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Decreto

Decreto 377-13

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión LT- 345KV Punta Catalina-S/E Julio Sauri, una franja de terreno de 60 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá dicha línea de transmisión entre las provincias Peravia-San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 dic de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10741Gaceta Oficial del 28 dic de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 377-13 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión LT- 345KV Punta Catalina-S/E Julio Sauri, una franja de terreno de 60 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá dicha línea de transmisión entre las provincias Peravia-San Cristóbal. G. O. No. 10741 del 28 de diciembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 377-13 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una LT-345kV PUNTA CATALINA - S/E JULIO SAURI, la cual será construida en las provincias Peravia – San Cristóbal, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la LT- 345kV PUNTA CATALINA-S/E JULIO SAURI, que interconectará algunas subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades, ubicados en la región sur del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación al sistema eléctrico nacional interconectado de la indicada línea de transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno. VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: El Decreto No. 521-09, del 21 de julio de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una LT-345kV PUNTA CATALINA - S/E JULIO SAURI, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincias Peravia-San Cristóbal, República Dominicana, cuya ruta georeferencial se describe a continuación: L. T. 345kV PUNTA CATALINA - S/E JULIO SAURI Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE COORDENADAS EJE COORDENADAS EJE COORDENADAS EJE IZQUIERDO CENTRAL DERECHO VÉRTICE DESCRIPCIÓN NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE PI 2017324.6775 368901.4159 2017301.2700 368920.180 2017277.8625 368938.9441 PI 2017500.4544 369120.6911 2017482.5500 369146.320 2017464.6456 369171.9489 PI 2019274.7341 369717.5627 2019268.2100 369747.020 2019261.6859 369776.4773 PI 2020566.4454 369862.0626 2020564.6600 369892.050 2020562.8746 369922.0374 PI 2020874.3898 369864.3817 2020889.9900 369894.500 2020905.5902 369924.6183 PI 2021719.5912 368648.4571 2021737.9200 368674.650 2021756.2488 368700.8429 PI 2025581.5791 367630.2917 2025587.5600 367659.740 2025593.5409 367689.1883 PI 2030421.9863 366933.4702 2030431.3600 366962.430 2030440.7337 366991.3898 PI 2030652.1398 366812.7422 2030659.0200 366843.010 2030665.9002 366873.2778 PI 2031214.1168 366833.0208 2031213.0000 366863.000 2031211.8832 366892.9792 PI 2031492.0182 366843.6984 2031487.8400 366873.560 2031483.6618 366903.4216 PI 2031872.1783 366936.5811 2031838.5200 366959.240 2031804.8617 366981.8989 PI 2031803.5063 367403.1448 2031772.9100 367405.000 2031742.3137 367406.8552 PI 2031897.7468 367747.3320 2031867.2800 367749.660 2031836.8132 367751.9880 PI 2031845.2668 368202.7331 2031815.7900 368196.470 2031786.3132 368190.2069 PI 2031555.0756 369127.7559 2031523.2500 369128.980 2031491.4244 369130.2041 PI 2033766.3968 374650.1764 2033742.9800 374672.400 2033719.5632 374694.6236 PI 2037349.8100 376307.2739 2037344.5200 376337.880 2037339.2300 376368.4861 PI 2038647.1225 376189.0930 2038638.5300 376220.000 2038629.9375 376250.9070 PI 2038907.6612 376380.3254 2038889.9100 376404.510 2038872.1588 376428.6946 PI 2041293.5268 378128.3959 2041275.4200 378152.320 2041257.3132 378176.2441 PI 2042321.5157 378931.8517 2042303.1200 378955.550 2042284.7243 378979.2483 PI 2042504.1997 379072.6894 2042479.4900 379091.520 2042454.7803 379110.3506 PI 2043047.6392 380401.0225 2043021.8400 380417.190 2042996.0408 380433.3575 PI 2044043.2218 381510.7051 2044018.4700 381528.040 2043993.7182 381545.3749 PI 2044787.5760 382903.9765 2044763.1600 382921.940 2044738.7440 382939.9035 PI 2045369.3620 383494.8280 2045355.0000 383523.000 2045340.6380 383551.1720 PI 2046911.9020 383727.6640 2046892.0000 383755.000 2046872.0980 383782.3360 PI 2047280.9190 384468.7240 2047258.0000 384490.000 2047235.0810 384511.2760 PI 2047818.3300 384788.2130 2047803.0000 384814.000 204778.6700 384839.7870 PI 2048069.3500 384504.6100 2048072.4000 384544.030 2048075.3900 384583.4500 PI 2048297.9700 384672.2900 2048255.6000 384678.430 2048213.2400 384684.5620 PI 2048195.6400 384806.7900 2048171.7600 384788.630 2048147.8800 384770.4700 ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de las líneas de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos, precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por parte del Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano, de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento, y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga Poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona