Texto de la norma
Dec. No. 19-14 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano
a varias personas sugeridas por el Ministerio de Cultura. G. O. No. 10748 del 17 de
febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 19-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTAS: Las comunicaciones del 25 de enero, del 15 y 18 de octubre de 2013, y del 23 de
enero de 2014, respectivamente, dirigidas al Presidente de la República, por el Ministro de
Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
1. Al señor Wellington José Valenzuela De los Santos, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
2. Al señor Tomás Emilio Vásquez Vélez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
3. Al señor Juna Ramón Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
4. Al señor Porfirio Mateo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
5. Al señor Juan Guillermo Guante Suárez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
6. Al señor José Antonio Guibert Puñales, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
7. A la señora Nieves Luz Domínguez Domínguez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
8. Al señor Luis Manuel Ruiz Liriano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales.
9. Al señor Jacinto Roque Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
10. A la señora Mercedes Ariza Sánchez de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
11. A la señora Daisy Milagros Collado Franco, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
12. Al señor Elpidio Tilso Medrano Bautista, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
13. A la señora Carmen Ofelia de las M. Espinosa Carbonell, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
14. Al señor Francisco Antonio Viñas Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
15. Al señor Florencio Domingo Peña Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
16. A la señora Álida Iluminada Altagracia Jiménez Soto de De Peña, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil
pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
17. Al señor Juan Fernando Guzmán Grullón, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
18. Al señor Francisco Guillermo Carías Marra, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$60,000.00) mensuales.
19. A la señora Elvia Iluminada Miller Martínez de Puig, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
20. Al señor Rafael Emilio Báez Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
21. Al señor Emilio José Brea García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
22. A la señora Maximina Teodosia Quezada de Batista, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de treinta mil pesos dominicanos (RD$30,000.00) mensuales, a favor de
la señora Piera Montagna Costantino, portadora de la Cédula de Identidad No.[cédula].
2. A la suma de veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00) mensuales, a favor de
la señora Marina Altagracia Vargas Hidalgo de Payán, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de treinta mil pesos dominicanos (RD$30,000.00) mensuales, a favor de
la señora de la señora Yolanda Rafaela Badía B de Montes de Oca, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. Se modifica el Numeral 9, del Artículo 1, del Decreto No.374-12, del 16 de
julio de 2012, para que se lea de la siguiente manera:
“9. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado
dominicano al señor Napoleón Matos Calderón, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral, No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100
ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA