Texto de la norma
Dec. No. 18-14 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano
a varios artistas plásticos. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 18-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTA: La comunicación dirigida al Presidente de la República por el Presidente del
Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, del 3 de octubre de 2013, donde solicita
pensiones para varios artistas visuales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
1. Al señor Juan Medina Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
2. A la señora Carolina del Carmen Cepeda Méndez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
3. Al señor Clinton Samuel López Torres, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
4. Al señor Carlos Emilio Hidalgo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
5. Al señor José Valentín Almonte Polanco, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
6. Al señor Ángel Melchor Terrero Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
7. Al señor Juan King Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
8. A la señora Violeta de Jesús Ramón Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
9. Al señor Carlos Juan Montesino Liriano, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
10. Al señor Barón Augusto Arias Luna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
11. Al señor Joaquín Virgilio Antonio Capellán Hernández, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
12. Al señor Pedro Rafael Polen Garden, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
13. Al señor Segundo Reynoso Cabrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
14. Al señor Fredy Antonio Cabral, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
15. Al señor Parmenio Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
16. Al señor Freddy Abelardo Pérez Arias, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
17. Al señor Héctor Radhamés Hernández Sánchez, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
18. Al señor Benito Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
19. Al señor José Armando Milanese De los Santos, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
20. Al señor Domingo Antonio Vargas Rosario, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
21. Al señor Manuel Antonio Trabous Féliz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
22. A la señora Mercedes Virginia Gutiérrez Rdguez de Marty, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
23. Al señor Martín José López Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
24. A la señora Juana Hilaria Estevez Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las
siguientes personas:
1. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100, a favor de la señora Faína
Mercedes Camacho Ureña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100, a favor del señor Hamlet
Rafael Eduardo González Rubio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA