miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 17-14

que concede el beneficio de jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios miembros de Amucaba

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ramón Enrique Santana MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Javier De Jesús FríasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio De Peña CarmonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelino Erasmo Peña BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio García PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Eugenio Prandy GeraldinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santos MartínezPensión—RD$15,000.00
Pedro SánchezPensión—RD$15,000.00
Jesús Oscar GaróPensión—RD$15,000.00
Julio Américo Paulino PolancoPensión—RD$15,000.00
Francisco TaveraPensión—RD$15,000.00
Rafael LópezPensión—RD$15,000.00
Rafael Miliano CastilloPensión—RD$15,000.00
Gaspar Reyes García MedranoPensión—RD$15,000.00
Alejandro ConcepciónPensión—RD$15,000.00
Dante Ortiz CastilloPensión—RD$15,000.00
José Leandro JerezPensión—RD$15,000.00
Luis María PérezPensión—RD$15,000.00
Manuel Antonio RosaPensión—RD$15,000.00
Pedro Ygnacio Guzmán LendofPensión—RD$15,000.00
Rafael Eduardo Victoria AcostaPensión—RD$15,000.00
Vinicio Antonio GuerreroPensión—RD$15,000.00
Ygnacio de Jesús Bernardo Rodríguez GómezPensión—RD$15,000.00
Rafael Darío Estrella PichardoPensión—RD$15,000.00
Ernesto Bienvenido Aybar MartínezPensión—RD$15,000.00
Héctor Justiniano Pablo LeybaPensión—RD$15,000.00
Prudencio Henrique Ferdinand RichardsonPensión—RD$15,000.00
Mercedes Arelis Reynoso Villar de PortorrealPensión—RD$15,000.00
Nelson Antonio Muñoz SantosPensión—RD$15,000.00
José del Carmen GermánPensión—RD$9,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 17-14 que concede el beneficio de jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios miembros de Amucaba. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 17-14 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTAS: Las comunicaciones del 28 de noviembre de 2012, del 7 de enero, y del 3 de septiembre de 2013, respectivamente, dirigidas al Presidente de la República, por el Ministro de Cultura, donde solicita las pensiones y los aumentos de varios miembros de la Asociación de Músicos, Cantantes, Bailarines, Locutores, Actores y Afines Sindicalizados de la República Dominicana (AMUCABA) y de otros artistas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas: 1. Al señor Ramón Enrique Santana Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 2. Al señor Rafael Ramón Ramos Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 3. Al señor Javier De Jesús Frías, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 4. Al señor Manuel Antonio De Peña Carmona, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 5. Al señor Marcelino Erasmo Peña Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 6. Al señor Santos Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 7. Al señor Manuel Antonio García Peguero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 8. Al señor Luis Eugenio Prandy Geraldino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 9. Al señor Pedro Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 10. Al señor Jesús Oscar Garó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 11. Al señor Julio Américo Paulino Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 12. Al señor Francisco Tavera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 13. Al señor Rafael López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 14. Al señor Rafael Miliano Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 15. Al señor Gaspar Reyes García Medrano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 16. Al señor Alejandro Concepción, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 17. Al señor Dante Ortiz Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 18. Al señor José Leandro Jerez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 19. Al señor Luis María Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 20. Al señor Manuel Antonio Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 21. Al señor Pedro Ygnacio Guzmán Lendof, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 22. Al señor Rafael Eduardo Victoria Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 23. Al señor Vinicio Antonio Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 24. Al señor Ygnacio de Jesús Bernardo Rodríguez Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 25. Al señor Rafael Darío Estrella Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 26. Al señor Ernesto Bienvenido Aybar Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 27. Al señor Héctor Justiniano Pablo Leyba, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 28. Al señor Prudencio Henrique Ferdinand Richardson, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 29. A la señora Mercedes Arelis Reynoso Villar de Portorreal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 30. Al señor Nelson Antonio Muñoz Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 31. Al señor José del Carmen Germán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Antonio Mejía Arias, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Pilcilio Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Marino Tejeda Núñez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Emilio Aguasvivas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Willians Radhamés Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Ángel Tejeda Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.