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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 38-14

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano, por enfermedad, a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano
43personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Francisco NovasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nery Mercedes Heredia MontillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Biviana Mueses Pascual de BáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca ConcepciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana González FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Randis Mayer Pérez VásquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Máxima González TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martha Altagracia CamarenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emilio De León MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosaura Vallejo SepúlvedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio GómezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Peguero GarcíaPensión—RD$16,866.00
Eduardo Alcántara EncarnaciónPensión—RD$17,500.00
María Ramona López CismerosPensión—RD$13,100.00
Eufemia PlácidoPensión—RD$13,100.00
Johanny Martínez MedinaPensión—RD$18,912.00
Ana Dolores Expósito TavárezPensión—RD$9,456.00
Manuel de Jesús Urbáez UribePensión—RD$59,800.00
Mary Luz Zorrilla PérezPensión—RD$13,100.00
Carmen García AlcántaraPensión—RD$13,100.00
Jacoba Consuegra MonteroPensión—RD$13,000.00
Ana Francisca Jiménez GonzálezPensión—RD$14,080.00
Emilio De los Santos AndújarPensión—RD$16,500.00
Félix Paredes SantanaPensión—RD$19,309.00
María Miledys MéndezPensión—RD$13,100.00
José Antonio Matos ValdezPensión—RD$55,000.00
Paulina De Paula RomanoPensión—RD$13,100.00
Francisco Antonio Rivas NúñezPensión—RD$29,500.00
Ramona Mercedes Barreiro JiménezPensión—RD$49,500.00
Digno Guarionex SánchezPensión—RD$25,500.00
Esteban AmadorPensión—RD$23,000.00
Víctor Manuel López AriasPensión—RD$6,000.00
José Altagracia BritoPensión—RD$24,070.00
Manuel Ernesto MonteroPensión—RD$35,000.00
Serbin Bautista PérezPensión—RD$28,295.00
Pedro Encarnación CampusanoPensión—RD$9,456.00
Víctor Valdez RuizPensión—RD$18,912.00
Luis Eduardo FélizPensión—RD$21,000.00
Miguel De la RosaPensión—RD$15,525.00
Miguel Ramón Corona ZapataPensión—RD$20,000.00
Eusebia de los Santos CalcañoPensión—RD$14,614.00
Antonio Guzmán AcostaPensión—RD$20,000.00
Cosme Ramírez JavierPensión—RD$20,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (15,189 caracteres)
Dec. No. 38-14 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano, por enfermedad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 38-14 CONSIDERANDO: Que con relación a trabajadores con padecimientos de salud, el Artículo 3, de la Ley No.379, faculta al Presidente de la República para la concesión de pensiones especiales a favor de trabajadores públicos que no tengan ni la edad ni el tiempo de servicio señalado en el Artículo Primero, pero que tengan cinco (5) años o más de servicio, cuando por medio de certificaciones suscritas por tres (3) médicos al servicio de cualquier hospital del Estado, demuestren que sufren de invalidez física o de una seria enfermedad o impedimento orgánico que los incapaciten para el trabajo productivo, y justifiquen que no poseen medios económicos con los cuales sostenerse. CONSIDERANDO: Que de igual manera, el objeto de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, es la salvaguarda colectiva, familiar y personal de la población, lo que tiene como finalidad “los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales”. CONSIDERANDO: Que el referido texto legal, estipula como principios rectores de la seguridad social la universalidad, la integralidad, la solidaridad y la gradualidad, y que el Estado dominicano es el garante final del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados. CONSIDERANDO: Que el Estado asumió la responsabilidad exclusiva de fijar las previsiones y acciones que establecen dicha ley y sus normas complementarias, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales, donde debe prevalecer el criterio de protección al trabajador sobre cualquier otro. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo debe avalar por el cumplimiento cabal de la seguridad social, en consonancia con la legislación vigente en materia de pensiones, las políticas humanas, la perspectiva de transparencia en la seguridad social; así como, los derechos consagrados constitucionalmente. CONSIDERANDO: Que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. CONSIDERANDO: Que la protección de las personas con discapacidad, el consagramiento del derecho a la Seguridad Social y las garantías de los derechos fundamentales, se han reconocido como derechos previstos en la nueva Carta Magna. CONSIDERANDO: Que por justicia, el Estado acude en auxilio de los más necesitados brindándoles su asistencia, como ocurre con los señores: Francisco Novas, Ramón Peguero García, Eduardo Alcántara Encarnación, María Ramona López Cismeros, Eufemia Plácido, Johanny Martínez Medina, Nery Mercedes Heredia Montilla, Ana Dolores Expósito Tavárez, Manuel de Jesús Urbáez Uribe, Mary Luz Zorrilla Pérez, Carmen García Alcántara, Jacoba Consuegra Montero, Ana Francisca Jiménez González, Emilio De los Santos Andújar, Félix Paredes Santana, María Miledys Méndez, José Antonio Matos Valdez, Paulina De Paula Romano, Francisco Antonio Rivas Núñez, Ramona Mercedes Barreiro Jiménez, Digno Guarionex Sánchez, Esteban Amador, Víctor Manuel López Arias, José Altagracia Brito, Manuel Ernesto Montero, Serbin Bautista Pérez y Pedro Encarnación Campusano, empleados de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), que se encuentran bajo licencias médicas a causa de padecimientos de salud. CONSIDERANDO: Que de igual modo, de conformidad con la obligación a cargo del Estado, contemplada en el Artículo 57, de la Carta Magna, se reconoce el trabajo y los años laborados en la Administración Pública, por los señores Biviana Mueses Pascual de Báez, Francisca Concepción, Ana González Francisco, Randis Mayer Pérez Vásquez, Máxima González Torres, Martha Altagracia Camarena, Luis Emilio de León Medina, Rosaura Vallejo Sepúlveda, Antonio Gómez, Víctor Valdez Ruiz, Luis Eduardo Féliz, Miguel De la Rosa, Miguel Ramón Corona Zapata, Eusebia De los Santos Calcaño, Antonio Guzmán Acosta y Cosme Ramírez Javier, empleados de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), incluyéndolos en el presente Decreto, para ser pensionados por vejez, para garantizarles la protección y la seguridad social a la cual tienen derecho por ser personas de avanzada edad. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, como Jefe de la Administración Pública, tiene la facultad constitucional de ordenar la concesión de determinados beneficios a sectores laborales. VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.379, del que establece un nuevo régimen de Pensiones y Jubilaciones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre del 1981. VISTA: La Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado, por causa de enfermedad, a los siguientes servidores públicos: 1. Al señor Francisco Novas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 2. Al señor Ramón Peguero García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de dieciséis mil ochocientos sesenta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,866.00) mensuales. 3. Al señor Eduardo Alcántara Encarnación, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diecisiete mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$17,500.00) mensuales. 4. A la señora María Ramona López Cismeros, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales. 5. A la señora Eufemia Plácido, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales. 6. Al señor Johanny Martínez Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciocho mil novecientos doce pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,912.00) mensuales. 7. A la señora Nery Mercedes Heredia Montilla, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil quinientos dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$22,502.00) mensuales. 8. A la señora Ana Dolores Expósito Tavárez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,456.00) mensuales. 9. Al señor Manuel de Jesús Urbáez Uribe, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y nueve mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$59,800.00) mensuales. 10. A la señora Mary Luz Zorrilla Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales. 11. A la señora Carmen García Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00). 12. A la señora Jacoba Consuegra Montero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales. 13. A la señora Ana Francisca Jiménez González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de catorce mil ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$14,080.00) mensuales. 14. Al señor Emilio De los Santos Andújar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], un monto de dieciséis mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,500.00) mensuales. 15. Al señor Félix Paredes Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diecinueve mil trescientos nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$19,309.00) mensuales. 16. A la señora María Miledys Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales. 17. Al señor José Antonio Matos Valdez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,000.00) mensuales. 18. A la señora Paulina De Paula Romano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales. 19. Al señor Francisco Antonio Rivas Núñez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintinueve mil quinientos pesos dominicanos dominicanos con 00/100 (RD$29,500.00). 20. A la señora Ramona Mercedes Barreiro Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y nueve mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$49,500.00) mensuales. 21. Al señor Digno Guarionex Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,500.00) mensuales. 22. Al señor Esteban Amador, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales. 23. Al señor Víctor Manuel López Arias, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil pesos dominicanos s con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. 24. Al señor José Altagracia Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil setenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,070.00) mensuales. 25. Al señor Manuel Ernesto Montero, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 26. Al señor Serbin Bautista Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintiocho mil doscientos noventa y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$28,295.00) mensuales. 27. Al señor Pedro Encarnación Campusano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos dominicanos s con 00/100 (RD$9,456.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se le concede el beneficio de una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos: 1. A la señora Biviana Mueses Pascual de Báez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales. 2. A la señora Francisca Concepción, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales. 3. A la señora Ana González Francisco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales. 4. Al señor Randis Mayer Pérez Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintiún mil ochocientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,850.00) mensuales. 5. A la señora Máxima González Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales. 6. A la señora Martha Altagracia Camarena, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales. 7. Al señor Luis Emilio De León Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de catorce mil setecientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$14,748.00) mensuales. 8. A la señora Rosaura Vallejo Sepúlveda, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00); 9. Al señor Antonio Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil ochenta y un pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,081.00) mensuales. 10. Al señor Víctor Valdez Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de dieciocho mil novecientos doce pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,912.00) mensuales. 11. Al señor Luis Eduardo Féliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintiún mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales. 12. Al señor Miguel De la Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil quinientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,525.00) mensuales. 13. Al señor Miguel Ramón Corona Zapata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 14. A la señora Eusebia de los Santos Calcaño, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de catorce mil seiscientos catorce pesos dominicanos con 00/100 (RD$14,614.00) mensuales. 15. Al señor Antonio Guzmán Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 16. Al señor Cosme Ramírez Javier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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