con los linderos siguientes: Al Norte: Edilio Valenzuela, Al Sur: calle Aurelio Guzmán, Al Este: Leónidas Guzmán, Al Oeste: la cancha municipal, propiedad de los señores LEONIDAS GUZMAN y EUSEVIA GUERRERO BELTRE. 10. Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640 mts2), ubicada dentro de la parcela 204-A-1-Ref-1, Distrito Catastral No.32, amparado su derecho de propiedad bajo la Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No.99-2748, ubicada en el municipio de Boca Chica, provincia de Santo Domingo, expedido a favor de la razón social BIENES DIVERSOS, S.R.L. 11. Una porción de terreno de cinco mil setecientos sesenta metros cuadrados (5,760 mts2), ubicada dentro de la parcela No.375, del Distrito Catastral No.2, ubicado en el municipio de Constanza, provincia La Vega, con los linderos siguientes: Al Norte y Sur: resto de parcela, Al Este y Al Oeste: resto de parcela, identificado mediante Carta Constancia del Certificado de Titulo No.94-787-BIS. expedido a favor del señor RAFAEL FERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de Constanza. 12. Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640 mts2), ubicada dentro de la parcela No.60-A, del Distrito Catastral No.17, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, identificado mediante Certificado de Titulo No.98-9526, expedido a favor del señor SHIH LUNG LIAO, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 13. Una porción de terreno de nueve mil metros cuadrados (9,000 mts2), ubicada dentro de la parcela No.77-A-1, del Distrito Catastral No.6, municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, identificado mediante Certificado de Titulo No.98- 6903, expedido a favor del señor SHIH LUNG LIAO CHU, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 14. Una porción de terreno de nueve mil ochocientos sesenta metros cuadrados (9,860.00 mts2), ubicada dentro de la parcela No.60-A, del Distrito Catastral No.17, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, identificado mediante Certificado de Titulo No.98-9526, expedido a favor del señor SHIH LUNG LIAO CHU, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 15. Un solar con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000 mts2), ubicado en la comunidad de Pinar Grande, municipio El Cercado, provincia San Juan, con los linderos siguientes: Al Norte: el señor Gregorio Encarnación, Al Sur: la Carretera El Cercado – Hondo Valle, Al Este: el señor Rafaelito Encarnación de Oleo y Al Oeste: la señora Claudina de Oleo de Oleo, propiedad de los señores: ISIDRO MONTERO OGANDO, EMILIANA MONTERO OGANDO, PEDRO MONTERO OGANDO, BERNALDO MONTERO OGANDO,JORGE MONTERO OGANDO, SANTO MONTERO OGANDO, CATALINO MONTERO OGANDO. 16. Un solar con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000 mts2), ubicado en el municipio El Cercado, provincia San Juan, con los linderos siguientes: Al Norte, la calle, Al Sur: el señor Darío Montero, Al Este: el señor Emilio Montero y Al Oeste: el señor Mello Montero, propiedad de la señora CANDIDA MONTERO GÓMEZ. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Metros Cuadrados (8,640.00mt2), ubicado la Parcela No.133-C-3, del Distrito Catastral No.02, en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.1200001628, expedido por el Registro de Títulos de Monte Plata, a favor del señor JULIO HIRALDO UREÑA. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.9-REF-C-1-F, del Distrito Catastral No.18, provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.3000075457, expedido por el Registro de Títulos de la provincia Santo Domingo, emitido a favor de la Razón Social L.B.F IMPORT C. POR A. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil metros cuadrados (9,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.204-A-1-Ref-160-Subd-90, del Distrito Catastral No.32, provincia Santiago, provisto en el Certificado de Titulo No.2002- 5640, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor de la razón social INMOBILIARIA LAS AMÉRICAS E INMOBILIARIAS ASOCIADAS, C POR A. 20. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (8,625.00 mts2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], provincia La Vega, República Dominicana, provisto en el Certificado de Título Matricula No.0300027929, emitido a nombre de los señores AGUEDA SOTO MENDOZA, FRANCISCO DE JESUS DOMINGUEZ, SANDRA SUSANA DOMINGUEZ PERALTA, HILDA LOPEZ SOTO, GILBERTO LOPEZ SOTO, DIOGENES FRANCISCO SOTO SALDAÑA, CARLOS MANUEL SOTO SALDAÑA, ARELIS ALTAGRACIA SOTO SALDAÑA, FAUSTO EFRAIN SOTO GUTIERREZ, RAFAEL ANTONIO GIL DIAZ, DANIEL MAURICIO VARGAS. 21. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos veintinueve metros cuadrados (629.00 mts2), ubicada en la provincia La Vega, provisto en la Carta Constancia del Certificado de Titulo No.85-445, expedido por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora ANA TRINIDAD RAMÍREZ MENDOZA. 22. Las parcelas Nos. [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cinco metros cuadrados (8,605.00 mts2), ubicadas en la provincia San Cristóbal, provistos en los Certificados de Títulos Matriculas Nos. 1800047292, 1800047291, 1800047290, 1800047305, 1800047304, 1800047303, 1800047285, 1800047301, 1800047300, 1800047298, 1800047289, 1800047288, 1800047287, 1800047286, 1800047302, 1800047293, 1800047294, 1800047295, expedidos por el Registro de Títulos de San Cristóbal, emitido a favor de la Razón Social , RESIDENCIAL DON ALFONSO, C POR A. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona