Mostrar el texto (15,368 caracteres)
Dec. No. 385-13 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.
10741 del 28 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 385-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1- Una porción de terreno, de Tres Mil Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados
(3,350.00 mts2), no registrada, ubicada dentro del AC No.328, Parcela No.2,
Distrito Catastral No.12, en el paraje Los Hormigo, municipio de San Cristóbal,
provincia Villa Altagracia, con los linderos colindantes siguientes: al Norte la
parcela de Nina, al Este Cítricos Dominicanos, al Sur Cítricos Dominicanos y al
Oeste la calle. Centro Educativo: “Escuela Hormigo”, propiedad de los señores
JUAN SAMUEL MONTILLA Y ALFONSO BARDESPINO DE JESÚS.
2- Una porción de terreno con una extensión superficial de Cuatro Mil Cuatrocientos
Quince Punto Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (4,415.45 mts2), no registrada,
con las colindancias siguientes: al Norte: calle, al Este: Petra, al Sur: Heriberta Peña
y al Oeste: Raúl Peña, propiedad de la señora MARIA CRISTINA PEÑA
VÁSQUEZ.
3- Una porción de terreno con una extensión superficial de Ocho Mil Setecientos
Metros Cuadrados (8,700.00 mts2), ubicada en la parcela No.66, del Distrito
Catastral No.4, de la provincia Santiago, provisto en el Certificado de Titulo No.53,
expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor de la señora
ALTAGRACIA INOCENCIA GÚZMAN BLANCO DE CAPELLAN.
4- La Parcela No.1389, del Distrito Catastral No.4, con una extensión superficial de:
Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Punto Noventa y Cinco Metros
Cuadrados (5,854.95 mts2), ubicada en el municipio Santiago, provincia Santiago,
identificada mediante Carta-Constancia del Certificado de Título Matricula
No.0200030141, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, emitido a favor de
la razón social INXS ENTERTAIMENT, SRL.
5- Una porción de terreno de Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados (2,500.00 mts2),
ubicada dentro de la parcela No.27-Sub-108, del Distrito Catastral No. 2/4, ubicada
en el municipio de La Romana, provincia La Romana, expedido por el Registrador
de Títulos de San Pedro de Macorís, a favor del señor JULIO PICHARDO
MANZANO.
6- Una porción de terreno con una extensión superficial de Tres Mil Quinientos Metros
Cuadrados (3,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.276, del Distrito Catastral
No.7, del municipio de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, provisto
en el Certificado de Título No.2003-264, emitido a nombre del señor FRANK
GARCÍA TRINIDAD.
7- Una porción de terreno con una extensión superficial de Tres Mil Seiscientos Metros
Cuadrados (3,600.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte:
camino vecinal, al Sur: Bienvenido Tavares, al Este: carretera Sánchez-Las Terrenas
y al Oeste: Paulino Ruiz (Macho), ubicada en Los Naranjitos, del municipio de Las
Terrenas, provincia Samaná, República Dominicana. Centro Educativo: “Escuela
Básica Los Naranjitos”, propiedad de los señores JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ
POLANCO Y ANGELA YSABEL BUENO SALAZAR.
8- Una porción de terreno de Novecientos Treinta Punto Setenta y Cuatro Metros
Cuadrados (930.74 mts2), no registrada, ubicada en el municipio de Cabral,
provincia Barahona, con los linderos colindantes siguientes: al Norte carretera
Cabral, al Sur, Anita Rubio, al Este Escuela Primaria Rural y al Oeste Diógenes,
propiedad del señor ERMENEGILDO RUBIO.
9- Una porción de terreno con una extensión superficial de Ocho Mil Seiscientos
Metros Cuadrados (8,600.00 mts2), ubicada en la Parcela No.10-A-14-REF, del
Distrito Catastral No.20, de la provincia Santo Domingo, provisto en la Carta-
Constancia del Certificado de Título Matricula No.3000041956, expedido por el
Registro de Titulos de Santo Domingo, a favor del señor JOSÉ ANTONIO
MARTIN PEGUERO.
10- Una porción de terreno con una extensión superficial de Dos Mil Cincuenta Metros
Cuadrados (2,050.00 mts2), ubicada en la Parcela No.174, del Distrito Catastral
No.3, de la provincia La Vega, República Dominicana, provisto del correspondiente
Certificado de Título No.95-396, emitido a nombre de JOSÉ CABRAL.
11- El inmueble con la Designación Catastral No.[cédula], con una extensión
superficial de Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Punto Cincuenta y Un
Metros Cuadrados (9,487.51 mts2), ubicada en la provincia La Vega, provisto en el
Certificado de Titulo Matricula No.0300019098, expedido por el Registro de
Títulos de La Vega, emitido a favor del señor MANUEL GUARAO LIRANZO
RAMÍREZ.
12- La parcela No.311-A-REF-25, del Distrito Catastral No.32, con una extensión
superficial de Cinco Mil Noventa y Dos Metros Cuadrados (5,092.00 mts2), ubicada
en la provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo No.78-8181,
expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de los señores
LUIS A. PEREYRA CASTRO Y GIOVANNA G. DE PEREYRA.
13- Una porción de terreno de Quinientos Metros Cuadrados (500.00 Mts2), no
registrada, ubicada en municipio El Valle, provincia Hato Mayor, con los linderos
colindantes siguientes: al Norte calle en proyecto al Sur, Lilo Basilio, al Este Lilo
Rodríguez y al Oeste María Isabel, propiedad del señor JUAN ABREU DE LA
ROSA.
14- Una porción de terreno con una extensión superficial de Catorce Mil Ciento
Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (14,153.00 mts2), ubicada en la Parcela
No.704, del Distrito Catastral No.4, del municipio de Vicente Noble, provincia
Barahona, República Dominicana, provisto de la Carta-Constancia en el Certificado
de Título No.1983, emitido a nombre de YAMENORIS SASAKI.
15- Una porción de terreno de Tres Mil Quinientos Metros Cuadrados (3,500.00 mts2),
no registrada, ubicada en el municipio de Pepillo Salcedo, provincia Montecristi,
con los linderos colindantes siguientes: al Norte el señor Benjamín Mateo Sánchez,
al Sur, Cuartel Ejército Nacional, al Este carretera Puello y al Oeste carretera
Puello-Rinconcitos, propiedad de los señores ALFONSO ANGOMAS Y
MARTINA ADAMES.
16- El inmueble con la Designación Catastral No.[cédula], con una extensión
superficial de siete mil ciento cincuenta punto treinta y seis metros cuadrados
(7,150.36mts2), ubicada en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, provisto en el Certificado de Titulo No.0100004872, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor GERALDO
RAFAEL PUJOLS PÉREZ.
17- El inmueble con la Designación Catastral No.[cédula], con una extensión
superficial de Doce Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Punto Setenta y Tres Metros
Cuadrados (12,439.73 mts2), ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat,
expedido por el Registrador de Títulos de Moca, a favor del señor JOSÉ RAFAEL
CARABALLO TORRES.
18- Una porción de terreno de Tres Mil Metros Cuadrados (3,000.00 mts2), no
registrada, ubicada en el distrito municipal de Batista, municipio El Cercado,
provincia San Juan, con los linderos colindantes siguientes: al Norte propiedad de
Otilio Sánchez, al Sur calle proyecto, al Este propiedad de Otilio Sánchez y al Oeste
propiedad Agapito Gómez Morillo, propiedad del señor RAFAEL MORILLO
AMANCIO.
19- Una porción de terreno en la Parcela No.482, del Distrito Catastral No.2, con una
extensión superficial de Cinco Mil Metros Cuadrados (5,000.00 mts2), ubicada en el
municipio de Nagua, provisto en el Certificado de Titulo No.71-8, de la provincia
María Trinidad Sánchez, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, a favor
de la señora MILAGROS CASTRO DE REYES.
20- Una porción de terreno de Dos Mil Quinientos Veinticinco Punto Diez Metros
Cuadrados (2,525.10 mts2), ubicada dentro de la parcela No.182, del Distrito
Catastral No.9, ubicado en el municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia
Puerto Plata, expedido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a favor de la
señora JUANA NEPOMUCENO VÁSQUEZ VIUDA GIBBS.
21- Una porción de terreno con una extensión superficial de Seis Mil Doscientos Metros
Cuadrados (6,200.00 mts2), ubicada en la Parcela No.7, del Distrito Catastral No.2,
de la provincia Espaillat, provisto en la Carta Constancia del Certificado de Titulo
No.71-13, expedido por el Registro de Títulos de Espaillat, a favor del señor
PABLO JIMENEZ.
22- Una porción de terreno de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta Punto Ocho Metros
Cuadrados (5,450.08 mts2), no registrada, ubicada en el municipio Santo Domingo
Norte, provincia Santo Domingo, propiedad del señor RAUL RUFINO
MARTINEZ LÓPEZ.
23-Una porción de terreno con su mejora construida de block techada de zinc con todas
sus dependencias y anexidades, ubicada en el municipio de San Cristóbal, provincia
San Cristóbal, propiedad del señor DANNY ARACELY MATEO CADENA.
24- Una porción de terreno con una extensión superficial de Cinco Mil Cuarenta Metros
Cuadrados, (5,040.00 mts2), no registrada, con las colindancias siguientes: al Norte,
Benny de Jesús Féliz, al Este cementerio municipal, al Sur Miguel Ángel Urbáez y
al Oeste calle en proyecto o línea férrea, propiedad de los señores MARIA
ALEJANDRINA FELIZ MEDRANO, DEYANIRA ELIZABETH FELIZ
MEDRANO, YUNIOR SALVADOR FELIZ MEDRANO.
25-La Parcela No.2418, del Distrito Catastral No.2, con una extensión superficial de
Tres Mil Diecisiete Metros Cuadrados (3,017.00 mts2), ubicada en provincia
Barahona, identificada mediante la Carta-Constancia en el Certificado de Titulo,
expedido por el Registro de Títulos de la provincia Barahona, emitido a favor de los
señores ALVARO CAVALLO Y LUZ MARIA GONZALEZ MENA DE
CAVALLO.
26- La parcela No.10, del Distrito Catastral No.10, con una extensión superficial de
Siete Mil Seiscientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (7,687.00 mts2) ubicada en
la provincia San Cristóbal, identificada mediante la Carta Constancia en el
Certificado de Titulo No.224, expedido por el Registro de Títulos de la provincia
San Cristóbal, emitido a favor de la señora ELOISA DE LOS SANTOS.
27- Una porción de terreno con una extensión superficial de Ocho Mil Metros
Cuadrados (8,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.756, del Distrito Catastral
No.02, de La Vega, República Dominicana, provisto de la correspondiente
Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula No.0300024347, emitido a
nombre de JOSÉ LUIS DIAZ CEBALLOS.
28- Una porción de terreno con una extensión superficial de Siete Mil Doscientos
Metros Cuadrados (7,200.00 mts2), dentro de un área total de Ciento Cuarenta y
Siete Mil Setecientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (147,782.00 mts2), ubicada
en la Parcela No.1 Ref., del Distrito Catastral No.2, del municipio San Cristóbal,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, provisto de la Carta Constancia en
el Certificado de Título No.7011, emitido a favor de los señores JOSE EUCLIDES
DOMINGUEZ DE LA ROSA Y REYNALDO SAMUEL NINA BATISTA.
29- Una porción de terreno con una extensión superficial de Mil Ochocientos Ochenta y
Seis Punto Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (1,886.55 mts2), ubicada dentro de
la Parcela No.2-C-4, del Distrito Catastral No.37/1ra, del municipio Higüey,
provincia La Altagracia, República Dominicana, provisto de la correspondiente
Constancia Anotada Matricula No.1000002817, emitida a favor del señor
SOCRATES ANTONIO ALCANTARA.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil
trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.