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Decreto

Decreto 37-14

que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano, a varios combatientes civiles de abril de 1965

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 37-14 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano, a varios combatientes civiles de abril de 1965. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 37-14 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTAS: Las comunicaciones del 8 de mayo y 18 de junio de 2013, dirigida al Presidente de la República por el Presidente de la “Fundación de Militares Constitucionalistas 24 de Abril de 1965”. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O Artículo 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a los combatientes civiles, que indican a continuación: Número Nombres Apellidos Cédulas Marcos Antonio Guerra De los Santos [cédula] José Altagracia Mena Mateo [cédula] Fabio Chapman Guzmán [cédula] Ceferino Peguero [cédula] Nelson Rafael Frías Núñez [cédula] Pablo Avelino Vargas Abréu [cédula] Modesta Benita López Méndez [cédula] Manuel Santiago Muñiba [cédula] Juan de Jesús Rodríguez Hungría [cédula] Danilo Antonio Pérez Valerio [cédula] Honorario Octavio Cala Jiménez [cédula] Alfonso Brito Acosta [cédula] Roberto Antonio Lora De los Santos [cédula] Freddy Narciso Graciano Cáceres [cédula] José Joaquín Cambero González [cédula] José Antonio Troncoso Sánchez [cédula] Altagracia Alcántara [cédula] Sergio Sierra Perdomo [cédula] Cristóbal Linares [cédula] Felicia Santana [cédula] Andrés Suárez [cédula] Andrés Aquino Muñoz Güílamo [cédula] Ramón Martínez Frías [cédula] Julio Antonio Soto Colón [cédula] Juan Güílamo Figueroa [cédula] Martín Confesor Núñez Plasencia [cédula] Jesús Domingo Emiliano Victorino [cédula] Rafaela Alba Muñoz Güílamo [cédula] Luis Brito Betancourt [cédula] Guarino Soriano [cédula] Juan Antonio González Calderón [cédula] Luis Emilio Aurich Medrano [cédula] Rafael Emilio Rincón Mateo [cédula] Simón Reyes [cédula] Ramón Ureña Paulino [cédula] Justo Germán Díaz Féliz [cédula] Manuel Ramón Mata Suárez [cédula] Pedro Aníbal Ruiz Martínez [cédula] Ramona Gerónimo Smith [cédula] Salvador Mena Matos [cédula] Luis María Vásquez López [cédula] Octavio Espinal [cédula] Héctor Jacinto Vidal [cédula] Augusto De la Cruz [cédula] Abraham Berroa Féliz [cédula] Héctor Antonio Troncoso Brito [cédula] Rafael Leonidas Alba [cédula] Eladio Martínez Rincón [cédula] Santo Bautista De la Rosa [cédula] Raymundo Hernández [cédula] David Cabrera [cédula] José De la Cruz Corporán [cédula] Ignacio Antonio García [cédula] Juan Bta. Valenzuela Pérez [cédula] Manuel Rojas Germán [cédula] Alfredo Lauterio Troncoso De León [cédula] José María Espinosa Castillo [cédula] Humberto Lalondriz Ramírez [cédula] Francisco Ciprián [cédula] Vítor Manuel Tejeda Suero [cédula] Anita Ventura Zapata [cédula] Luis Eduardo Cordero Sánchez [cédula] Adolfo Saturria Mejía [cédula] Marino Emilio Vargas Peguero [cédula] Nicolás Gómez [cédula] Jacobo De la Cruz De la Cruz [cédula] Santiago Aybar Amador [cédula] Isabel Ledesma [cédula] Miguel Frías [cédula] Francisco La Hoz [cédula] Andrés Muñoz [cédula] Juan Valera Castro [cédula] Andrés Corporán Frías [cédula] Otilio Peralta [cédula] Héctor Salvador Salas Faneyte [cédula] Geomara Altagracia Sanabia Rguez de Salas [cédula] Rafael Antonio Guerrero Cuevas [cédula] Francisco Esteban Valdez Benítez [cédula] Ana Marina Hernández Paulino [cédula] Héctor Emilio Crespo Méndez [cédula] José Daniel Marte [cédula] Jacinto Antonio García [cédula] Gilberto Cabrera Martínez [cédula] Ramón Emilio Salas Faneyte [cédula] Moisés Núñez Cordero [cédula] Luis Báez Peguero [cédula] Francisco Antonio Conde Rodríguez [cédula] Mervin Alfredo Martín [cédula] Nelson Mena [cédula] Carlos Neftalí Esdel Valdez [cédula] Eugenio De Jesús [cédula] Nicolás de Bary Rosario Mejía [cédula] Juan Francisco Féliz Féliz [cédula] Pedro María Del Rosario López [cédula] Santiago Rodríguez Corporán [cédula] Leovigildo Samuel Del Rosario López [cédula] Rafael Martínez [cédula] Marcos Antonio Escotto Peña [cédula] Nelson Antonio Montás [cédula] Vicente Ricardo Vásquez [cédula] Ramón Ramírez Domínguez [cédula] Rafael Cabrera [cédula] Altagracia Núñez Cordero [cédula] Roberto Tavárez Ramos [cédula] Luis Ubaldo Santana Benítez [cédula] Dantes Roque Báez Jourdain [cédula] Francisco Ernesto Pérez Pérez [cédula] Francisca Benítez [cédula] Nicolás Valdéz De la Cruz [cédula] José Fernando Domínguez Benites [cédula] Fernando Pérez [cédula] Francisco Menelao Jiménez Núñez [cédula] Nelson Gómez Velázquez [cédula] Miguel Ángel Mota [cédula] Juan Andrés García [cédula] Francisca Valdez Álvarez [cédula] Miguel Antonio Durán [cédula] Miguel Ángel Emiliano [cédula] Benjamín Carvajal Pieraldi [cédula] Delfín Antonio De la Cruz [cédula] Jorge Roque Félix Muedy [cédula] Julio Alejandro Hernández [cédula] Manuel Gerardino Ramos [cédula] Ramón Radhamés Deschamps [cédula] Gregorio Martes Tejada [cédula] José Antonio Gómez Riveras [cédula] Ramona Mercedes Castellanos M de Mayí [cédula] Virgilio Mayí De Jesús [cédula] Sonia María Báez Pérez [cédula] Jesús María Aristy Melo [cédula] Eleodoro Suriel De la Cruz [cédula] Máximo Willian Aristy Melo [cédula] Rolando Antonio Yeara Morán [cédula] Nicolás Antonio Parra [cédula] Daniel Mateo Guzmán [cédula] Reinaldo Espinosa Acosta [cédula] José Abrahan Vargas Tabar [cédula] Francisco de Jesús Rodríguez Rodríguez [cédula] Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez [cédula] Víctor Manuel Rosado [cédula] Ángel Almonte Dosent [cédula] Ana Joaquina Minier Tavera [cédula] Anselmo Jiménez [cédula] Oscar Abréu [cédula] César Mariano Payano [cédula] Alejandro Phillis [cédula] Luciano Rafael Mateo Pérez [cédula] Héctor Biemvenido Gil [cédula] José René Suárez [cédula] Francisco Domingo Mañón Vizcaíno [cédula] Epifanio Morillo Rodríguez [cédula] Benero Antonio Rodríguez [cédula] Domingo Antonio Gómez [cédula] Domingo Almonte Núñez [cédula] José Ramón Puello De la Cruz [cédula] José Mequiades Valdez Jiménez [cédula] Rafael del Carmen Taveras [cédula] Narciso Licia [cédula] Félix Gil Alvarado [cédula] Cruz David Martínez [cédula] Mauricio Ramírez Delgado [cédula] Francisco Javier García Balbuena [cédula] Guillermo Puello Jiménez [cédula] Lourdes David Martínez [cédula] Ángel Francisco Trinidad Maldonado [cédula] Cristobalina Luna [cédula] Rafael Antonio Alejo Rosario [cédula] Tomás Augusto Erickson Santos [cédula] Juan Damián [cédula] Andrés Manuel Mateo Caminero [cédula] Rafael Antonio Read Santana [cédula] Alba Veras Cit de Martínez [cédula] Hortencia María Pérez Lora [cédula] Ana Cristina Cabrera de González [cédula] Florentino Guzmán Valdez [cédula] Máximo Labor Segura [cédula] Lorenzo Prenza [cédula] Genaro Antonio Brito Bloise [cédula] Alcibíades Bidó Doble [cédula] Rafael Antonio Lora [cédula] Ramón Santana Carrasco Espinal [cédula] Belarminio Alfonseca Peña [cédula] María del Carmen Santos de Parra [cédula] Artículo 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. Artículo 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona