Texto de la norma
Dec. No. 377-13 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión LT-
345KV Punta Catalina-S/E Julio Sauri, una franja de terreno de 60 metros de ancho a
todo lo largo, donde se construirá dicha línea de transmisión entre las provincias
Peravia-San Cristóbal. G. O. No. 10741 del 28 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 377-13
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una LT-345kV
PUNTA CATALINA - S/E JULIO SAURI, la cual será construida en las provincias
Peravia – San Cristóbal, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de
transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en
los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT-
345kV PUNTA CATALINA-S/E JULIO SAURI, que interconectará algunas subestaciones
existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades, ubicados en la región
sur del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al sistema eléctrico nacional interconectado de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a
todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado
proyecto para asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto No. 521-09, del 21 de julio de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de una LT-345kV PUNTA CATALINA -
S/E JULIO SAURI, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo,
donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincias Peravia-San
Cristóbal, República Dominicana, cuya ruta georeferencial se describe a continuación:
L. T. 345kV PUNTA CATALINA - S/E JULIO SAURI
Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE
COORDENADAS EJE
COORDENADAS EJE
COORDENADAS EJE
IZQUIERDO
CENTRAL
DERECHO
VÉRTICE
DESCRIPCIÓN
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
PI
2017324.6775
368901.4159
2017301.2700
368920.180
2017277.8625
368938.9441
PI
2017500.4544
369120.6911
2017482.5500
369146.320
2017464.6456
369171.9489
PI
2019274.7341
369717.5627
2019268.2100
369747.020
2019261.6859
369776.4773
PI
2020566.4454
369862.0626
2020564.6600
369892.050
2020562.8746
369922.0374
PI
2020874.3898
369864.3817
2020889.9900
369894.500
2020905.5902
369924.6183
PI
2021719.5912
368648.4571
2021737.9200
368674.650
2021756.2488
368700.8429
PI
2025581.5791
367630.2917
2025587.5600
367659.740
2025593.5409
367689.1883
PI
2030421.9863
366933.4702
2030431.3600
366962.430
2030440.7337
366991.3898
PI
2030652.1398
366812.7422
2030659.0200
366843.010
2030665.9002
366873.2778
PI
2031214.1168
366833.0208
2031213.0000
366863.000
2031211.8832
366892.9792
PI
2031492.0182
366843.6984
2031487.8400
366873.560
2031483.6618
366903.4216
PI
2031872.1783
366936.5811
2031838.5200
366959.240
2031804.8617
366981.8989
PI
2031803.5063
367403.1448
2031772.9100
367405.000
2031742.3137
367406.8552
PI
2031897.7468
367747.3320
2031867.2800
367749.660
2031836.8132
367751.9880
PI
2031845.2668
368202.7331
2031815.7900
368196.470
2031786.3132
368190.2069
PI
2031555.0756
369127.7559
2031523.2500
369128.980
2031491.4244
369130.2041
PI
2033766.3968
374650.1764
2033742.9800
374672.400
2033719.5632
374694.6236
PI
2037349.8100
376307.2739
2037344.5200
376337.880
2037339.2300
376368.4861
PI
2038647.1225
376189.0930
2038638.5300
376220.000
2038629.9375
376250.9070
PI
2038907.6612
376380.3254
2038889.9100
376404.510
2038872.1588
376428.6946
PI
2041293.5268
378128.3959
2041275.4200
378152.320
2041257.3132
378176.2441
PI
2042321.5157
378931.8517
2042303.1200
378955.550
2042284.7243
378979.2483
PI
2042504.1997
379072.6894
2042479.4900
379091.520
2042454.7803
379110.3506
PI
2043047.6392
380401.0225
2043021.8400
380417.190
2042996.0408
380433.3575
PI
2044043.2218
381510.7051
2044018.4700
381528.040
2043993.7182
381545.3749
PI
2044787.5760
382903.9765
2044763.1600
382921.940
2044738.7440
382939.9035
PI
2045369.3620
383494.8280
2045355.0000
383523.000
2045340.6380
383551.1720
PI
2046911.9020
383727.6640
2046892.0000
383755.000
2046872.0980
383782.3360
PI
2047280.9190
384468.7240
2047258.0000
384490.000
2047235.0810
384511.2760
PI
2047818.3300
384788.2130
2047803.0000
384814.000
204778.6700
384839.7870
PI
2048069.3500
384504.6100
2048072.4000
384544.030
2048075.3900
384583.4500
PI
2048297.9700
384672.2900
2048255.6000
384678.430
2048213.2400
384684.5620
PI
2048195.6400
384806.7900
2048171.7600
384788.630
2048147.8800
384770.4700
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, a los fines de la rehabilitación y
posterior mantenimiento de las líneas de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos,
precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por parte del Estado
dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente
decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos
los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que
establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado,
modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano, de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley
No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento, y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga Poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano,
transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil
trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.