Texto de la norma
Dec. No. 321-13 que concede naturalización dominicana, ordinaria, a varios
extranjeros. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 321-13
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos.11896 del 5 de septiembre de 2013; 9937 del 29 de julio de
2013; 7185 del 3 de junio de 2013; 7142, 7139, 7138 del 31 de mayo de 2013; 5518, 5516,
5514 del 3 de mayo de 2013; 12325 del 12 de septiembre de 2012; 11525 del 27 de agosto
de 2012; 2075 del 8 de febrero 2012; 500 del 12 de enero de 2012; 8523 del 4 de julio de
2013, que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo,
las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1. A la señora Olga Marina Henríquez de Núñez, de nacionalidad venezolana.
2. Al señor Javier De la Milagro Víquez Pineda y a su hija la señora Silvia Elena
Víquez Herrera, de nacionalidad costarricense.
3. A la señora María Fátima Renedo Peral, de nacionalidad española.
4. Al señor Néstor Ramírez Mamani, a su esposa, la señora Vicenta Huamán Ccuno y
sus hijos, el señor Alberto Ramírez Huamán y la menor Stefany Doribe Ramírez
Huamán, todos de nacionalidad peruana.
5. Al señor Lambert Salnave Emmanuel, de nacionalidad haitiana.
6. Al señor Liquan Huang, de nacionalidad china.
7. A la señora Cruz Aixa Durán López, de nacionalidad cubana.
8. A la señora Marie Josée Evelyne Bazin, de nacionalidad francesa.
9. Al señor Chin-Cheng Chou, de nacionalidad china.
10. A la señora Lisette Terre Barquet, de nacionalidad cubana.
11. Al señor Tania Clara Del Amo Amador, de nacionalidad cubana.
12. Al señor Alexey Borisovich Lapkin, de nacionalidad rusa.
13. Al señor Denis Mirgorod, de nacionalidad rusa.
14. Fernando Julio Buitrago Clausell, de nacionalidad cubana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los trece ( 13 ) días del mes de noviembre del año dos mil trece
(2013), año 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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