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Dec. No. 38-14 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano, por enfermedad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10748 del 17 de
febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 38-14
CONSIDERANDO: Que con relación a trabajadores con padecimientos de salud, el
Artículo 3, de la Ley No.379, faculta al Presidente de la República para la concesión de
pensiones especiales a favor de trabajadores públicos que no tengan ni la edad ni el tiempo
de servicio señalado en el Artículo Primero, pero que tengan cinco (5) años o más de
servicio, cuando por medio de certificaciones suscritas por tres (3) médicos al servicio de
cualquier hospital del Estado, demuestren que sufren de invalidez física o de una seria
enfermedad o impedimento orgánico que los incapaciten para el trabajo productivo, y
justifiquen que no poseen medios económicos con los cuales sostenerse.
CONSIDERANDO: Que de igual manera, el objeto de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de
2001, es la salvaguarda colectiva, familiar y personal de la población, lo que tiene como
finalidad “los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo
concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de
vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad,
infancia y riesgos laborales”.
CONSIDERANDO: Que el referido texto legal, estipula como principios rectores de la
seguridad social la universalidad, la integralidad, la solidaridad y la gradualidad, y que el
Estado dominicano es el garante final del otorgamiento de las pensiones a todos los
afiliados.
CONSIDERANDO: Que el Estado asumió la responsabilidad exclusiva de fijar las
previsiones y acciones que establecen dicha ley y sus normas complementarias, a fin de
asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales, donde debe prevalecer el criterio
de protección al trabajador sobre cualquier otro.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo debe avalar por el cumplimiento cabal de la
seguridad social, en consonancia con la legislación vigente en materia de pensiones, las
políticas humanas, la perspectiva de transparencia en la seguridad social; así como, los
derechos consagrados constitucionalmente.
CONSIDERANDO: Que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los
derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les
permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco
de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.
CONSIDERANDO: Que la protección de las personas con discapacidad, el
consagramiento del derecho a la Seguridad Social y las garantías de los derechos
fundamentales, se han reconocido como derechos previstos en la nueva Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que por justicia, el Estado acude en auxilio de los más necesitados
brindándoles su asistencia, como ocurre con los señores: Francisco Novas, Ramón Peguero
García, Eduardo Alcántara Encarnación, María Ramona López Cismeros, Eufemia Plácido,
Johanny Martínez Medina, Nery Mercedes Heredia Montilla, Ana Dolores Expósito
Tavárez, Manuel de Jesús Urbáez Uribe, Mary Luz Zorrilla Pérez, Carmen García
Alcántara, Jacoba Consuegra Montero, Ana Francisca Jiménez González, Emilio De los
Santos Andújar, Félix Paredes Santana, María Miledys Méndez, José Antonio Matos
Valdez, Paulina De Paula Romano, Francisco Antonio Rivas Núñez, Ramona Mercedes
Barreiro Jiménez, Digno Guarionex Sánchez, Esteban Amador, Víctor Manuel López
Arias, José Altagracia Brito, Manuel Ernesto Montero, Serbin Bautista Pérez y Pedro
Encarnación Campusano, empleados de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE), que se encuentran bajo licencias médicas a causa de padecimientos de
salud.
CONSIDERANDO: Que de igual modo, de conformidad con la obligación a cargo del
Estado, contemplada en el Artículo 57, de la Carta Magna, se reconoce el trabajo y los años
laborados en la Administración Pública, por los señores Biviana Mueses Pascual de Báez,
Francisca Concepción, Ana González Francisco, Randis Mayer Pérez Vásquez, Máxima
González Torres, Martha Altagracia Camarena, Luis Emilio de León Medina, Rosaura
Vallejo Sepúlveda, Antonio Gómez, Víctor Valdez Ruiz, Luis Eduardo Féliz, Miguel De la
Rosa, Miguel Ramón Corona Zapata, Eusebia De los Santos Calcaño, Antonio Guzmán
Acosta y Cosme Ramírez Javier, empleados de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE), incluyéndolos en el presente Decreto, para ser pensionados
por vejez, para garantizarles la protección y la seguridad social a la cual tienen derecho por
ser personas de avanzada edad.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, como Jefe de la Administración
Pública, tiene la facultad constitucional de ordenar la concesión de determinados beneficios
a sectores laborales.
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.379, del que establece un nuevo régimen de Pensiones y Jubilaciones
del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre
del 1981.
VISTA: La Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de
mayo de 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado, por causa de enfermedad, a los siguientes servidores públicos:
1.
Al señor Francisco Novas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
2.
Al señor Ramón Peguero García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de dieciséis mil ochocientos sesenta y seis pesos
dominicanos con 00/100 (RD$16,866.00) mensuales.
3.
Al señor Eduardo Alcántara Encarnación, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de diecisiete mil quinientos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$17,500.00) mensuales.
4.
A la señora María Ramona López Cismeros, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con
00/100 (RD$13,100.00) mensuales.
5.
A la señora Eufemia Plácido, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100
(RD$13,100.00) mensuales.
6.
Al señor Johanny Martínez Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de dieciocho mil novecientos doce pesos
dominicanos con 00/100 (RD$18,912.00) mensuales.
7.
A la señora Nery Mercedes Heredia Montilla, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil quinientos dos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$22,502.00) mensuales.
8.
A la señora Ana Dolores Expósito Tavárez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil cuatrocientos cincuenta y
seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,456.00) mensuales.
9.
Al señor Manuel de Jesús Urbáez Uribe, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y nueve mil ochocientos
pesos dominicanos con 00/100 (RD$59,800.00) mensuales.
10. A la señora Mary Luz Zorrilla Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100
(RD$13,100.00) mensuales.
11. A la señora Carmen García Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100
(RD$13,100.00).
12. A la señora Jacoba Consuegra Montero, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$13,000.00) mensuales.
13. A la señora Ana Francisca Jiménez González, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de catorce mil ochenta pesos dominicanos
con 00/100 (RD$14,080.00) mensuales.
14. Al señor Emilio De los Santos Andújar, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], un monto de dieciséis mil quinientos pesos dominicanos
con 00/100 (RD$16,500.00) mensuales.
15. Al señor Félix Paredes Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de diecinueve mil trescientos nueve pesos dominicanos
con 00/100 (RD$19,309.00) mensuales.
16. A la señora María Miledys Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100
(RD$13,100.00) mensuales.
17. Al señor José Antonio Matos Valdez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$55,000.00) mensuales.
18. A la señora Paulina De Paula Romano, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos
dominicanos con 00/100 (RD$13,100.00) mensuales.
19. Al señor Francisco Antonio Rivas Núñez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veintinueve mil quinientos pesos
dominicanos dominicanos con 00/100 (RD$29,500.00).
20. A la señora Ramona Mercedes Barreiro Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y nueve mil quinientos
pesos dominicanos con 00/100 (RD$49,500.00) mensuales.
21. Al señor Digno Guarionex Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinticinco mil quinientos pesos dominicanos
con 00/100 (RD$25,500.00) mensuales.
22. Al señor Esteban Amador, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$23,000.00) mensuales.
23. Al señor Víctor Manuel López Arias, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de seis mil pesos dominicanos s con 00/100
(RD$6,000.00) mensuales.
24. Al señor José Altagracia Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veinticuatro mil setenta pesos dominicanos con
00/100 (RD$24,070.00) mensuales.
25. Al señor Manuel Ernesto Montero, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales.
26. Al señor Serbin Bautista Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veintiocho mil doscientos noventa y cinco pesos
dominicanos con 00/100 (RD$28,295.00) mensuales.
27. Al señor Pedro Encarnación Campusano, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de nueve mil cuatrocientos cincuenta y
seis pesos dominicanos s con 00/100 (RD$9,456.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se le concede el beneficio de una pensión especial del Estado a los
siguientes servidores públicos:
1.
A la señora Biviana Mueses Pascual de Báez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con
00/100 (RD$13,100.00) mensuales.
2.
A la señora Francisca Concepción, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100
(RD$13,100.00) mensuales.
3.
A la señora Ana González Francisco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100
(RD$13,100.00) mensuales.
4.
Al señor Randis Mayer Pérez Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de veintiún mil ochocientos cincuenta pesos
dominicanos con 00/100 (RD$21,850.00) mensuales.
5.
A la señora Máxima González Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con 00/100
(RD$13,100.00) mensuales.
6.
A la señora Martha Altagracia Camarena, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con
00/100 (RD$13,100.00) mensuales.
7.
Al señor Luis Emilio De León Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de catorce mil setecientos cuarenta y ocho pesos
dominicanos con 00/100 (RD$14,748.00) mensuales.
8.
A la señora Rosaura Vallejo Sepúlveda, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de trece mil cien pesos dominicanos con
00/100 (RD$13,100.00);
9.
Al señor Antonio Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil ochenta y un pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,081.00) mensuales.
10. Al señor Víctor Valdez Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de dieciocho mil novecientos doce pesos dominicanos con
00/100 (RD$18,912.00) mensuales.
11. Al señor Luis Eduardo Féliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintiún mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$21,000.00) mensuales.
12. Al señor Miguel De la Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil quinientos veinticinco pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,525.00) mensuales.
13. Al señor Miguel Ramón Corona Zapata, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
14. A la señora Eusebia de los Santos Calcaño, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de catorce mil seiscientos catorce pesos
dominicanos con 00/100 (RD$14,614.00) mensuales.
15. Al señor Antonio Guzmán Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
16. Al señor Cosme Ramírez Javier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA