Texto de la norma
Dec. No. 40-14 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio, a varios servidores del Instituto Nacional
del Tabaco. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 40-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio No. 2205, del 25 de junio de 2013, dirigido al Presidente de la República,
por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Tabaco.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano, por antigüedad en el servicio, a los siguientes servidores públicos:
1.
Al señor Rafael de Jesús Cruz Robles, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales.
2.
Al señor Florentino Veras Romero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00)
mensuales.
3.
Al señor Rafael de Jesús Grullón Grullón, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y seis mil pesos con
00/100 (RD$56,000.00) mensuales.
4.
Al señor Virgilio de Jesús Almonte Chavéz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y nueve mil cuatrocientos
pesos con 00/100 (RD$49,400.00) mensuales.
5.
Al señor Teodoro Franklín Espaillat Fernández, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil pesos con
00/100 (RD$45,000.00) mensuales.
6.
Al señor Diógenes Antonio Ramos Bautista, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos sesenta y
dos pesos con 00/100 (RD$40,962.00) mensuales.
7.
Al señor Héctor Rafael Cuello Reyes, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
8.
Al señor Fernando José Valdez Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
9.
Al señor Víctor Martínez Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales. (ver si esta en el del ANPA)
10.
A la señora Ivette A de los Angeles Camacho De la Rosa, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cuatro mil
cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$44,048.00) mensuales.
11.
Al señor Gilberto Reyes Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
12.
Al señor Simón Alejandro Valdimir Díaz Rodríguez, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
13.
Al señor Silvestre Segismundo Fermín, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
14.
Al señor Rafael Antonio Fermín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
15.
Al señor Roberto Antonio Tavárez Betances, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
16.
Al señor Federico Augusto Thomas Báez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
17.
Al señor Virgilio Guzmán y Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales. (ver si esta Anpa)
18.
A la señora Sonia María del Rosario Jorge, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y cuatro mil pesos con
00/100 (RD$54,000.00) mensuales.
19.
Al señor Israel Hernández Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil novecientos
sesenta y dos pesos con 00/100 (RD$45,962.00) mensuales.
20.
Al señor Sigfrido Ciprian Peralta Jiminián, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
21.
Al señor Ramón Apolinar Jiménez Burgos, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
22.
Al señor Fausto Rafael Gómez Francisco, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
23.
Al señor Dionisio Rafael Antonio Tavárez Hernández, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y un mil ciento
setenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$41,174.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA