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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 18-14

que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varios artistas plásticos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano
24personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Juan Medina RamírezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carolina del Carmen Cepeda MéndezPensión—RD$40,000.00
Clinton Samuel López TorresPensión—RD$40,000.00
Carlos Emilio HidalgoPensión—RD$40,000.00
José Valentín Almonte PolancoPensión—RD$40,000.00
Ángel Melchor Terrero SánchezPensión—RD$40,000.00
Juan King MotaPensión—RD$40,000.00
Violeta de Jesús Ramón AcostaPensión—RD$40,000.00
Carlos Juan Montesino LirianoPensión—RD$40,000.00
Barón Augusto Arias LunaPensión—RD$40,000.00
Joaquín Virgilio Antonio Capellán HernándezPensión—RD$40,000.00
Pedro Rafael Polen GPensión—RD$40,000.00
Segundo Reynoso CabreraPensión—RD$40,000.00
Fredy Antonio CabralPensión—RD$40,000.00
Parmenio DíazPensión—RD$40,000.00
Freddy Abelardo Pérez AriasPensión—RD$40,000.00
Héctor Radhamés Hernández SánchezPensión—RD$40,000.00
Benito RamírezPensión—RD$40,000.00
José Armando Milanese De los SantosPensión—RD$40,000.00
Domingo Antonio Vargas RosarioPensión—RD$40,000.00
Manuel Antonio Trabous FélizPensión—RD$40,000.00
Mercedes Virginia Gutiérrez Rdguez de MartyPensión—RD$40,000.00
Martín José López ReyesPensión—RD$40,000.00
Juana Hilaria Estevez AcostaPensión—RD$40,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 18-14 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varios artistas plásticos. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 18-14 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTA: La comunicación dirigida al Presidente de la República por el Presidente del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, del 3 de octubre de 2013, donde solicita pensiones para varios artistas visuales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. Al señor Juan Medina Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 2. A la señora Carolina del Carmen Cepeda Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 3. Al señor Clinton Samuel López Torres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 4. Al señor Carlos Emilio Hidalgo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 5. Al señor José Valentín Almonte Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 6. Al señor Ángel Melchor Terrero Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 7. Al señor Juan King Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 8. A la señora Violeta de Jesús Ramón Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 9. Al señor Carlos Juan Montesino Liriano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 10. Al señor Barón Augusto Arias Luna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 11. Al señor Joaquín Virgilio Antonio Capellán Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 12. Al señor Pedro Rafael Polen Garden, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 13. Al señor Segundo Reynoso Cabrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 14. Al señor Fredy Antonio Cabral, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 15. Al señor Parmenio Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 16. Al señor Freddy Abelardo Pérez Arias, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 17. Al señor Héctor Radhamés Hernández Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 18. Al señor Benito Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 19. Al señor José Armando Milanese De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 20. Al señor Domingo Antonio Vargas Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 21. Al señor Manuel Antonio Trabous Féliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 22. A la señora Mercedes Virginia Gutiérrez Rdguez de Marty, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 23. Al señor Martín José López Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 24. A la señora Juana Hilaria Estevez Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas: 1. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100, a favor de la señora Faína Mercedes Camacho Ureña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100, a favor del señor Hamlet Rafael Eduardo González Rubio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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