Texto de la norma
Dec. No. 35-14 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 35-14
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Luisa Martínez Minaya, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Ana Luisa Martínez Minaya.
Artículo 2. La señora Margarita María Amparo Ramírez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Margarita Amparo Ramírez.
Artículo 3. La señora Rafaela Castillo Féliz, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Rafaela Esther Castillo Féliz.
Artículo 4. La señora Altagracia Girma Méndez Méndez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Yrma Altagracia Méndez Méndez.
Artículo 5. El señor Samuel López Tejada, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Yunior Samuel López Tejada.
Artículo 6. La señora Pilar Suero, queda autorizada a cambiar por su nombre por el de
Celina Pilar Suero.
Artículo 7. El señor Apolinar Aladino De Mesa Jáquez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Apolinar De Mesa Jáquez.
Artículo 8. La señora Felipina Valdez Ortiz, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Andrea Valdez Ortiz.
Artículo 9. El señor Antonino Guerrero Reyes, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Antonio Guerrero Reyes.
Artículo 10. El señor Giovanny Michael Leyba Pérez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Giovanni Federico Leyba Pérez.
Artículo 11. El señor Amauri Alcántara Vicente, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Reyes Milcíades Alcántara Vicente.
Artículo 12. Los señores Nelson Antonio López Toribio y María Seleny Tejada Liriano,
padres de la menor Lucero López Tejada, quedan autorizados a cambiar el nombre de su
hija por el de Dania Lisset López Tejada.
Artículo 13. La señora Erminia Quezada Matos, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Angie Dennia Quezada Matos.
Artículo 14. La señora Fonis del Carmen Perdomo Regalado, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Fanis del Carmen Perdomo Regalado.
Artículo 15. El señor Loreto Abad Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de José Loreto Abad Jiménez.
Artículo 16. La señora Águeda Torrez Suero, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Alida Torrez Suero.
Artículo 17. La señora Teódula Encarnación, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Teófila Encarnación.
Artículo 18. La señora Cevera Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Zoilia Santana.
Artículo 19. El señor Marcos Norberto Capellán, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Eladio Norberto Capellán.
Artículo 20. La señora Eufemia Díaz Ortiz, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Ana Mercedes Díaz Ortiz.
Artículo 21. La señora Hilaria Pérez Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Ivelisse Pérez Mejía.
Artículo 22. La señora Josefina Penélope de la Altagracia Cerda Aquino, queda autorizada
a cambiar su nombre por el de Josefina Penélope Cerda Aquino.
Artículo 23. El señor Gil Jiménez Brito, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Gil Antonio Jiménez Brito.
Artículo 24. Los señores Nelson Antonio López Toribio y María Seleny Tejada Liriano,
padres de la menor María Seleny López Tejada, quedan autorizados a cambiar el nombre de
su hija por el de Selenny Nicole López Tejada.
Artículo 25. El señor Friman Amiro Arias Chalas, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Friman Ambiorix Arias Chalas.
Artículo 26. La señora Carlista Sarante Abréu, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Paulina Sarante Abréu.
Artículo 27. Se modifica el Artículo 22, del Decreto No.347-13, del 10 de diciembre de
2013, para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 22. El señor Jhonny Rómulo Núñez Arroyo, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Johnny Rómulo Núñez Arroyo.”
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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