miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 40-14

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano, por antigüedad en el servicio, a varios servidores del Instituto Nacional del Tabaco

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano
22personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael de Jesús Cruz RoblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florentino Veras RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael de Jesús Grullón GrullónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio de Jesús Almonte ChavézEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodoro Franklín Espaillat FernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Héctor Rafael Cuello ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando José Valdez RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Martínez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ivette A de los Angeles Camacho De la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gilberto Reyes FernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simón Alejandro Valdimir Díaz RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvestre Segismundo FermínEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio FermínEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Antonio Tavárez BetancesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Federico Augusto Thomas BáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio Guzmán y GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sonia María del Rosario JorgeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Israel Hernández RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sigfrido Ciprian Peralta JiminiánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Apolinar Jiménez BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Rafael Gómez FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionisio Rafael Antonio Tavárez HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 40-14 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano, por antigüedad en el servicio, a varios servidores del Instituto Nacional del Tabaco. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 40-14 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTO: El oficio No. 2205, del 25 de junio de 2013, dirigido al Presidente de la República, por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Tabaco. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, por antigüedad en el servicio, a los siguientes servidores públicos: 1. Al señor Rafael de Jesús Cruz Robles, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 2. Al señor Florentino Veras Romero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 3. Al señor Rafael de Jesús Grullón Grullón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y seis mil pesos con 00/100 (RD$56,000.00) mensuales. 4. Al señor Virgilio de Jesús Almonte Chavéz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y nueve mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$49,400.00) mensuales. 5. Al señor Teodoro Franklín Espaillat Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales. 6. Al señor Diógenes Antonio Ramos Bautista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos sesenta y dos pesos con 00/100 (RD$40,962.00) mensuales. 7. Al señor Héctor Rafael Cuello Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 8. Al señor Fernando José Valdez Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 9. Al señor Víctor Martínez Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. (ver si esta en el del ANPA) 10. A la señora Ivette A de los Angeles Camacho De la Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cuatro mil cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$44,048.00) mensuales. 11. Al señor Gilberto Reyes Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 12. Al señor Simón Alejandro Valdimir Díaz Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 13. Al señor Silvestre Segismundo Fermín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 14. Al señor Rafael Antonio Fermín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 15. Al señor Roberto Antonio Tavárez Betances, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 16. Al señor Federico Augusto Thomas Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 17. Al señor Virgilio Guzmán y Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. (ver si esta Anpa) 18. A la señora Sonia María del Rosario Jorge, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$54,000.00) mensuales. 19. Al señor Israel Hernández Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y dos pesos con 00/100 (RD$45,962.00) mensuales. 20. Al señor Sigfrido Ciprian Peralta Jiminián, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 21. Al señor Ramón Apolinar Jiménez Burgos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 22. Al señor Fausto Rafael Gómez Francisco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 23. Al señor Dionisio Rafael Antonio Tavárez Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y un mil ciento setenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$41,174.00) mensuales. ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.