Texto de la norma
Dec. No. 4-14 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10746 del 3 de febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 4-14
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Integrantes de las Fuerzas Armadas (COOPINFA),
con su asiento principal en la calle Centro Olimpico # 1, Residencial El Millón, Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil trece
(2013).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Esplendor (COO-ESPLENDOR), con su asiento principal en la
calle Principal esquina calle primera, # 2, El Vigía, Yamasá, provincia Monte Plata,
República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2014); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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