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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 16-14

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DOMINICANO A VARIOS CRONISTAS DE ARTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Andrés Arias CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Héctor Alfieri Páez PanicciaPensión—RD$25,000.00
Simencio José Medina GarcíaPensión—RD$25,000.00
Ana Silvia Mercedes Cepeda GarcíaPensión—RD$25,000.00
Ramón Bienvenido Olivier MartínezPensión—RD$25,000.00
Miguel Abréu HernándezPensión—RD$25,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 16-14 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varios cronistas de arte. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 16-14 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTA: La comunicación del 1 de enero de 2014, dirigida al Presidente de la República, por el Presidente de la Asociación de Cronistas de Arte de la República Dominicana, (ACROARTE). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. Al señor Andrés Arias Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 2. Al señor Héctor Alfieri Páez Paniccia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 3. Al señor Simencio José Medina García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 4. A la señora Ana Silvia Mercedes Cepeda García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 5. Al señor Ramón Bienvenido Olivier Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 6. Al señor Miguel Abréu Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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