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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 15-14

que excluye de la declaratoria de utilidad pública, dispuesta mediante Dec. No. 206-88, las partes de las parcelas Nos. 39-B-Ref.-B-1-Ref. y 39-B-Ref-6, del D.C. No. 6, del D.N., que excedan una franja de 15 metros de ancho, paralela al lindero del área de terreno que ocupa la Base Aérea de San Isidro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 15-14 que excluye de la declaratoria de utilidad pública, dispuesta mediante Dec. No. 206-88, las partes de las parcelas Nos. 39-B-Ref.-B-1-Ref. y 39-B-Ref-6, del D.C. No. 6, del D.N., que excedan una franja de 15 metros de ancho, paralela al lindero del área de terreno que ocupa la Base Aérea de San Isidro. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 15-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 206-88, del 26 de abril del 1988, el Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública e interés social, para preservar la seguridad de la Base Aérea "San Isidro", varias parcelas ubicadas en el Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de abril de 2013, la entidad Muñoz Rosado, S.R.L., solicitó al Poder Ejecutivo la derogación del referido decreto. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de mayo de 2013, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitó a la Fuera Aérea Dominicana, su opinión con relación a dicha solicitud de derogación. CONSIDERANDO: Que mediante el oficio No. 18928, del 19 de noviembre de 2013, el Jefe de la Fuerza Aérea Dominicana, comunicó al Poder Ejecutivo, que no tiene oposición a que se realice la derogación de dicho decreto. VISTO: El Decreto No. 206-88, del 26 de abril del 1988. VISTA: La comunicación del 2 de mayo de 2013, del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. VISTA: La comunicación del 19 de noviembre de 2013, del Jefe de la Fuerza Aérea Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se excluyen de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta mediante el Decreto No. 206-88, del 11 de abril del 1988, las partes de las parcelas Nos. 39-B-Ref-B-l-Ref y 39-B- Ref-6, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, que excedan una franja de 15 metros de ancho, paralela al lindero del área de terreno que ocupa la Base Aérea de San Isidro, franja que se mantiene declarada de utilidad pública e interés social para preservar la seguridad de dicha Base Aérea. Artículo 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona