Texto de la norma
Dec. No. 14-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Wilkins Silvestre López Candelario. G. O. No. 10748 del 17
de febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 14-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.88, del 12 de mayo de 2008, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Wilkins Silvestre López Candelario, por motivo de los cargos que
se le imputan en el Acta de Acusación Núm.2183-12-2006, registrada el 19 de diciembre de
2006, en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de Hudson, los cuales son los
siguientes:
Cargo Uno: Homicidio con conocimiento, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey,
2C:11-3ª (1) o 2C:11-2ª (2);
Cargo Dos: Homicidio preterintencional, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey,
2C:11-3ª (3);
Cargo Tres: Robo a mano armada, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:15-1;
Cargo Cuatro: Posesión de un arma, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:39-
5d;
Cargo Cinco: Posesión ilícita de un arma (cuchillo) para una finalidad ilícita, en infracción
del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:39-4d; y
Cargo Seis: Ciertas personas no deben tener armas, en infracción del Estatuto de Nueva
Jersey, 2C:39-7ª.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 19 de mayo de 2008, el Magistrado
Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña, apoderó formalmente a
la Cámara Penal (hoy Segunda Sala) de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de
extradición del nacional dominicano Wilkins Silvestre López Candelario.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Wilkins
Silvestre López Candelario, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra,
razón por la cual, mediante la Resolución Núm.4290-2013, del 2 de diciembre de 2013, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la
solicitud de extradición del nacional Wilkins Silvestre López Candelario, de la siguiente
manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Wilkins Silvestre López Candelario, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia,
a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los
delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Wilkins Silvestre López Candelario, fue solicitada el 12 de mayo de 2008, en
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933.
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.4290-2013, del 2 de diciembre de 2013, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Wilkins Silvestre López Candelario, por motivo de los cargos que
se le imputan en la Acusación Núm.2183-12-2006, registrada el 19 de diciembre de 2006,
en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de Hudson, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Homicidio con conocimiento, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey,
2C:11-3ª (1) ó 2C:11-2ª (2);
Cargo Dos: Homicidio preterintencional, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey,
2C:11-3ª (3);
Cargo Tres: Robo a mano armada, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:15-1;
Cargo Cuatro: Posesión de un arma, en infracción del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:39-
5d;
Cargo Cinco: Posesión ilícita de un arma (cuchillo) para una finalidad ilícita, en infracción
del Estatuto de Nueva Jersey, 2C:39-4d; y
Cargo Seis: Ciertas personas no deben tener armas, en infracción del Estatuto de Nueva
Jersey, 2C:39-7ª.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Wilkins Silvestre López Candelario, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará
por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor
a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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