Texto de la norma
Dec. No. 17-14 que concede el beneficio de jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano a varios miembros de Amucaba. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de
2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 17-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTAS: Las comunicaciones del 28 de noviembre de 2012, del 7 de enero, y del 3 de
septiembre de 2013, respectivamente, dirigidas al Presidente de la República, por el
Ministro de Cultura, donde solicita las pensiones y los aumentos de varios miembros de la
Asociación de Músicos, Cantantes, Bailarines, Locutores, Actores y Afines Sindicalizados
de la República Dominicana (AMUCABA) y de otros artistas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado a las siguientes personas:
1.
Al señor Ramón Enrique Santana Mota, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
2.
Al señor Rafael Ramón Ramos Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
3.
Al señor Javier De Jesús Frías, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
4.
Al señor Manuel Antonio De Peña Carmona, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
5.
Al señor Marcelino Erasmo Peña Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
6.
Al señor Santos Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
7.
Al señor Manuel Antonio García Peguero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
8.
Al señor Luis Eugenio Prandy Geraldino, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
9.
Al señor Pedro Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
10. Al señor Jesús Oscar Garó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
11. Al señor Julio Américo Paulino Polanco, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
12. Al señor Francisco Tavera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
13. Al señor Rafael López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
14. Al señor Rafael Miliano Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
15. Al señor Gaspar Reyes García Medrano, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
16. Al señor Alejandro Concepción, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
17. Al señor Dante Ortiz Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
18. Al señor José Leandro Jerez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
19. Al señor Luis María Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
20. Al señor Manuel Antonio Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
21. Al señor Pedro Ygnacio Guzmán Lendof, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
22. Al señor Rafael Eduardo Victoria Acosta, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
23. Al señor Vinicio Antonio Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
24. Al señor Ygnacio de Jesús Bernardo Rodríguez Gómez, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
25. Al señor Rafael Darío Estrella Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
26. Al señor Ernesto Bienvenido Aybar Martínez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
27. Al señor Héctor Justiniano Pablo Leyba, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
28. Al señor Prudencio Henrique Ferdinand Richardson, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
29. A la señora Mercedes Arelis Reynoso Villar de Portorreal, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
30. Al señor Nelson Antonio Muñoz Santos, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
31. Al señor José del Carmen Germán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de nueve mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$9,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor del señor Rafael Antonio Mejía Arias, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
2. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor del señor Rafael Pilcilio Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
3. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor del señor Marino Tejeda Núñez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
4. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor del señor Rafael Emilio Aguasvivas, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
5. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor del señor Willians Radhamés Mejía, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
6. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor del señor Rafael Ángel Tejeda Báez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA