Texto de la norma
Dec. No. 36-14 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 36-14
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“Fauna de la Hispaniola”
Peces (6,000 hojas)
Mariposas (6,000 hojas)
Valor
RD$25.00 c/u
Cantidad
144,000 ejemplares
12,000 hojas de 12 sellos c/u
b) DENOMINACIÓN
“Centenario Movimiento Scout
República Dominicana”
Valor
RD$20.00
Cantidad
30,000 ejemplares
c) DENOMINACIÓN
“América UPAEP, Próceres y Líderes”
Valor
RD$50.00 c/u
Cantidad
144,000 ejemplares, en 12,000 hojas de 12 sellos c/u
d) DENOMINACIÓN
“Sesquicentenario Muerte del Patricio
Matías Ramón Mella”
Valor
RD$300.00
Cantidad
20,000 souvenir
e) DENOMINACIÓN
“Día del Sello”
Valor
RD$75.00
Cantidad
30,000 ejemplares
f) DENOMINACIÓN
“Día Mundial de la Alimentación”
Valor
RD$100.00
Cantidad
100,000 ejemplares
(25,000 bloques de 4 sellos,
con valor de RD$25.00 c/u)
g) DENOMINACIÓN
“Día Mundial de los Museos”
Valor
RD$100.00
Cantidad
30,000 hojas souvenir
(perforados, con dos sellos de RD$50.00 c/u)
h) DENOMINACIÓN
“Centenario del Natalicio de Vela Zanetti”
Valor
RD$100.00
Cantidad
15,000 unidades
i) DENOMINACIÓN
“Centenario del Natalicio de Julia de Burgos”
Valor
RD$100.00
Cantidad
25,000 unidades
j) DENOMINACIÓN
“Pintores Dominicanos
Homenaje a Domingo Liz y Silvano Lora”
Valor
RD$100.00
Cantidad
40,000 unidades (10,000 bloques de 4 sellos de
RD$25.00 c/u)
k) DENOMINACIÓN
“Presidentes Dominicanos”
Valor
RD$160.00
Cantidad
48,000 ejemplares
6,000 hojas de 8 sellos de RD$20.00 c/u
l) DENOMINACIÓN
“50 Aniversario Fundación Instituto Duartiano”
Valor
RD$50.00
Cantidad
30,000 ejemplares
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán de forma
rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento OFFSET, multicolor,
excepto los souvenir y las hojas.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se realizará papel tropicalizado, engomado de
56 gramos. Sustancial 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente
Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal
Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce
(2014), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.