Texto de la norma
Dec. No. 382-13 que modifica el Numeral 3 del Art. 1, del Dec. No. 318-13, que declara
de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de
terreno dentro de las parcelas Nos. 110-Ref-780-A-20-B, 110-Ref-780-A-16-D, 110-
Ref-780-A-16-A y 110-Ref-780-A-16-B del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, para ser
utilizada en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10741 del 28 de
diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 382-13
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
VISTO: El Decreto No.304-13, del 21 de octubre de 2013, que crea el Programa Nacional
de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC).
VISTA: La solicitud de corrección del Decreto No.304-13, del 28 de octubre de 2013,
realizada por la Consultora Jurídica del Ministerio de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, de 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“3. Las Parcelas Nos. 110-REF-780-A-20-B, 110-REF-780-A-16-D, 110-
REF-780-A-16-A, 110-REF-780-A-16-B, del Distrito Catastral No.4, con una
extensión superficial de veinte mil ciento dieciocho metros cuadrados
(20,118.00 mts2), ubicada en provincia Santo Domingo, identificada mediante
Carta Constancia en los Certificados de Títulos Nos. 80-9375, 80-9374, 80-
9371 y 80-7063, expedidos por el Registro de Títulos del Distrito Nacional,
propiedad de la empresa BLOQUE HILDAGOS, C POR A, RNC No. 1-
0111115-1”.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24), días del mes de diciembre del año dos mil
trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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