miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 14-14

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Wilkins Silvestre López Candelario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10748Gaceta Oficial del 17 feb de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 14-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Wilkins Silvestre López Candelario. G. O. No. 10748 del 17 de febrero de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 14-14 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.88, del 12 de mayo de 2008, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Wilkins Silvestre López Candelario, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Núm.2183-12-2006, registrada el 19 de diciembre de 2006, en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de Hudson, los cuales son los siguientes: Cargo Uno: Homicidio con conocimiento, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:11-3ª (1) o 2C:11-2ª (2); Cargo Dos: Homicidio preterintencional, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:11-3ª (3); Cargo Tres: Robo a mano armada, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:15-1; Cargo Cuatro: Posesión de un arma, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:39- 5d; Cargo Cinco: Posesión ilícita de un arma (cuchillo) para una finalidad ilícita, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:39-4d; y Cargo Seis: Ciertas personas no deben tener armas, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:39-7ª. CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 19 de mayo de 2008, el Magistrado Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña, apoderó formalmente a la Cámara Penal (hoy Segunda Sala) de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Wilkins Silvestre López Candelario. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Wilkins Silvestre López Candelario, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.4290-2013, del 2 de diciembre de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la solicitud de extradición del nacional Wilkins Silvestre López Candelario, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Wilkins Silvestre López Candelario, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Wilkins Silvestre López Candelario, fue solicitada el 12 de mayo de 2008, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo, en 1933. VISTOS: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución Núm.4290-2013, del 2 de diciembre de 2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Wilkins Silvestre López Candelario, por motivo de los cargos que se le imputan en la Acusación Núm.2183-12-2006, registrada el 19 de diciembre de 2006, en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de Hudson, los cuales son los siguientes: Cargo Uno: Homicidio con conocimiento, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:11-3ª (1) ó 2C:11-2ª (2); Cargo Dos: Homicidio preterintencional, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:11-3ª (3); Cargo Tres: Robo a mano armada, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:15-1; Cargo Cuatro: Posesión de un arma, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:39- 5d; Cargo Cinco: Posesión ilícita de un arma (cuchillo) para una finalidad ilícita, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:39-4d; y Cargo Seis: Ciertas personas no deben tener armas, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:39-7ª. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Wilkins Silvestre López Candelario, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona