Texto de la norma
Dec. No. 15-14 que excluye de la declaratoria de utilidad pública, dispuesta mediante
Dec. No. 206-88, las partes de las parcelas Nos. 39-B-Ref.-B-1-Ref. y 39-B-Ref-6, del
D.C. No. 6, del D.N., que excedan una franja de 15 metros de ancho, paralela al
lindero del área de terreno que ocupa la Base Aérea de San Isidro. G. O. No. 10748 del
17 de febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 15-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 206-88, del 26 de abril del 1988, el
Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública e interés social, para preservar la seguridad de
la Base Aérea "San Isidro", varias parcelas ubicadas en el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de abril de 2013, la entidad Muñoz Rosado, S.R.L.,
solicitó al Poder Ejecutivo la derogación del referido decreto.
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de mayo de 2013, la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo, solicitó a la Fuera Aérea Dominicana, su opinión con relación a dicha solicitud
de derogación.
CONSIDERANDO: Que mediante el oficio No. 18928, del 19 de noviembre de 2013, el
Jefe de la Fuerza Aérea Dominicana, comunicó al Poder Ejecutivo, que no tiene oposición a
que se realice la derogación de dicho decreto.
VISTO: El Decreto No. 206-88, del 26 de abril del 1988.
VISTA: La comunicación del 2 de mayo de 2013, del Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo.
VISTA: La comunicación del 19 de noviembre de 2013, del Jefe de la Fuerza Aérea
Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se excluyen de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta
mediante el Decreto No. 206-88, del 11 de abril del 1988, las partes de las parcelas Nos.
39-B-Ref-B-l-Ref y 39-B- Ref-6, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, que
excedan una franja de 15 metros de ancho, paralela al lindero del área de terreno que ocupa
la Base Aérea de San Isidro, franja que se mantiene declarada de utilidad pública e interés
social para preservar la seguridad de dicha Base Aérea.
Artículo 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Registrador de Títulos
correspondiente, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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