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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 19-14

que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas sugeridas por el Ministerio de Cultura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano
23personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Wellington José Valenzuela De los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomás Emilio Vásquez VélezPensión—RD$30,000.00
Juna Ramón RodríguezPensión—RD$25,000.00
Porfirio Mateo RodríguezPensión—RD$30,000.00
Juan Guillermo Guante SuárezPensión—RD$25,000.00
José Antonio Guibert PuñalesPensión—RD$30,000.00
Nieves Luz Domínguez DomínguezPensión—RD$50,000.00
Luis Manuel Ruiz LirianoPensión—RD$60,000.00
Jacinto Roque DíazPensión—RD$30,000.00
Mercedes Ariza Sánchez de DíazPensión—RD$30,000.00
Daisy Milagros Collado FrancoPensión—RD$30,000.00
Elpidio Tilso Medrano BautistaPensión—RD$25,000.00
Carmen Ofelia de las M. Espinosa CarbonellPensión—RD$30,000.00
Francisco Antonio Viñas PichardoPensión—RD$30,000.00
Florencio Domingo Peña RodríguezPensión—RD$30,000.00
Álida Iluminada Altagracia Jiménez Soto de De PeñaPensión—RD$30,000.00
Juan Fernando Guzmán GrullónPensión—RD$25,000.00
Francisco Guillermo Carías MarraPensión—RD$60,000.00
Elvia Iluminada Miller Martínez de PuigPensión—RD$30,000.00
Rafael Emilio Báez PichardoPensión—RD$25,000.00
Emilio José Brea GarcíaPensión—RD$30,000.00
Maximina Teodosia Quezada de BatistaPensión—RD$20,000.00
Napoleón Matos CalderónPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 19-14 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas sugeridas por el Ministerio de Cultura. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 19-14 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTAS: Las comunicaciones del 25 de enero, del 15 y 18 de octubre de 2013, y del 23 de enero de 2014, respectivamente, dirigidas al Presidente de la República, por el Ministro de Cultura. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. Al señor Wellington José Valenzuela De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 2. Al señor Tomás Emilio Vásquez Vélez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 3. Al señor Juna Ramón Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 4. Al señor Porfirio Mateo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 5. Al señor Juan Guillermo Guante Suárez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 6. Al señor José Antonio Guibert Puñales, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 7. A la señora Nieves Luz Domínguez Domínguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 8. Al señor Luis Manuel Ruiz Liriano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 9. Al señor Jacinto Roque Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 10. A la señora Mercedes Ariza Sánchez de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 11. A la señora Daisy Milagros Collado Franco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 12. Al señor Elpidio Tilso Medrano Bautista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 13. A la señora Carmen Ofelia de las M. Espinosa Carbonell, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 14. Al señor Francisco Antonio Viñas Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 15. Al señor Florencio Domingo Peña Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 16. A la señora Álida Iluminada Altagracia Jiménez Soto de De Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 17. Al señor Juan Fernando Guzmán Grullón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 18. Al señor Francisco Guillermo Carías Marra, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 19. A la señora Elvia Iluminada Miller Martínez de Puig, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 20. Al señor Rafael Emilio Báez Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 21. Al señor Emilio José Brea García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 22. A la señora Maximina Teodosia Quezada de Batista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de treinta mil pesos dominicanos (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Piera Montagna Costantino, portadora de la Cédula de Identidad No.[cédula]. 2. A la suma de veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Marina Altagracia Vargas Hidalgo de Payán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de treinta mil pesos dominicanos (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora de la señora Yolanda Rafaela Badía B de Montes de Oca, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. Se modifica el Numeral 9, del Artículo 1, del Decreto No.374-12, del 16 de julio de 2012, para que se lea de la siguiente manera: “9. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Napoleón Matos Calderón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral, No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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